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Centro de Formación Profesional de Automoción

19/12/2014
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Decreto 164/2014, de 16 de diciembre, por el que se crea el Centro de Formación Profesional de Automoción (DOGC de 18 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 164/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE AUTOMOCIÓN

La estrategia industrial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña promueve la reindustrialización de Cataluña como base del cambio de modelo económico para la recuperación económica y la creación de empleo de calidad. En este proceso el impulso a la formación profesional es un elemento clave para poder cualificar a las personas en las competencias que requieren los nuevos perfiles profesionales.

Se considera que la automoción es un sector de impulso de la economía catalana y que la formación de los profesionales en este ámbito debe ser una herramienta básica para el desarrollo de la competitividad del sector.

La Ley 17/2002, de 5 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), otorga al SOC la posibilidad de crear centros propios para llevar a cabo los programas y las acciones de formación profesional para el empleo.

El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), considera a los centros propios entidades a través de las cuales se canalizan las iniciativas de formación profesional para el empleo.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002), en su artículo 11, establece que corresponde a las administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, la creación, autorización, homologación y gestión de los centros de formación profesional, así como establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública la puedan ofrecer centros, o directamente las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. El mismo artículo 11.7 establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrolla a través de una red de centros de referencia nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los diferentes sectores productivos. A estos efectos, los centros pueden incluir acciones formativas dirigidas a estudiantes, personas trabajadoras con empleo y paradas, así como a personas empresarias y formadores/as. La programación y ejecución de las correspondientes actuaciones de carácter innovador, experimental y formativo se lleva a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas.

Como instrumento estratégico para un modelo catalán de formación profesional, el III Plan general de formación profesional de Cataluña hace de los centros de formación profesional uno de sus ejes estratégicos, y establece la necesidad de contar con una red de centros que ofrezcan servicios de formación y cualificación integrada, tanto a las empresas como a las personas, para tener una formación orientada a las necesidades presentes y futuras del tejido productivo y al impulso de la cualificación de las personas.Para conseguir los mencionados objetivos el Gobierno de la Generalidad de Cataluña crea, con el presente Decreto, un centro de formación profesional que pueda impartir las distintas ofertas de formación profesional relacionadas con el sector de la automoción.

El 20 de julio de 2012 el consejero de Empresa y Empleo, el alcalde de Martorell y los representantes de las empresas más importantes del sector de la automoción firman un protocolo para dar el impulso definitivo al Centro de Formación Profesional de Automoción, y acuerdan que su gestión contará con la colaboración del cluster de la industria de la automoción de Cataluña. Esta colaboración debe garantizar una oferta formativa adaptada a las necesidades de la industria, y marcar las tendencias de futuro con suficiente antelación para que las personas que trabajan en el sector incorporen las últimas innovaciones tecnológicas, de procesos y producto en sus puestos de trabajo.

El Centro de Formación Profesional de Automoción se crea como un centro adscrito al Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), cuya gestión se podrá llevar a cabo mediante conciertos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, incluidas las modalidades de gestión indirecta, de acuerdo con las normativas y procedimientos correspondientes, y que tiene por objetivo ofrecer una formación profesional integrada y dual que permita la formación de los jóvenes en puestos de trabajo reales, la capacitación constante de los profesionales a lo largo de la vida profesional, y que garantice la adaptación permanente de las cualificaciones profesionales a las necesidades de las empresas.

De acuerdo con el desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), la formación dual puede ser impartida por centros públicos o privados. Esta realidad hace aconsejable el establecimiento de una colaboración entre ambos sectores, público y privado, que incorpore la experiencia y los conocimientos adquiridos en estos últimos años en la formación de profesionales del sector de la automoción.

El presente Decreto se estructura en tres artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, y dos disposiciones finales, a través de los que se quiere dar respuesta a lo expuesto anteriormente, la creación del Centro de Formación Profesional de Automoción, con el objetivo de poder ofrecer una formación basada en el aprendizaje y la práctica profesional.

Corresponden al Centro de Formación Profesional de Automoción las funciones que establece el presente Decreto, así como las que señala la Ley 17/2002, de 5 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña.

De conformidad con lo previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008);

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

1.1 Se crea el Centro de Formación Profesional de Automoción como centro público de formación profesional para el empleo adscrito al Servicio de Empleo de Cataluña.

1.2 El Centro de Formación Profesional de Automoción puede impartir las distintas ofertas de formación profesional relacionadas con el sector de la automoción y con los sectores auxiliares. La oferta formativa del Centro de Formación Profesional de Automoción incluye también la oferta formativa dirigida a las empresas según sus necesidades de formación, incluida la formación a demanda de las empresas.

Artículo 2

Funciones

El Centro de Formación Profesional de Automoción desarrolla las siguientes funciones:

a) Realizar una oferta de formación para el empleo dirigida a los profesionales de la automoción a lo largo de su vida profesional y a personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad y la competitividad de las empresas.

b) Programar una oferta de formación que atienda a las demandas específicas de las empresas en cuanto a la cualificación y recalificación de su personal.

c) Desarrollar una oferta de formación profesional dual y en alternancia, adecuada a las necesidades del sector de la automoción, y que asegure la transferencia de conocimiento de la empresa al alumno.

d) Contribuir a determinar las tendencias de los nuevos perfiles profesionales, las cualificaciones necesarias y su divulgación entre los miembros del cluster de la automoción en beneficio de todo el sector.

e) Reforzar los vínculos entre la formación y el sistema productivo, promoviendo la cooperación y el intercambio de información sobre las necesidades del mercado de trabajo en un contexto dinámico, y relacionando la oferta formativa con la demanda de empleo de nuevos perfiles profesionales emergentes.

f) Promocionar y participar en el proceso de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y el aprendizaje no formal; y divulgar, a través del cluster, el valor de la acreditación de competencias entre los profesionales del sector y las empresas como herramienta para facilitar la promoción y la movilidad de los profesionales.

g) Fomentar la formación certificable a lo largo de la vida profesional como forma de capitalización de las competencias profesionales adquiridas.

h) Impulsar acciones y proyectos de innovación permanente y de buenas prácticas que se puedan transferir a otros centros, así como desarrollar proyectos experimentales y pruebas piloto con centros de formación profesional de regiones de la Unión Europea.

i) Incorporar a la empresa a la formación como un elemento imprescindible del itinerario formativo.

j) Participar en la red de información y de orientación profesional con el objetivo de facilitar el acceso de las personas a la oferta de formación profesional del sector de la automoción.

k) Asegurar el reciclaje del profesorado y de los expertos.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Administración en colaboración con el cluster de la automoción de Cataluña.

Artículo 3

Gestión del Centro de Formación Profesional de Automoción

El Servicio de Empleo de Cataluña puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, incluidas las modalidades de gestión indirecta, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, y constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar el Centro de Formación Profesional de Automoción.

Disposición adicional

Requisitos de la formación

El Centro de Formación Profesional de Automoción podrá impartir las enseñanzas del sistema educativo previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Disposición transitoria

Recursos humanos y materiales

Transitoriamente y mientras no se determine el modelo de gestión del Centro de Formación Profesional de Automoción, esta debe llevarse a cabo con los recursos materiales y personales del Servicio de Empleo de Cataluña que sean necesarios.

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se autoriza al consejero de Empresa y Empleo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, en el ámbito de su competencia.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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