Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/12/2014
 
 

Evaluación del alumnado

15/12/2014
Compartir: 

Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 12 de diciembre de 2014) Texto completo.

ORDEN 29/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO DE LA RIOJA, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 20.1 establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Además, señala que se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

En la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos ya por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, autoriza a la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación o desarrollo del citado Decreto.

La Orden 8/2014, de 20 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que, en lo referente a evaluación y promoción de los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente, e igualmente será de aplicación la normativa vigente sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

En consecuencia, se hace preciso adecuar la evaluación en Educación Primaria a lo dispuesto en el Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se estable el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a la citada Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Primaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria, establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Artículo 3. Referentes de la Evaluación

1. Los maestros evaluarán los aprendizajes adquiridos por los alumnos en cada una de las áreas, tomando como referencia las competencias clave de la Educación Primaria y los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las áreas, recogidos en el currículo del Decreto 24/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del que forman parte las enseñanzas mínimas, en la Orden 8/2014, de 20 de agosto Vínculo a legislación de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, en la propuesta curricular incluida en el Proyecto Educativo de Centro que lo desarrolle y lo complemente.

2. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los aprendizajes y de las competencias clave.

Artículo 4. Carácter de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será global y continua, tendrá en cuenta el progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos de este.

2. La evaluación global en la Educación Primaria estará referida al conjunto de capacidades expresadas en las competencias clave, en los objetivos generales de la etapa, en los criterios de evaluación y en los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas.

3. La evaluación tendrá, también, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo mediante el que los maestros recogen la información de manera permanente sobre el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje de sus alumnos.

4. La información constante que proporciona la evaluación continua permite mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. Es por ello por lo que la evaluación tiene, en consecuencia, un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo.

5. Debido al carácter formativo de la evaluación, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 5. Proceso de evaluación continua

1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, en un seguimiento permanente a lo largo del mismo y en una síntesis final al concluir el proceso.

2. Al inicio de cada uno de los cursos, los maestros realizarán una evaluación inicial, recabando para ella información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar. Los maestros podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarios en las distintas áreas. La evaluación inicial se realizará también al alumnado que se incorpore tardíamente a estas enseñanzas.

3. A lo largo de cada uno de los cursos se efectuarán, dentro del período lectivo, tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el maestro tutor y a las que asistirán el conjunto de los maestros que impartan docencia al grupo de alumnos.

Dentro del proceso de evaluación continua, los maestros adoptarán medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos propuestos. El maestro tutor coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso.

El maestro tutor de cada grupo de alumnos levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos y las decisiones adoptadas.

4. La evaluación correrá a cargo de la junta de evaluación, que estará compuesta por el maestro tutor y los maestros especialistas responsables de cada una de las áreas, asesorados por los maestros de apoyo, el jefe de estudios y el orientador del centro. La junta de evaluación actuará de manera colegiada, coordinada por el maestro tutor. Las calificaciones de las distintas áreas serán decididas por el maestro respectivo, teniendo en cuenta que la calificación del área de Educación Artística es única. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso de la junta de evaluación. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple, computándose un voto por cada área impartida, a excepción del área de Educación Artística que, de ser impartida por dos maestros, computará como dos votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

5. La evaluación final de cada curso tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador.

6. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa en centros hospitalarios y/o domiciliaria, escolarización combinada con centros de educación especial o cualquier otro tipo de atención educativa diferente a la ordinaria, el equipo docente y los tutores del centro donde esté escolarizado establecerán, en coordinación con el profesorado que lo atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.

7. Los procedimientos, para el seguimiento de los aprendizajes a evaluar, serán variados y descriptivos, de forma que faciliten, al maestro y al propio alumnado, información suficiente y precisa, por una parte, del desarrollo global alcanzado en cada una de las competencias clave y, por otra, del progreso, diferenciado, en cada una de las áreas.

El profesorado utilizará como procedimiento, entre otros, la observación sistemática, el análisis de las realizaciones del alumnado y las pruebas orales y escritas.

Artículo 6. Promoción

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, la junta de evaluación adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

2. Con carácter general, los alumnos promocionarán al siguiente curso o etapa si han obtenido calificación positiva en todas las áreas o con un máximo de dos con calificación negativa, siempre que estas no sean simultáneamente las troncales de Matemáticas y Lengua castellana y Literatura.

