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Consejos de Coordinación de zona

15/12/2014
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Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona y de sus comisiones de trabajo (BOJA de 12 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN DE ZONA Y DE SUS COMISIONES DE TRABAJO.

El Decreto 56/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación, y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona, estableció las zonas educativas y reguló en sus aspectos fundamentales las redes educativas de aprendizaje permanente y de mediación, así como la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona.

La determinación de las zonas educativas está recogida en el Anexo del Decreto 56/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, teniendo en cuenta la modificación del mismo establecida en la disposición final primera del Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

La finalidad que persigue la constitución de comisiones en las zonas educativas es la de facilitar el funcionamiento de los centros docentes, mediante la acción coordinada de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa, para que esta actuación conjunta redunde en la mejora de la calidad educativa de los centros que conforman la zona y en el logro del éxito escolar del alumnado. Asimismo, pretende favorecer el funcionamiento en red de los centros docentes, con el fin de compartir, rentabilizar y optimizar los recursos, las iniciativas y las experiencias enriquecedoras, de carácter metodológico y didáctico, y posibilitar el desarrollo de programas de intercambio entre el profesorado y el alumnado de la zona, así como potenciar un clima de convivencia y de resolución pacífica de los conflictos que redunde en la mejora de las relaciones entre todas las personas que componen la comunidad educativa y en la calidad de la educación que recibe el alumnado.

En este sentido, el Decreto 56/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, establece que en cada zona educativa se cree un Consejo de Coordinación de zona que se adscribirá a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, que tendrá la finalidad de armonizar y coordinar la triple estructura en red de los centros de la zona: la red educativa, para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje, de sus resultados y de los recursos educativos disponibles en la misma; la red de aprendizaje permanente, para garantizar una oferta coherente de enseñanzas y optimizar la utilización de recursos, interrelacionando los centros docentes públicos integrados en ella, y dirigida a los centros de educación permanente, los institutos de educación secundaria que imparten educación permanente y ciclos formativos de formación profesional y, en su caso, centros integrados de formación profesional; y la red de mediación, para facilitar la coordinación en los ámbitos de la igualdad de género y la educación para la convivencia, impulsando actuaciones conjuntas zonales en mediación escolar y habilidades que se precisan para ello, fomentando el intercambio y el apoyo solidario.

La presente Orden regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de determinados aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona, y la composición y funciones de las Comisiones de trabajo a las que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Educación, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 56/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de zona, previstos en el Capítulo IV del Decreto 56/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, así como la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones de trabajo que se establecen en el citado Decreto.

Artículo 2. Sede de los Consejos de Coordinación de zona.

1. La sede de los Consejos de Coordinación de zona se corresponderá con la sede del Centro del Profesorado de esa zona educativa.

2. La presidencia podrá determinar la celebración de las sesiones en cualquiera de los municipios de la correspondiente Zona Educativa.

Artículo 3. Duración del nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo de Coordinación de zona.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, la duración del nombramiento de los consejeros y consejeras será de dos años y el Consejo se renovará en los años pares. A tales efectos, los nombramientos se realizarán con efectos del 1 de septiembre del año par correspondiente y hasta el 31 de agosto del siguiente año par.

2. Podrán realizarse nombramientos en fecha distinta a la establecida en el apartado anterior, siempre que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo. En este caso la duración del nombramiento será por el tiempo que transcurra hasta el 31 de agosto del año par en el que se produzca la siguiente renovación de los consejeros y consejeras.

3. Para la válida constitución del Consejo de Coordinación de Zona, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento de las Comisiones de trabajo.

1. Las Comisiones de trabajo previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, y cuantas otras se estimen necesarias por el Consejo de Coordinación de zona, establecerán:

a) Un plan de actuación por curso escolar, de acuerdo con las funciones previstas en esta Orden. Este plan de actuación, que deberá ser aprobado por el Consejo de Coordinación de zona al inicio de cada curso escolar, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden.

b) Un informe que las Comisiones de trabajo elevarán al Consejo de Coordinación de zona, a requerimiento de éste, al finalizar el curso escolar, en el que se detallarán las actuaciones realizadas en la zona y en los centros educativos de la misma, los resultados obtenidos, las propuestas de mejora y cuantos aspectos se consideren relevantes en relación con las funciones asignadas a las mismas.

