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Régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial

11/12/2014
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Decreto 263/2014, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas (DOE de 10 de diciembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 263/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 224/2014, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

El Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas (DOE núm. 204, de 23 de octubre), fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del 6 de octubre de 2014.

En el artículo 7 del citado Decreto se prevén cuatro modalidades de ayudas, estableciéndose en los artículos siguientes los diferentes requisitos y la valoración a aplicar en cada una de ellas. En lo que se refiere a la modalidad de subvenciones por actividad, uno de los criterios aplicados para su valoración es el de la ubicación del proyecto a subvencionar, estableciéndose una discriminación positiva para los proyectos de inversión a ejecutar en localidades de más de 10.000 habitantes.

Con este criterio se pretendía reforzar una de las líneas de la Estrategia Industrial en las que la Junta de Extremadura ha estado trabajando y desarrollando durante estos últimos meses, basada en la creación de polos industriales territoriales. Sin embargo, en el trascurso de la negociación de esa Estrategia Industrial con los agentes económicos y sociales más representativos de la comunidad, se han definido las principales líneas sobre las que seguir trabajando en el futuro para el desarrollo de esa estrategia, se ha apostado por impulsar la creación de polos industriales sectoriales, los cuales tienen cabida en cualquier parte del territorio de la región. Con ese enfoque sectorial, la propia especialización será la que genere cadenas de valor, puesto que las empresas tienden a localizarse en aquellas zonas donde existe una especialización relativa a su actividad. Este nuevo enfoque hace necesario replantear y modificar el criterio de valoración anteriormente aludido.

Desde la aprobación del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, hasta ahora, se ha producido un considerable avance en el desarrollo de las futuras normas que serán de aplicación durante el periodo 2014-2020 en la línea de ayudas de Incentivos Regionales, regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales (BOE núm. 3, de 3 de enero de 1986), línea de ayudas que, aunque dependiente de la Administración General del Estado, afecta a las modalidades de Subvención por Actividad y por Financiación Externa, ambas establecidas en ese decreto.

Este avance también hace aconsejable introducir modificaciones para, en la medida de lo posible, tender a homogeneizar ambas normas en aras de facilitar a las empresas la gestión y la tramitación de los expedientes de ayudas que se presenten por la línea de Incentivos Regionales y por la de Incentivos Autonómicos.

Por último, resulta necesario proceder a matizar o aclarar dudas surgidas con ocasión de la aplicación de algunos artículos del citado decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de diciembre de 2014.

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

Se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Subvenciones por Actividad: Concepto y Valoración.

1. Podrán recibir esta subvención todas aquellas empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los sectores de actividad preferentes a los que se refiere el artículo 17.2 de este decreto.

Así mismo, mediante resolución de la persona que ocupe la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, también tendrán carácter de subvencionables aquellos proyectos de inversión destinados a la realización de actividades que contribuyan notoriamente al mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño y a la convergencia entre la Comunidad Autónoma de Extremadura con las del resto de las regiones de la Comunidad Europea, siempre que no se refieran a ninguna de las actividades excluidas que se establecen en el artículo 17.3 del presente decreto.

En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión con una inversión aprobada de importe igual o superior a 1.200.000 euros que pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Regionales.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por la ubicación del proyecto subvencionado.

Se concederán 6 puntos a los proyectos de inversión ejecutados en localidades con menos de 10.000 habitantes y 3 puntos en los restantes casos.

Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2013. En base a la citada norma las poblaciones con más de 10.000 habitantes son Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Cáceres, Coria, Miajadas, Navalmoral de la Mata y Plasencia.

b) Por la modalidad de la inversión.

En función de los tipos de proyectos establecidos en el artículo 16 de este decreto, se valorarán:

- Proyectos de creación de nuevas empresas: 8 puntos.

- Proyectos de ampliación-modernización-traslados: 6 puntos.

c) Por el domicilio fiscal de la empresa.

Se concederán 3 puntos a aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal en Extremadura.

d) Por el tamaño de la empresa.

Se valorarán las Pymes con 5 puntos y con 2 puntos a las no Pymes.

e) Por apoyo a autónomos y a empresas de economía social.

