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Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el "Arroz"

19/12/2014
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Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el "Arroz" (BOA de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA "C´ALIAL" PARA EL "ARROZ"

El artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, establece que el Gobierno de Aragón creará y registrará marcas comerciales para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada que se elaboren bajo controles específicos. En virtud de dicha facultad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón registró en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca de garantía denominada “C´alial”.

La Orden de 25 de julio Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, establece el sistema de gestión, uso y control de la marca “C´alial” en alimentos de calidad diferenciada. Su artículo 4 Vínculo a legislación dispone que cada uno de los productos que vayan a ser identificados por la marca “C´alial” requerirá el cumplimiento de un Reglamento técnico, cuyo contenido y procedimiento de aprobación también regula el mismo artículo. Y su disposición transitoria única establece que serán aplicables determinados reglamentos técnicos, con carácter provisional figura el Reglamento de utilización de la marca "Calidad Alimentaria" en el "arroz", cuya actualización fue aprobada por la Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, y que debe ser sustituido por el que esta orden aprueba.

Una vez tramitado el procedimiento de elaboración, iniciado a solicitud de operadores usuarios de la marca y en el que ha participado de forma relevante el Comité de Calidad Alimentaría, procede aprobar el reglamento técnico que permita la utilización de la marca “C´alial” en el arroz. Considerando que los productos acogidos a esta marca deben diferenciarse del resto de productos de la misma naturaleza por poseer una calidad adicional y superior, el nuevo reglamento técnico para este producto agroalimentario eleva los parámetros de calidad establecidos en la Norma de calidad para el arroz envasado con destino al consumo en el mercado interior, aprobada por Orden de 12 de noviembre de 1980. Aun cuando resulta directamente aplicable dicha norma de calidad, algunos de sus preceptos se transcriben en el nuevo reglamento técnico para facilitar su aplicación.

La competencia para aprobar este reglamento técnico corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el articulo 4 de la orden de 25 de julio de 2007.

En su virtud, y de acuerdo con el informe del Comité de Calidad Alimentaria, dispongo:

Artículo Único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca “C´alial” en el “arroz”, que se publica como anexo.

Disposición transitoria primera. Arroz cultivado según la normativa anterior.

Durante el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta orden, los operadores autorizados podrán comercializar el arroz según el Reglamento de utilización de la marca "Calidad Alimentaria" para el arroz, cuya actualización fue aprobada por la Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba la actualización del Reglamento de utilización de la marca "Calidad Alimentaria" en el arroz.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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