DECRETO 122/2014, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA, INTERÉS SOCIAL Y URGENTE EJECUCIÓN LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE PONTICIELLA (CONCEJO DE VILLAYÓN)
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Ponticiella (concejo de Villayón) puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias de la Dirección General de Política Forestal, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Principado 4/1989, de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, corresponde al titular de la Consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la precitada ley.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2014,
DISPONGO
Artículo 1.-Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Ponticiella (Concejo de Villayón).
Artículo 2.-Perímetro de concentración parcelaria.
Se establece el perímetro de la zona, que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Villayón, que comprende terrenos y montes de los núcleos de Ponticiella, Valdedo, Pojos y Solares, y cuyos límites son:
N.-Montes y terrenos de Loredo y Valle.
S.-Montes de Candanosa y El Couz.
E.-Montes de Valle y Río Carbonel.
O.-Montes de Lendiglesia y Candanosa.
Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 3.-Superficie mínima de cultivo.
Se establece para la zona de Ponticiella (Concejo de Villayón), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 60 áreas y de 10 hectáreas para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.
Artículo 4.-Ejecución de obras en la zona.
La realización de obra o mejora que se pretenda realizar dentro del perímetro de la zona a partir de la entrada en vigor del presente decreto, precisará la autorización previa de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos no siendo consideradas, al efecto de clasificar y valorar las tierras, aquellas que se ejecutaren sin la señalada autorización.
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta a la titular de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.