Se concederán 5 puntos a los proyectos promovidos por empresas cuyo titular sea un autónomo o que adopten la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral; Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. En los restantes casos la valoración será de 3 puntos.

f) Por equilibrio técnico-financiero del proyecto.

En función de los cuatro apartados en los que se desglose la inversión subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente decreto, y teniendo en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de bienes de equipo y equipamiento entre el total de la inversión subvencionable se valorará del siguiente modo:

Si el resultado es igual o superior a 0,5 se concederán 8 puntos.

Si el resultado es igual o superior a 0,3 e inferior a 0,5 se concederán 6 puntos.

En los restantes casos, 4 puntos.

g) Por apoyo a sectores integrados en la estrategia de especialización inteligente de Extremadura (RIS3).

Se concederán 3 puntos a los proyectos promovidos por empresas cuya actividad esté encuadrada en el sector del turismo, en el sector de las TIC (industrias manufactureras TIC) o consista en la fabricación de equipos, componentes o elementos que van a ser destinados al sector de las energías renovables.

La suma aritmética de esta valoración determinará el porcentaje de subvención a aplicar en esta modalidad de ayuda de acuerdo con los siguientes criterios:

- Para una inversión subvencionable de importe inferior a 1.200.000 euros: Se aplicará el porcentaje que se haya obtenido al importe de inversión considerado como subvencionable obteniéndose así una cantidad.

- Para una inversión subvencionable de importe igual o superior a 1.200.000 euros:

Se diferenciarán dos tramos, el primero, para un importe inferior a 1.200.000 euros, al que le corresponderá una subvención conforme a lo indicado anteriormente y un segundo tramo, para un importe igual o superior a 1.200.000 euros, al que se aplicará el porcentaje obtenido minorado en 10 puntos. La suma de esos dos tramos determinará también una única cantidad en este supuesto.

La subvención a conceder será el resultado de redondear las cantidades obtenidas a decenas de euros, en función de las unidades resultantes de modo que si las unidades son iguales o superiores a 5 se redondearía a la decena superior, y, en caso contrario, a la decena inferior”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Serán aquellas que pueda recibir una pequeña empresa que supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que este motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Solo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.

La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

En los casos de relevo por fallecimiento quedan excluidos los que se produzcan entre padre e hijos.

El mero traslado de una empresa ya existente o la adquisición de acciones de una empresa ya existente no será considerado como relevo generacional”.

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Subvenciones por Financiación Externa: Concepto y valoración.

1. Serán aquellas que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiación externa para realizar un proyecto de inversión en algunos de los sectores de actividad a los que se refiere el artículo 17 de este decreto.

2. En caso de solicitarse esta modalidad de ayuda y también solicitarse la ayuda de Incentivos Regionales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 11 de este decreto, en todo lo que sea de aplicación a esta modalidad de ayuda. En este caso, el importe del proyecto de inversión considerado como coste subvencionable deberá ser coincidente en ambas líneas.

3. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará atendiendo a la operación financiera formalizada por la empresa siempre que la misma esté vinculada con el proyecto de inversión que sea subvencionado. Para ello se tendrá en cuenta el importe formalizado y el plazo de amortización de la operación de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Estos porcentajes se incrementarán en tres puntos porcentuales siempre que, para estas mismas inversiones, el solicitante no hubiese solicitado y/o recibido ninguna otra subvención.

La cantidad resultante se redondeará siguiendo las mismas reglas que para el caso de las subvenciones por actividad.

En el caso de que el importe formalizado fuese superior al coste subvencionable se tendrá en cuenta este último a efectos de aplicar la tabla de valoración. Del mismo modo, si en el momento de realizar la propuesta de concesión de esta subvención no se hubiese formalizado aún la operación o no hubiese sido comunicada al órgano gestor, para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el coste de la inversión considerado como subvencionable y que el plazo de amortización será superior a 10 años, sin perjuicio de, si procede, realizar el ajuste correspondiente antes del abono de la subvención concedida.

No obstante, si el solicitante comunicase expresamente un plazo distinto será éste el que se tenga en cuenta para el cálculo de la subvención.

El importe máximo de subvención que podrá recibir una empresa por esta modalidad de ayudas será de 300.000 euros”.

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Subvenciones por Financiación Externa. Requisitos específicos.

La empresa podrá formalizar una o varias operaciones financieras. Serán válidas las operaciones formalizadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el día anterior al de la fecha de finalización del plazo de ejecución que se conceda en la resolución individual de concesión de la subvención, sin tener en cuenta las posibles prórrogas que se pudiesen conceder para la ejecución del proyecto.

En cualquier caso, para el pago de la subvención solamente se tendrán en cuenta las operaciones que hayan sido formalizadas dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, siempre que hayan sido remitidas al órgano gestor competente en estas ayudas en los dos meses siguientes a la conclusión de ese plazo. No se tendrán en cuenta las operaciones formaliza das dentro del plazo estipulado, que no hayan sido remitidas en los dos meses siguientes a la finalización del plazo concedido para su formalización.

En los documentos en los que se formalicen estas operaciones financieras se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculación entre operaciones financieras formalizadas y proyectos de inversión subvencionables.

El beneficiario de la subvención estará obligado a comunicar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora cualquier modificación de las operaciones financieras dentro del plazo estipulado en el artículo 35.1. Estas modificaciones podrán dar lugar a un reajuste de la subvención concedida y, si procede, conllevarán la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente abonadas más los intereses de demora. En cualquier caso, aquellas modificaciones que consisten en amortizaciones derivadas del cobro de otras ayudas o subvenciones vinculadas a este mismo proyecto de inversión y que se reciban por la adquisición de activos fijos no implicarán reajustes de la subvención concedida”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.” Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 17, que quedan redactados del siguiente modo:

“2. En la modalidad de subvenciones por actividad, reguladas en el artículo 8 del decreto, se consideraran sectores preferentes de actividad los siguientes:

- Industrias extractivas y transformadoras de minerales no energéticos y productos derivados.

- Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

- Otras industrias manufactureras.

- Industrias de recuperación de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que desemboque en un producto semielaborado o totalmente elaborado.

- Servicios de Hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura se subvencionaran las siguientes modalidades: Hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo y hoteles rurales. En el caso de Hostales y Pensiones, todas las habitaciones deberán disponer de aseo.

- Guarderías.

- Residencias geriátricas.

- Producción cinematográfica, anuncios y espacios para televisión. 3. Quedan excluidas las siguientes actividades:

A. Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.

B. Las de la pesca y la acuicultura.

C. Las de producción primaria de productos agrícolas.

D. Las relacionadas con el sector del carbón mineral.

E. Las relacionadas con el sector del acero.

F. Las relacionadas con el sector de la construcción naval.

G. Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

H. Las del sector de los transportes.

I. Las del sector de la energía.

J. Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.

K. Servicios agrícolas a terceros.

L. Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014”.

Siete. Se modifican el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se podrá realizar mediante un acta notarial de presencia o mediante declaración responsable. En la modalidad de subvención por actividad la declaración responsable solo será admisible para proyectos que únicamente contemplen inversiones en bienes de equipo, equipamientos y programas informáticos. El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.

El inicio de los trabajos de construcción en la inversión siempre deberán iniciarse en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones.

Si las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.” Ocho. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada del siguiente modo:

“Los expedientes presentados al amparo del Decreto 55/2012, de 13 de abril, por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o el Decreto 56/5012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pendientes de resolución o los aprobados y pendientes de liquidación, seguirán rigiéndose por dichos decretos hasta que se produzca el cierre de los mismos. No obs- tante, sobre los que aún no haya recaído resolución de concesión les será de aplicación el nuevo MAPA de ayudas regionales vigente para el período 2014-2020.” Nueve. Las referencias contenidas en el Anexo I del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, a declaración jurada han de ser entendidas como declaración responsable.

Disposición transitoria única.

A todos aquellos expedientes presentados antes de la entrada en vigor del presente decreto y en virtud de la convocatoria prevista en la disposición adicional única del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, les será de aplicación lo dispuesto en este decreto siempre que no les perjudique.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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