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  • EDICIÓN DE 15/12/2014
 
 

Concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado

15/12/2014
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

BASES

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as Magistrado/as electos/as.

b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativa, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6 y 347 bis ambos de la LOPJ y concordantes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de Jueces de Adscripción Territorial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.

h) Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.

Segunda.

Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as Magistrado/as rehabilitados/as.

Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.

1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.

2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados/as de Trabajo, para los de lo social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con Magistrados/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes Contencioso-administrativo o social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los/as que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos Jueces y Juezas a quienes corresponda ascender.

3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por Magistrado/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.

Quienes obtuvieran plaza, así como los/as que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los/as Magistrado/as que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.

5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.

Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.

Cuarta.

1. Los concursos para la provisión de las plazas de Magistrado/as de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes.

2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Si hubiera varias secciones y estas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

b) Si hubiera varias secciones y estas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado/a que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

d) En la sección o secciones a las que en virtud del articulo 80.3 de esta Ley se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos/as Magistrados/as que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los/as Magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

5. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

6. Los concursos para la provisión de plazas de las Salas de la Audiencia Nacional se resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.

La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.

Quinta.

Las Presidencias de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales Presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Sexta.

Las solicitudes de destino se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/Juezas o Magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/as Magistrado/as que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia original simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 91 700 63 58.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma o en lugar diferente de los reseñados en la presente base.

Séptima.

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de Magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Octava.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Los Jueces de Adscripción Territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias las fijadas en la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIAN

Audiencia Nacional

Presidente/a de la Sección Sexta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Magistrado/a de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mientras su titular, don Andreu Enfedaque i Marco, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular, don José Luis Terrero Chacón, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular, doña Esperanza Córdoba Castroverde, se encuentre en la situación administrativo de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular, doña María Nieves Buisán García, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado Central de Instrucción número 5, mientras su titular, don Miguel Carmona Ruano, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 12, mientras su titular, doña María Antonia Lozano Álvarez, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Andalucía

Magistrado/a de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cádiz, correspondiente al orden civil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, mientras su titular, doña Rosa María de Castro Martín, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Menores número 3 de Cádiz, constituido en Jerez de la Frontera.

Presidente/a de la Sección Primera, civil, de la Audiencia Provincial de Córdoba, con competencia en materia mercantil.

Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Juzgado de lo Social número 3 de Jaén.

Juzgado de Primera Instancia número 17 de Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva, con competencia en materia mercantil.

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, mientras su titular, doña María Mercedes Delgado López, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Presidente/a de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla, mientras su titular, doña Mercedes Fernández Ordóñez, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla.

Aragón

Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza.

Asturias

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Asturias, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, correspondiente al orden civil.

Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés.

Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, mientras su titular, don José Luis Niño Romero, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Canarias

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona.

Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de lo Penal número 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, mientras su titular, don Eduardo Perdiguero Bautista, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia, mientras su titular, don Pablo Colomina Cerezo, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Segovia, mientras su titular, don José Miguel García Moreno, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, de familia.

Magistrado/a de la Sección Tercera, civil, de la Audiencia Provincial de Valladolid, con competencia en materia mercantil, mientras su titular, don José Manuel de Vicente Bobadilla, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciudad Real.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Toledo, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, mientras su titular, doña Noemi Mañueco Boto, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo.

Cataluña

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras su titular, don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras su titular, don Javier Aguayo Mejía, se encuentre en la situación administra de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil, mientras su titular, doña Gema Espinosa Conde, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal, mientras su titular, doña María José Feliú Morell, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Sección Decimoquinta, civil, de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en materia mercantil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil.

Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona, mientras su titular, doña Yolanda Rueda Soriano, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona.

Juzgado de Menores número 6 de Barcelona, mientras su titular, don Jorge Jiménez Martín, se encuentra en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cerdanyola del Vallés, con funciones compartidas de registro civil, mientras su titular, don Alejandro Abascal Junquera, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Figueres.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Mataró.

Juzgado de Instrucción número 4 de Reus.

Juzgado de lo Penal número 2 de Reus.

Juzgado de lo Penal número 1 de Sabadell.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Tarragona, correspondiente al orden penal.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Instrucción número 1 de Torrent.

Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia.

Juzgado de lo Penal número 16 de Valencia, de ejecuciones penales.

Extremadura

Presidente/a de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Plasencia.

Galicia

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mientras su titular, don Miguel Hernández Serna, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mientras su titular, don Ignacio de Loyola Aranguren Pérez, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiente al orden penal.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela.

