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Generaciones de crédito

17/12/2014
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Orden de 12 de diciembre de 2014, sobre la tramitación de las generaciones de crédito consecuencia de los recursos adicionales que se perciban del Fondo de Liquidez Autonómico para cubrir necesidades de financiación de déficit público de años anteriores que no se financiaron por el Fondo de Liquidez Autonómico en 2012 ni en 2013 (BOC de 16 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014, SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS GENERACIONES DE CRÉDITO CONSECUENCIA DE LOS RECURSOS ADICIONALES QUE SE PERCIBAN DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DE DÉFICIT PÚBLICO DE AÑOS ANTERIORES QUE NO SE FINANCIARON POR EL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO EN 2012 NI EN 2013.

Mediante el Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, se crea un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permite atender sus vencimientos de deuda.

La adhesión al mecanismo de liquidez conlleva la aceptación por la Comunidad Autónoma de todas las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, los Acuerdos adoptados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos relacionados con este mecanismo, y el Programa para la aplicación del mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas 2014, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

El citado Real Decreto-ley 21/2012 Vínculo a legislación, crea el Fondo de Liquidez Autonómico, en adelante el FLA, como mecanismo de apoyo a la liquidez, con naturaleza de Fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y correspondiendo al ICO su gestión financiera, quien formaliza en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, las correspondientes pólizas de préstamos a suscribir con las Comunidades Autónomas. Asimismo, corresponderá al ICO, como agente de pagos, la administración y gestión de las operaciones de préstamo que se concierten al amparo del real decreto ley.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó un Acuerdo el 16 de enero de 2014, para establecer la distribución de la financiación del Fondo de Liquidez Autonómico 2014 por Comunidades Autonómicas adheridas al mencionado Fondo según sus necesidades financieras. Instruyó, a su vez, al Instituto de Crédito Oficial para que, en nombre y representación del Gobierno español, y por cuenta del Estado, formalizara las correspondientes pólizas de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas en 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero y, estableció las condiciones financieras de las operaciones de crédito a concertar con las Comunidades Autónomas en 2014.

El Consejo General del ICO aprobó el 24 de enero de 2014 el desarrollo por parte del ICO de las instrucciones recibidas para la puesta en marcha del FLA conforme al Real Decreto-ley 21/2012 y el Acuerdo de CDGAE de 16 de enero de 2014 y por Acuerdo de 13 de febrero de 2014 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se autorizó la suscripción y se determinaron las condiciones para la concertación de una operación de crédito con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al amparo de ello se formalizó con el ICO en fecha 26 de febrero de 2014, un contrato de préstamo por importe global de hasta seiscientos setenta y un millones noventa mil (671.090.000,00) euros.

Y por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado el 12 de junio de 2014, se modificó la distribución de los recursos del Fondo de Liquidez Autonómico aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 16 de enero de 2014, con el objeto de asignar recursos adicionales al tramo destinado a cubrir las necesidades de financiación de déficit público de años anteriores que no se financiaron por el FLA en 2012 ni en 2013.

Este incremento del endeudamiento (Capítulo 9 de Pasivos Financieros del Estado de Ingresos de los Presupuestos) será la cobertura de las dotaciones de crédito que se van a generar al amparo de estos recursos adicionales asignados a esta Comunidad, lo cual no implicará disponer de una mayor aportación de liquidez material para hacer frente a las obligaciones.

En aras de agilizar y culminar el procedimiento a la mayor brevedad posible, máxime a la vista de lo avanzado del ejercicio presupuestario, parece aconsejable suprimir en el presente supuesto la necesidad de tramitar los correspondientes expedientes de generación de crédito para cada una de las secciones presupuestarias afectadas, a fin de agilizar el procedimiento de la generación de crédito una vez que el recurso sea percibido.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de las generaciones de crédito consecuencia de los recursos adicionales que se perciban para cubrir necesidades de financiación de déficit público de años anteriores que no se financiaron por el Fondo de Liquidez Autonómico en 2012 ni en 2013 y será de aplicación a las entidades que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 2.- Actuaciones previas.

1. La Intervención General indicará a la Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto la relación de los importes, así como la clasificación orgánica, económica y funcional de los créditos que se correspondan, para atender gastos de ejercicios anteriores al 2014 que forman parte del déficit público de esos años y que no se financiaron por el Fondo de Liquidez Autonómico en 2012 ni en 2013.

2. La Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto, a la vista de la anterior información, determinará las aplicaciones concretas en las que proceda efectuar la generación de crédito. Si la aplicación presupuestaria corresponde a alguno de los entes que integran el sector público autonómico distinto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto determinará la aplicación presupuestaria de la sección a la que se encuentra adscrito o vinculado el ente, en la que deba realizarse la generación de crédito. Posteriormente, se efectuará la generación de crédito en el ente correspondiente.

Artículo 3.- Tramitación de los procedimientos.

1. La Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto iniciará los correspondientes expedientes de generación de crédito, una vez que se hayan determinado los importes y las aplicaciones presupuestarias, efectuará la captura precontable de los documentos MC-250 en el sistema de información para la gestión económico-financiera que corresponda y procederá directamente a su contabilización.

2. No será precisa la incorporación de informe de la Oficina Presupuestaria afectada ni de la Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto.

Artículo 4.-Créditos y gastos cofinanciados.

Cuando la modificación de crédito implique una variación de los créditos incluidos en la relación de créditos presupuestarios financiados total o parcialmente con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea o cuando implique la inclusión de nuevos créditos susceptibles de ser cofinanciados no previstos en la misma, se solicitará del responsable del programa una propuesta de modificación de la citada relación de créditos, con arreglo al procedimiento establecido para ello.

Artículo 5.- Generaciones de crédito en organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma con presupuesto limitativo.

1. Generado el crédito en la sección a la que se encuentra adscrito o vinculado el ente beneficiario del mecanismo extraordinario de financiación, se tramitará por la Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto del modo indicado en el artículo 3 la generación de crédito en el ente correspondiente.

2. Si la generación de crédito afectara al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, la Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto le comunicará los datos precisos para que estos procedan a la precaptura y contabilización de los documentos contables.

Disposición adicional única.- Régimen general de las generaciones de crédito.

Las generaciones de crédito que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden se regirán por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

Disposición final primera.- Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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