En el caso de que un alumno obtuviera calificación negativa en tres áreas de conocimiento será la junta de evaluación la que decida, de forma excepcional y siempre que entre las mismas no estén simultáneamente las troncales de Matemáticas y Lengua castellana y Literatura, la promoción del alumno al curso o etapa siguiente. La junta de evaluación podrá autorizar esta promoción excepcional cuando considere, de acuerdo con los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas, que el alumno ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias clave y el adecuado grado de madurez y los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con éxito el curso o la etapa siguiente, tiene expectativas favorables de recuperación y dicha promoción beneficiará su evolución académica. De no ser así, permanecerá un año más en el curso.

Los alumnos con calificación negativa en más de tres áreas de conocimiento tendrán que permanecer un año más en el curso correspondiente.

3. Los alumnos que accedan a un curso de la etapa con evaluación negativa en alguna de las áreas recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de estas. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado responsable.

4. La permanencia de un año más en el mismo curso se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

Artículo 7. Evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Cuando un alumno siga una adaptación curricular no significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en dicha adaptación curricular, que, en cualquier caso, deberán atenerse a los mínimos establecidos para el curso en el que está escolarizado. Los alumnos que cursen una o varias áreas con este tipo de adaptación curricular podrán superar dichas áreas y, en todo caso, la calificación máxima de la convocatoria ordinaria o extraordinaria será de 5 (Suficiente). Con el fin de recordar que se está trabajando sobre un currículo adaptado, esta calificación irá acompañada con las siglas AC (Adaptación Curricular).

2. Cuando un alumno siga una adaptación curricular significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en dicha adaptación curricular. Se considerará que una adaptación curricular individual es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno y el currículo adaptado para ese alumno sea como mínimo de dos o más cursos.

El alumno que siga una adaptación curricular significativa podrá superarla pero no el área del curso en el que está matriculado, indicándose tal circunstancia en los documentos de evaluación mediante las siglas PSA (Pendiente de Superar por Adaptación curricular significativa). A estos efectos, el término PSA tendrá la consideración de calificación negativa.

3. Los alumnos que cursen una o más áreas con adaptaciones curriculares significativas podrán promocionar al curso siguiente cuando hayan alcanzado los objetivos para ellos propuestos, tanto en las áreas que cursan con adaptación curricular significativa como en las restantes. Para tomar la decisión de promoción o permanencia, la junta de evaluación tendrá en cuenta la posibilidad de recuperación y progreso en el curso o etapa posterior y los beneficios que pudieran derivarse para su integración.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, la junta de evaluación, asesorada por el responsable de la orientación educativa, oídos los padres o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

5. La promoción del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a lo establecido en su normativa específica.

Artículo 8. Evaluación individualizada en tercer curso de Educación Primaria

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia educativa. En esta se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de las competencias lingüística y matemática, que se reflejará en el Informe de evaluación de tercer curso (Anexo I)

2. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar sus dificultades.

Artículo 9. Evaluación final de Educación Primaria

1. Al finalizar el sexto curso de la etapa, se realizará una evaluación individualizada a todo el alumnado en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia lingüística, competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Ministerio de Educación.

2. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

3. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.

4. Con carácter general, los centros docentes deberán analizar los resultados obtenidos en esta evaluación y adoptar aquellas posibles medidas en los procesos de enseñanza que mejoren los resultados obtenidos.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia educativa podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.

Artículo 10. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente

Los maestros evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de las áreas y con el desarrollo de las competencias clave. Esta evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los resultados obtenidos por el alumnado en el proceso de evaluación continua.

b) La adecuación de las estrategias al proceso de enseñanza aprendizaje para conseguir los objetivos.

c) Las medidas de individualización de la enseñanza con especial atención a las medidas de apoyo y refuerzo utilizadas.

d) La programación y su desarrollo, así como la organización del aula, la distribución de los tiempos y espacios, el aprovechamiento de los recursos del centro y la fiabilidad de los procedimientos de evaluación.

e) La relación con el alumnado así como el clima de convivencia.

f) La coordinación entre los maestros de la etapa, y de los maestros del último curso con los centros y con los profesores de Educación Secundaria.

g) Las relaciones con el tutor y, en su caso, con las familias.

Artículo 11. Coordinación con otras etapas educativas

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos del último curso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros de Educación Primaria y aquellos centros de Educación Secundaria con los que tengan relación de adscripción deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación entre los proyectos educativos de los Centros.

2. Con el fin de garantizar la continuidad de proceso de formación, los Centros elaborarán para cada alumno el informe individualizado final de etapa, cuyas características se establecen en artículo 18 de esta misma Orden.

Artículo 12. Resultados de las evaluaciones

1. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria en los siguientes términos: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 o 10.

