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El Tribunal Supremo reprocha al CGPJ su falta de motivación en el nombramiento de altos cargos

11/12/2014
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Anula la designación del Jefe del Servicio Central y le ordena valorar los méritos de todos los aspirantes

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ordenado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) retrotraer el proceso selectivo por el que se adjudicó el puesto de Jefe del Servicio Central nivel 30 sin valorar los méritos de todos los aspirantes que se presentaron a la plaza.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso del magistrado Francisco Javier Zatarain y Valdemoro presentado contra el acuerdo del Pleno del Consejo adoptado el 31 de enero de 2014, por el que se resolvió el concurso de méritos convocado por la Comisión Permanente para la provisión de este puesto, que fue a parar a Álvaro Domínguez Calvo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Montalvo, anula ambos acuerdos para que dicten otros "con plenitud de garantías" y "observancia del requisito de motivación suficiente".

FAVORECER AL CANDIDATO "PREESTABLECIDO"

El recurrente acusó al Consejo del Poder Judicial de incurrir en una "desviación de poder" e infringir las bases del concurso y los principios constitucionales de mérito y capacidad. A su juicio, quiso favorecer a un candidato "preestablecido", con independencias de las capacidades que poseyera, cuando la Comisión Permanente envió una terna de tres aspirantes al Pleno sin incluirle a él.

En este sentido, alegó que sus méritos eran superiores a los del magistrado nombrado y los restantes componentes de la terna. Esgrimió su mayor antigüedad como magistrado en el orden contencioso, su licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración, sus cursos de doctorado y su mayor experiencia en derecho orgánico judicial.

El Supremo descarta que el Consejo incurriera en una desviación de poder al no haber elementos suficientes para llegar a la conclusión de que la terna estuviera "intencionadamente" orientada a favorecer a quien resultó nombrado. Sin embargo, sí considera que obvió la valoración de los méritos del recurrente y de los demás participantes del concurso.

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