Madrid

Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, mientras su titular, doña María Luisa Silva Castaño, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas, mientras su titular, don Arturo Santiago Merino Gutiérrez, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado-Villalba, mientras su titular, don Agustín Carretero Sánchez, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Instrucción número 3 de Fuenlabrada, mientras sus titulares, doña María del Carmen Rodriguez-Medel Nieto y doña Luisa María Torres Vargas, se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular, don Enrique Gabaldón Codesido, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular, don Luis Fernández Antelo, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Presidente/a de la Sección Novena, civil, de la Audiencia Provincial de Madrid.

Presidente/a de la Sección Decimonovena, civil, de la Audiencia Provincial de Madrid.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil, mientras su titular, doña Amparo Camazón Linacero, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, mientras su titular, don Eduardo Fontán Silva, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, mientras su titular, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, mientras su titular, don Antonio Viejo Llorente, se encuentre como Decano de los Juzgados de Madrid.

Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid, mientras su titular, don Gonzalo Aranda Antón, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de Madrid.

Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, mientras su titular, doña Susana García Santa Cecilia, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrejón, con funciones compartidas de registro civil, mientras su titular, don Ignacio Ulloa Rubio, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Murcia

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Murcia, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Murcia, correspondiente al orden penal, mientras su titular, doña María Poza Cisneros, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Navarra

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

País Vasco

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Araba/Álava, correspondiente al orden penal.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao, mientras su titular, don Diego Iñiguez Hernández, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia / San Sebastián, mientras su titular, don Joaquín Silguero Estagnan, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria.

Plazas de nueva creación

Andalucía

Magistrado/a de la Audiencias Provincial de Almería, correspondiente al orden civil, con competencia en materia mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Almería, correspondiente al orden penal, dos plazas.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente al orden civil y con competencia en materia mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Granada, correspondiente al orden penal, dos plazas.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Huelva, correspondiente al orden civil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden civil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden jurisdiccional penal, cinco plazas.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondientes al orden penal, cuatro plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Almería, siete plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, siete plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Córdoba, tres plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Granada, cuatro plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Huelva, tres plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Jaén, tres plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Málaga, nueve plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, Melilla.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Sevilla, diez plazas.

Aragón

Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Zaragoza, correspondiente al orden penal, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Tribunal Superior de Justicia de Aragón, provincia de Huesca.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Tribunal Superior de Justicia de Aragón, provincia de Zaragoza.

Asturias

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Asturias, correspondiente al orden penal.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dos plazas.

Baleares

Magistrado/a para la Audiencia Provincial de Baleares, correspondientes al orden penal, tres plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Tribunal Superior de Justicia de Baleares, tres plazas.

Canarias

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden civil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden penal, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, provincia de Las Palmas, cinco plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, provincia de Santa Cruz de Tenerife, cinco plazas.

Cantabria

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cantabria, civil, con competencia en materia mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dos plazas.

Castilla y León

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Burgos, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Valladolid, correspondiente al orden penal.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, provincia de León, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, provincia de Valladolid, cuatro plazas.

Castilla-La Mancha

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Albacete.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cuenca.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Guadalajara.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Toledo.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Albacete, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Ciudad Real.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Guadalajara.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Toledo, dos plazas.

Cataluña

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden civil, cinco plazas.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal, once plazas.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Girona, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Lleida, correspondiente al orden civil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Tarragona, correspondiente al orden civil, con competencia en materia mercantil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Tarragona, correspondiente al orden penal, dos plazas.

Juzgado de lo Penal número 2 de Tortosa.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona, quince plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Lleida.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Girona, tres plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Tarragona, cuatro plazas.

Comunidad Valenciana

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante, correspondiente al orden penal, tres plazas.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, correspondiente al orden penal, cuatro plazas.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche orden civil.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, reservada a Magistrado/a especialista, dos plazas.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Valencia, correspondiente al orden civil, con competencia en materia mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Valencia del orden penal, seis plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Alicante, siete plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Castellón, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Valencia, cinco plazas.

Extremadura

Magistrado/a para la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cáceres, correspondiente al orden penal.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, provincia de Badajoz, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, provincia de Cáceres.

Galicia

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de A Coruña, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a para la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Lugo, correspondiente al orden penal.

Magistrado/a de la Audiencia provincial de Ourense, correspondiente al orden penal.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de A Coruña, tres plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de Lugo.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de Ourense.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, provincia de Pontevedra, dos plazas.

Madrid

Magistrado/a de la Audiencias Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil, cuatro plazas.

Magistrado/a de la sección 28.ª, civil, de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal, once plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, veintitrés plazas.

Murcia

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Murcia, correspondiente al orden civil y con competencia en materia mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, seis plazas.

Navarra

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tres plazas.

País Vasco

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, provincia de Araba/Álava, dos plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, provincia de Bizkaia, tres plazas.

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, provincia de Gipuzkoa, dos plazas.

La Rioja

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación correspondiente.

Podrá diferirse el cese a quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización.

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