2. Aquellos alumnos que sigan una adaptación curricular significativa podrán superar su adaptación pero no el área del curso en que está matriculado. Dicha circunstancia se reflejará mediante la sigla PSA (Pendiente de Superar por Adaptación curricular significativa), que tendrá la consideración de calificación negativa (Insuficiente 4).

3. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

4. La Consejería competente en materia de Educación podrá otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor a los alumnos que hayan obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorga y hayan demostrado un rendimiento académico excelente.

Artículo 13. Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria según se determinan en la normativa básica establecida en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación, son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Educación Primaria.

2. El historial académico de Educación Primaria y el informe personal por traslado a que se refiere el punto anterior, constituyen los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

3. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente.

5. La custodia de los documentos oficiales de evaluación es responsabilidad de la secretaría del centro docente en el que el alumno se encuentre matriculado. La Plataforma Racima funcionará como sistema de archivo permanente de todos los documentos señalados, permitiendo un acceso fácil para su consulta.

Artículo 14. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de Educación Primaria y se cerrarán al término del período lectivo.

2. Las actas de evaluación incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo y reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del curso, expresados en los términos que establece el artículo 10 de esta Orden. Serán firmadas por todo el profesorado del grupo de alumnos y en ellas se hará constar el visto bueno del Director del centro.

3. Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto.

4. En las actas de evaluación del último curso de Educación Primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Orden.

5. En las actas de evaluación se hará constar, para las áreas que lo precisen, si se han tomado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa. Esta circunstancia se expresará con los términos RE y PSA, respectivamente.

6. Una vez finalizado el proceso de calificación de los alumnos, una copia de las actas de evaluación será remitida a la Inspección Técnica Educativa.

7. El modelo del acta de evaluación figura en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 15. Expediente académico

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro, del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el Anexo III de esta Orden. Se cumplimentará tras la evaluación del mes de junio.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, refuerzo educativo o adaptación curricular significativa, en las áreas que lo precisen, expresándose esta circunstancia con el término (RE) y (PSA) según corresponda, así como de la fecha de entrega del Historial académico a los padres/tutores.

Artículo 16. Historial académico de Educación Primaria

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden.

2. En el historial académico de Educación Primaria se recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso, las decisiones sobre promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas o con refuerzo educativo.

4. El historial académico de Educación Primaria será extendido en impreso oficial y llevará la referencia de la norma que establece el currículo oficial de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y el visto bueno del Director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados. Al finalizar la etapa, se entregará a los padres o tutores del alumno, reflejándose este hecho en el correspondiente expediente académico.

5. La cumplimentación del historial académico de la Educación Primaria será supervisada por la Inspección Técnica Educativa.

Artículo 17. Informe personal por traslado

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja sin haber concluido el curso, el centro de origen emitirá un informe personal por traslado.

2. El informe personal por traslado se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo V.

3. El informe personal por traslado, que llevará la referencia de la norma que establece el currículo oficial de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del Director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno.

4. El informe personal por traslado contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos identificativos del alumno: Nombre, apellidos y fecha de nacimiento.

b) Resultados parciales de evaluación del curso en el que el alumno se encuentra matriculado en el momento del traslado.

c) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno.

Artículo 18. Cambio de centro fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Cuando el alumno se traslade a otro centro situado fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino, y a petición de este, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado si el traslado se produce sin haber concluido el curso.

Artículo 19. Informe individualizado final de etapa

1. Al finalizar la Educación Primaria y de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el tutor elaborará el informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del alumnado.

2. Dicho informe se adjuntará a una copia del historial académico de la Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos en su paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Al establecer los mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria se garantizará la confidencialidad de esta información.

4. El centro determinará el modelo de dicho informe y, en caso contrario, con carácter supletorio, se utilizará, según proceda, el modelo que figura en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 20. Información a los alumnos y a las familias

1. Es función de los tutores informar regularmente a los padres o tutores legales de sus alumnos sobre el proceso educativo de sus hijos.

2. Esta información se realizará por escrito, al menos con una periodicidad trimestral, después de cada evaluación, y siempre que se den circunstancias que así lo aconsejen.

3. La información a las familias recogerá, al menos, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Orden, las calificaciones obtenidas por el alumno en cada área en la evaluación final de curso, así como la información relativa a su proceso de integración socio-educativa y, en su caso, la promoción o no al curso siguiente y las medidas de ampliación o de apoyo adoptadas.

4. Los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo establecido en esta Orden y en la propuesta educativa del centro.

Artículo 21. El derecho a la evaluación objetiva

1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, competencias clave, contenidos, criterios de evaluación y de calificación y estándares de aprendizaje exigibles para obtener una evaluación positiva, así como los criterios para promocionar de curso.

