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Modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid

15/12/2014
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Resolución de 4 de diciembre de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 12 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Las exigencias inherentes al principio de legalidad que debe presidir la actuación de esta Universidad a través de sus diversos órganos y unidades hacen necesario que la intervención del Servicio de Asesoría Jurídica se extienda, con carácter preceptivo, a determinados procedimientos en los que hasta ahora la misma tenía un alcance meramente facultativo. Ello ha de redundar, tanto en la mejor defensa del interés público, como en una mayor garantía de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria y, en general, de cuantos ciudadanos entablan relaciones jurídicas con esta Institución. Evidentemente, esta significativa modificación competencial, en línea con la situación del resto de servicios jurídicos de las universidades públicas de Castilla y León, deberá verse acompañada de las medidas oportunas de reforzamiento de los recursos humanos adscritos a dicho Servicio, dentro de las posibilidades que ofrece el actual marco presupuestario de la propia Universidad.

Por ello, esta Comisión Permanente, conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de una modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo de esta misma Comisión de 27 de mayo de 2009, y modificado por sus Acuerdos de 5 de junio de 2012 y de 21 de enero de 2014, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid, aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 27 de mayo de 2009, y modificado por sus Acuerdo de 5 de junio de 2012 y de 21 de enero de 2014.

El Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid queda modificado como sigue:

Uno.- Los párrafos a), c) y g) del artículo 5.2 quedan redactados de la forma siguiente, trasladándose a un nuevo párrafo h) el contenido del anterior g):

“a) Los anteproyectos o proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, salvo cuando su texto se ajuste al contenido previamente tipificado con este mismo alcance general, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, también sujeto a informe preceptivo de este Servicio.”

“c) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial y de las valoradas por la Comisión de Reclamaciones (artículos 158.3 y 164.7 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid), así como las formuladas en las materias de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales.”

“g) Borradores o proyectos de convenios a suscribir por la Universidad de Valladolid con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, salvo cuando su texto se ajuste al contenido previamente tipificado con este mismo alcance general e informado por este Servicio.

h) Cualquier otro asunto en que normativamente se exija informe jurídico con carácter preceptivo.”

Dos.- El primer inciso del artículo 6.1 queda redactado como sigue:

“Los informes jurídicos sólo podrán ser requeridos por los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad establecidos en los Estatutos de la Universidad, así como por la Comisión de Reclamaciones también prevista estatutariamente. (...).”

Tres.- Se añade un nuevo artículo 6 bis con el contenido siguiente:

Artículo 6 bis. Actualización normativa.

1. El Servicio de Asesoría Jurídica supervisará con carácter permanente la normativa propia de la Universidad e informará a los Vicerrectores y Jefes de Servicio de cuantas novedades normativas, estatales, autonómicas o locales, puedan afectar a su gestión.

2. Así mismo, este Servicio elaborará proyectos de nuevas normas o de modificación de las vigentes, a petición del Rector o de los Vicerrectores competentes en cada materia.

Cuatro.- El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Asesoramiento a los Servicios.

Cuando la normativa así lo exija o a demanda específica de los diferentes Servicios, contando con la autorización del Secretario General en este segundo supuesto, el Letrado o Letrada jefe designará, en su caso, un Letrado o Técnico de este Servicio para la asistencia a la reunión correspondiente o para la prestación del asesoramiento específico requerido.”

Cinco.- El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Formulación del contenido de las resoluciones en procedimientos específicos.

El Servicio de Asesoría Jurídica formulará, en todo caso, el contenido de las resoluciones rectorales referidas, tanto a los expedientes disciplinarios y a las diligencias informativas en esta materia, como a las reclamaciones valoradas por la Comisión de Reclamaciones.”

Disposición final. Entrada en vigor.

1. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Con carácter informativo, por la Secretaría General se procederá a la publicación del texto consolidado del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica, en la sección correspondiente de la página web de esta institución.

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