2. El régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo estará sujeto a las siguientes reglas:

a) Las reuniones de las Comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, deberán celebrarse dentro del horario laboral, en el día y horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Serán convocadas por la Secretaría, por orden de su Presidencia, con al menos cuatro días de antelación. Junto con la convocatoria se remitirá el orden del día y la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Para entender válidamente constituidas las comisiones a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.

b) La asistencia a las sesiones de las comisiones de trabajo será obligatoria para todos sus miembros considerándose la falta injustificada a las misma, en el caso del personal funcionario, como un incumplimiento del horario laboral.

c) Las sesiones de las comisiones de trabajo podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, estableciéndose las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, el Consejo de Coordinación de zona podrá encomendar a las comisiones de trabajo la realización de los informes que considere necesarios en el ámbito de competencias de las mismas.

e) A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las comisiones de trabajo se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

f) Las Comisiones de trabajo se renovarán al mismo tiempo que el Consejo de Coordinación de zona del que dependan.

g) Para lo no previsto en la presente Orden, el régimen de funcionamiento de las comisiones de trabajo será el establecido en el Decreto 56/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación, en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, en las normas básicas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

Artículo 5. El Plan de Actuación de las comisiones de trabajo.

1. El Plan de actuación de las comisiones de trabajo incluirá los siguientes apartados:

a) Diagnóstico de las necesidades detectadas en la zona, en relación con las funciones de cada comisión de trabajo, especificando las fuentes de obtención de la información en cada caso.

b) Priorización de los objetivos de mejora para el curso académico.

c) Medidas y actuaciones acordadas con los centros educativos para la consecución de los objetivos de mejora, y temporalización de las mismas.

d) Medidas y actuaciones acordadas con el servicio de inspección educativa y con los servicios de apoyo a la educación para la consecución de los objetivos de mejora, y temporalización de las mismas.

e) Mecanismos para la evaluación y mejora del impacto del Plan en los centros de la zona.

f) Mecanismos para la evaluación y mejora del Plan de Actuación de las comisiones de trabajo.

Artículo 6. Composición y funciones de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa.

1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a un inspector o inspectora de educación coordinador de equipo de inspección de la zona educativa.

b) Las Vocalías, que serán desempeñadas por:

1.º Dos inspectores o inspectoras de educación de los equipos de inspección de la zona educativa.

2.º Dos coordinadores o coordinadoras de los equipos de orientación educativa de la zona. Caso de que solo hubiera un equipo, acompañaría a la persona coordinadora otro miembro del mismo, designado por ella.

3.º La persona titular de la dirección del centro del profesorado de la zona educativa.

4.º Un asesor o asesora de formación del centro del profesorado de la zona educativa.

c) Ejercerá la Secretaría de la comisión la vocalía que designe la Presidencia que recaerá en la persona de menor edad, en caso de empate, en el de menor antigüedad en el escalafón del cuerpo como funcionario de carrera y, si persistiera el empate, por designación directa del Presidente. El Secretario será designado en el acto de constitución de la comisión.

2. Los miembros de las Comisiones de trabajo, así como las personas que ejerzan su suplencia, serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la comisión serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

3. Las funciones de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa serán las siguientes:

a) Elaborar el plan de actuación de cada curso escolar de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa de acuerdo con los objetivos planteados por el Consejo de Coordinación de zona y elevarlo a la misma para su aprobación.

b) Coordinar e impulsar el desarrollo de los programas y planes establecidos por la Consejería competente en materia de educación en los centros docentes de la zona educativa, a fin de que contribuyan a la mejora de los objetivos contenidos en sus Proyectos educativos, con atención especial al tratamiento curricular de la competencias clave y la evaluación del rendimiento del alumnado.

c) Coordinar la aplicación de los planes de inspección, formación y orientación establecidos por la Consejería competente en materia de educación, para mejorar los resultados de su aplicación, valorando su incidencia en los centros de la zona.

d) Coordinar la elaboración conjunta de Planes integrales de centros de la zona, realizando el seguimiento de su aplicación así como las propuestas de mejora que aseguren un adecuado desarrollo de los mismos.

e) Conocer los problemas detectados en la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad del alumnado en los centros, para coordinar la organización de los diferentes recursos personales especializados para promover la mejor atención posible de este alumnado.

f) Coordinar el desarrollo de los planes de convivencia y las actuaciones para el desarrollo del Plan de Igualdad en los centros de la zona educativa, realizando un seguimiento, análisis y valoración del funcionamiento de la red de mediación, así como favoreciendo el intercambio de información y el apoyo mutuo entre los centros para la gestión y resolución de problemas similares entre ellos.

g) Coordinar el desarrollo de los planes de transición y acogida del alumnado, con especial atención a los cambios entre etapas educativas.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejo de Coordinación de zona en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares.

1. La Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá al inspector o inspectora de educación que ejerce la Vicepresidencia del Consejo de Coordinación de zona.

b) Las Vocalías, que serán desempeñadas por:

1.º Dos inspectores o inspectoras de educación de los equipos de inspección de la zona educativa.

2.º Dos coordinadores o coordinadoras de los cuales uno será del equipo de orientación educativa de la zona y otro de un departamento de orientación de un instituto de educación secundaria de la zona.

3.º La persona titular de la dirección del centro del profesorado de la zona o persona en quien delegue.

4.º Seis directores o directoras de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la zona educativa, según la siguiente distribución: dos directores o directoras de centros públicos de educación infantil y primaria, dos directores o directoras de institutos de educación secundaria, un director o directora, en su caso, de centro específico de educación especial, un director o directora de centro privado concertado.

c) Ejercerá la Secretaría de la comisión la vocalía que designe la Presidencia, que recaerá en la persona de menor edad, en caso de empate, en el de menor antigüedad en el escalafón del cuerpo como funcionario de carrera y si persistiera el empate por designación directa del Presidente. El Secretario será designado en el acto de constitución de la comisión.

2. Los miembros de las Comisiones de trabajo, así como las personas que ejerzan su suplencia, serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Comisión serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

3. Las funciones de la Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares serán las siguientes:

a) Elaborar el plan de actuación de cada curso escolar de la Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares, de acuerdo con los objetivos planteados por el Consejo de Coordinación de zona y elevarlo a la misma para su aprobación.

b) Analizar los rendimientos escolares del alumnado de los centros docentes de la zona educativa, y su evolución, así como los resultados obtenidos en las pruebas externas que se realicen, teniendo en cuenta el contexto socio-económico y cultural. Estos datos serán proporcionados por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y otros órganos de la Administración educativa que puedan aportar datos de interés para las tareas encomendadas a la Comisión, y se contrastarán con los datos de los propios centros educativos, para detectar espacios de mejora en la zona.

c) Proponer al Consejo de Coordinación de zona, para su aprobación y puesta en marcha, un Plan de Mejora de los Rendimientos de la zona para cada curso escolar, de acuerdo con el diagnóstico realizado.

d) Detectar buenas prácticas de docencia desarrolladas en la zona, con especial interés en aquellas que se realicen sobre las competencias clave y su evaluación y sobre el uso de metodologías y didácticas de enseñanzas concretas, promoviendo su generalización.

e) Colaborar en el desarrollo del Plan de Mejora de los Rendimientos de los centros de la zona y realizar el seguimiento y valoración del mismo.

f) Propiciar el intercambio de información con la Comisión Municipal de Absentismo Escolar analizando resultados escolares, índices de promoción, abandono escolar temprano, y proponiendo actuaciones en colaboración con las concejalías y los servicios educativos de la localidad para disminuir su incidencia.

g) En la valoración y seguimiento de los resultados escolares del alumnado se prestará una especial atención al rendimiento del alumnado objeto de medidas de atención a la diversidad.

h) Realizar un seguimiento del absentismo y los resultados académicos desde la perspectiva de desagregación por sexos, valorando las posibles dificultades en el acceso a los estudios y el éxito escolar por razón de género y proponiendo medidas de mejora.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejo de Coordinación de zona en el ámbito de sus competencias y que refuercen los objetivos establecidos en el Decreto 56/2012, de 6 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 8. Composición y funciones de la Comisión para la coordinación e impulso de las redes educativas.

1. La Comisión para la coordinación e impulso de las redes educativas tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a un inspector o inspectora de educación coordinador de equipo de inspección de la zona educativa.

b) Las Vocalías, que serán desempeñadas por:

1.º Un inspector o inspectora de educación de los equipos de inspección de la zona educativa.

2.º Un miembro de los equipos de orientación educativa de la zona.

3.º Un asesor o asesora del centro de profesorado de la zona educativa.

4.º Tres directores o directoras de centros docentes sostenidos con fondos públicos de educación Infantil y primaria y educación secundaria de la zona educativa, de los cuales al menos dos de ellos serán centros públicos.

c) Ejercerá la Secretaría de la comisión la vocalía que designe la Presidencia que recaerá en la persona de menor edad, en caso de empate, en el de menor antigüedad en el escalafón del cuerpo como funcionario de carrera y si persistiera el empate por designación directa del Presidente. El Secretario será designado en el acto de constitución de la comisión.

2. Los miembros de las comisiones de trabajo, así como las personas que ejerzan su suplencia, serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la comisión serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

3. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Elaborar el plan de actuación de la Comisión para la coordinación e impulso de las redes educativas de cada curso escolar, al inicio del mismo, de acuerdo con las objetivos establecidos por el Consejo de Coordinación de zona, y elevarlo a la misma para su aprobación.

b) Analizar el grado de implantación y uso de las redes educativas por los centros de la zona y fomentar su utilización por todos los miembros de la comunidad educativa, a fin de conseguir una mayor coordinación de los centros y optimización de los recursos.

c) Potenciar en los centros la participación y utilización de las redes de zona y de cuantas otras forme parte o se encuentre integrada la Administración educativa andaluza a nivel autonómico, estatal o internacional, tales como la Red de Información Educativa ((REDINED), la Red Española de Información sobre Educación (REDIE) o la red europea KeyCoNet.

d) Impulsar a través de las redes la elaboración conjunta de Planes de Centro entre los centros docentes de una determinada área geográfica de la zona.

e) Favorecer la creación de redes de aprendizaje permanente entre los centros de educación permanente, los institutos de educación secundaria y, en su caso, los centros integrados de formación profesional de la zona educativa con el instituto provincial de educación permanente.

f) Establecer cauces de colaboración entre los centros que integran las redes de aprendizaje permanente y aquellos otros que incluyan en su oferta formativa acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras u otras orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

g) Impulsar la creación de redes de mediación en la zona educativa, con objeto de facilitar la regulación pacífica de los conflictos de convivencia que se puedan producir en los centros docentes y favorecer el intercambio de información y el apoyo mutuo.

h) Favorecer el funcionamiento en red de los centros docentes de la zona educativa, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar los programas de intercambios de alumnado y profesorado.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejo de Coordinación de zona en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Composición y funciones de las Comisiones de coordinación de ámbito municipal y territorial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, las Comisiones de coordinación de ámbito municipal y territorial se constituirán cuando, en función del número de centros docentes existentes en dicho ámbito, se considere adecuado por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación para favorecer la eficacia de las iniciativas que se puedan adoptar. Estas comisiones podrán abarcar un único municipio, varios municipios o un determinado territorio o sector de población de un municipio.

2. Las Comisiones de coordinación de ámbito municipal y territorial tendrán la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a un inspector o inspectora de educación coordinador de equipo de inspección de la zona educativa.

b) Las Vocalías, que serán desempeñadas por:

1.º Un inspector o inspectora de educación de los equipos de inspección de la zona educativa que sea inspector de referencia de centros docentes del municipio o ámbito territorial.

2.º Un miembro de los equipos de orientación educativa de la zona que tengan el municipio o ámbito territorial dentro de su ámbito de actuación.

3.º La persona titular de la dirección del centro de profesorado o persona en quién delegue, siempre que sea asesor de referencia de centros del municipio o ámbito territorial.

4.º Tres directores o directoras de centros docentes sostenidos con fondos públicos de educación infantil y primaria y educación secundaria, del municipio o ámbito territorial, de los cuales al menos dos de ellos serán centros públicos.

c) Ejercerá la Secretaría de la comisión la vocalía que designe la Presidencia que recaerá en la persona de menor edad, en caso de empate, en el de menor antigüedad en el escalafón del cuerpo como funcionario de carrera y si persistiera el empate por designación directa del Presidente. El Secretario será designado en el acto de constitución de la comisión.

3. Los miembros de las comisiones de trabajo, así como las personas que ejerzan su suplencia, serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la comisión serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designados.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elaborar el plan de actuación de la Comisión de coordinación de ámbito municipal y territorial, de cada curso escolar, de acuerdo con las directrices dictadas por el Consejo de Coordinación de zona, y elevarlo a la misma para su aprobación.

b) Promover entre los centros docentes del municipio o ámbito territorial la realización del plan de actuación aprobado, así como su evaluación.

c) Valorar los informes de las otras comisiones y su incidencia en el ámbito municipal o territorial de la comisión.

d) Potenciar la coordinación de actuaciones con la Delegación Municipal competente en materia de educación.

e) Propiciar el intercambio de información con la Comisión Municipal de Absentismo Escolar, analizando resultados escolares, índices de promoción, abandono escolar temprano y proponiendo actuaciones con las concejalías y los servicios de la localidad para disminuir su incidencia.

f) Elevar a la presidencia del Consejo de Coordinación propuestas para la optimización y racionalización de los recursos disponibles en los centros docentes públicos del municipio o ámbito territorial que corresponda.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejo de Coordinación de zona en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10. Creación de otras comisiones de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, los Consejos de Coordinación de zona podrán constituir otras comisiones de trabajo para tratar asuntos específicos, cuando así lo disponga la persona titular de la Presidencia.

Disposición transitoria única. Vigencia de los nombramientos de los Consejeros y Consejeras de los Consejos de Coordinación de zona.

Los nombramientos de los Consejeros y Consejeras de los Consejos de Coordinación de zona realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, finalizarán el 31 de agosto de 2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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