2. Al comienzo del curso escolar, cada maestro informará a los alumnos y a su familia de los estándares de aprendizaje, criterios de evaluación y de calificación que para cada área se encuentren recogidos en la programación didáctica correspondiente. Esta información quedará custodiada por el Jefe de Estudios para ser consultada por cualquier miembro de la comunidad escolar.

3. Los tutores de cada grupo y, en su caso, los maestros de las áreas correspondientes mantendrán una comunicación fluida con los alumnos, sus padres o tutores legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos, calificaciones y la evolución de su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, a las medidas de ampliación o de refuerzo educativo o adaptación curricular que se adopten.

Artículo 22. Procedimiento de reclamación en el centro de las calificaciones de la evaluación final de curso

1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación de final de curso otorgadas en alguna área o decisiones que se adopten como resultado de las mismas.

2. Si tras las aclaraciones persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones de final de curso obtenidas, los padres o tutores legales de los alumnos podrán presentar por escrito la reclamación a la Dirección del Centro solicitando la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de tres días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área se basará en alguno de los argumentos que siguen:

a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares.

b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices señaladas en el Plan de Atención a la Diversidad.

c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.

4. Si la reclamación se refiere a la calificación final de curso otorgada en alguna área, el Director requerirá informe de los maestros del grupo correspondiente. Estos procederán al estudio de las solicitudes de revisión en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión en reunión extraordinaria de la que se levantará acta, y adoptarán el acuerdo correspondiente, que entregarán al tutor del grupo, que lo comunicará a la Dirección, quien resolverá.

La resolución del Director se notificará por escrito al interesado en el plazo de tres días hábiles desde su adopción.

5. Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción, el Jefe de Estudios trasladará la misma al maestro tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en la que ha sido adoptada dicha decisión de no promoción. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar la decisión por mayoría, debidamente motivada, de modificación o ratificación de las correspondientes decisiones, conforme a los criterios de promoción establecidos para el curso o etapa.

El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la ratificación o modificación del equipo docente en la decisión objeto de la revisión. El Director comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la reunión del equipo docente, que pondrá fin a la reclamación en el centro.

6. La decisión del Director del centro será notificada formalmente a los interesados y recurrible en alzada ante el Director General de Educación

Presentado el recurso, la Dirección del Centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos, informes, copia del acta, instrumentos de evaluación, etc.) a la Dirección General de Educación en el siguiente día hábil a la recepción de la comunicación de la presentación del recurso.

El Director General de Educación, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, resolverá lo que en derecho proceda notificando su resolución al interesado y comunicándolo al director del centro a los efectos oportunos.

La Resolución del Director General de Educación pondrá fin a la vía administrativa

7. Si tras el proceso de revisión o como consecuencia de la Resolución adoptada por el Directo General de Educación, procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

Disposiciones adicionales

Primera. De la supervisión de la Inspección Técnica Educativa

La Inspección Técnica Educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con los maestros y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, a las programaciones didácticas como concreción de los referentes de evaluación y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Enseñanzas de Religión y de Valores sociales y cívicos

1. La determinación del currículo de la enseñanza de Religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

2. La evaluación de la enseñanza de la Religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

3. La evaluación de la enseñanza de Valores sociales y cívicos se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria.

4. Las calificaciones que se obtengan en la evaluación de las enseñanzas tanto de Religión como de Valores sociales y cívicos se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Tercera. Programa de Apoyo a la Lectoescritura

Aquellos alumnos de primer y segundo cursos que hayan obtenido calificación negativa en una, dos o tres áreas de conocimiento y promocionen, podrán formar parte del Programa de Apoyo a la Lectoescritura en el segundo y/o tercer curso, siempre que entre esas áreas de conocimiento suspensas se encuentren las asignaturas de Lengua castellana y Literatura y/o Lectura Comprensiva y Razonamiento Matemático y la junta de evaluación, en uso de su autonomía pedagógica, así lo estime oportuno tras el análisis del consejo de orientación y teniendo en cuenta el grado de madurez global del alumno.

Disposición transitoria única

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, la implantación de la presente Orden, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizará en el año académico 2014/2015 para los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria y en el año académico 2015/2016 para los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria.

Disposición derogatoria

En función de la ejecución del calendario de implantación de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación primaria establecido en la Disposición transitoria quinta de la Orden 8/2014, de 20 de agosto Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en la transitoria única de la presente disposición, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Datos personales del alumnado

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Segunda. Desarrollo normativo

La Dirección General de Educación dictará cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana