RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO I DE LA ORDEN AAA/2029/2014, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y con base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas, se actualizan las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul previstas en el anexo I de dicha Orden, que son las siguientes:
a) Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba.
2.º En la provincia de Jaén, las comarcas de Jaén, Linares, Andújar, Huelma (Sierra Mágina), Alcalá la Real (montes Occidentales), La Loma y El Condado.
b) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
1.º En la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo, Malagón (antiguas comarcas de Malagón y Ciudad Real), Calzada de Calatrava, Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes), Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
2.º En la provincia de Toledo las comarcas de Belvís de la Jara, Los Navalmorales, Oropesa y Talavera de la Reina.
c) Comunidad Autónoma de Extremadura:
1.º La provincia de Badajoz.
2.º En la provincia de Cáceres: las comarcas de Logrosán (Zorita), Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata y Trujillo.
d) Comunidad Autónoma de Castilla y León: En la provincia de Ávila las comarcas de Candeleda y Arenas de San Pedro.