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Ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado

11/12/2014
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Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización por el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/1035/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES (TABLETS) PARA SU UTILIZACIÓN POR EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recoge en su artículo 1 entre sus principios inspiradores, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y el fomento y la promoción de la innovación educativa.

Siguiendo estos principios, la Consejería de Educación contempla la mejora de la calidad de la enseñanza como objetivo fundamental de la acción educativa, con el fin último de mejorar las competencias de todo su alumnado mediante una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, teniendo siempre en cuenta que nos encontramos en una sociedad en la que las denominadas Tecnologías de la Información están configurando grandes cambios.

En la moderna y cambiante sociedad, es necesario que un sistema educativo equitativo y de calidad esté capacitado y dé respuestas innovadoras a la incorporación de los alumnos a las dinámicas del conocimiento que están surgiendo. Por ello, los sistemas educativos están evolucionando para poder aprovechar los beneficios que ofrece el uso de dispositivos móviles en las aulas buscando fórmulas que permitan hacer uso de estas tecnologías.

Su utilización didáctica permite ampliar el concepto de aula, extendiendo las tareas educativas más allá de su espacio físico y horario tradicionales, posibilitando conectividad a cualquier hora y en cualquier lugar, llegando así a ser un elemento que propicia el trabajo colaborativo y aumenta la participación y motivación del alumno hacia su propio aprendizaje.

No ajena a esta dinámica, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, asume de forma decidida que las Tecnologías de la Información y la Comunicación son una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa, y que el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte del alumnado debe estar presente en todo el sistema educativo. En el nuevo artículo 111 Vínculo a legislación bis introducido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que se promoverá el uso, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. En este contexto, se considera que los procesos de innovación educativa deben aprovechar al máximo las oportunidades que el uso de las nuevas tecnologías ofrecen en el acceso a la información y al conocimiento, de manera que la innovación en la metodología de enseñanza y en el proceso de aprendizaje contribuya a la formación de alumnos preparados para afrontar los retos que demanda la sociedad digital y utilizar sus habilidades para participar en ella de una manera activa. Así, la modernización del sistema a través de la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo, está suponiendo un salto cualitativo en el modelo, pues el fomento de su uso aplicado a los procesos de enseñanza y aprendizaje representa un enfoque integrador de la escuela en la sociedad digital de nuestros días.

Sin embargo no hay que olvidar que la aplicación y el aprovechamiento de estas nuevas tecnologías exigen contar con un equipamiento que lo haga posible. Cada vez es más palpable la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación al ámbito escolar donde ya existen cantidad y variedad de contenidos educativos en formato digital que pueden ponerse a disposición de la comunidad educativa. Paralelamente, a través de diferentes iniciativas institucionales y del Plan Director de las tecnologías de la información y la comunicación de la Consejería de Educación, se ha mejorado sustancialmente la red de comunicaciones en los centros, iniciando la puesta en marcha de este nuevo proyecto que se materializará en la creación de una amplia plataforma de recursos digitales a disposición de los centros, que contarán con una importante herramienta para el impulso de nuevas metodologías enseñanza.

Pero para la puesta en marcha del modelo no solo el equipamiento de los centros juega un papel fundamental, sino también el del alumnado, ya que es condición necesaria, para acceder a los recursos en red, que los usuarios del sistema estén provistos de un dispositivo digital con las características necesarias para permitir este acceso en condiciones óptimas.

Conscientes de que el entorno socioeconómico de las familias no debe limitar el acceso a la enseñanza y la calidad de esta, y del papel clave que la administración tiene como organizadora del nuevo sistema de recursos, la Consejería de Educación pretende facilitar la adquisición de estos dispositivos mediante la creación, con carácter experimental, de una nueva línea de ayudas con el fin de compensar los gastos por ello ocasionados, en aras a promover la equidad y la igualdad de oportunidades y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta comunidad autónoma.

La presente norma recoge las previsiones establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinen teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

En esta línea de ayudas se contempla también lo establecido en la disposición final tercera de la citada ley, que modifica el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

También se otorga una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, a las que se encuentren situaciones socioeconómicas desfavorables, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo, favoreciendo de esta manera la concesión de las ayudas a las familias con mayores dificultades económicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), al amparo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los dispositivos a los que se refiere el apartado 1 únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; se trate de modelos que reúnan las características determinadas por la consejería competente en materia de educación en cada convocatoria y se hayan adquirido en el periodo en ellas establecido.

3. En caso de haber sido perceptor de alguna de estas ayudas en convocatorias anteriores, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto antes de que haya transcurrido el periodo que se determine en la convocatoria por la que resultó beneficiario, teniendo asimismo en cuenta los límites que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (tablets), el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar se encuentre en los límites de renta per capita que se establezcan en cada convocatoria.

2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas, requisitos y criterios de concesión.

1. La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes de la misma en función de los tramos en que se clasifique la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al coste del dispositivo digital subvencionable documentado en la correspondiente factura que deberá aportarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.

2. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza en la que se va a usar el dispositivo. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 2, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en cada convocatoria.

4. Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.

5. La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar en la fecha que se determine en la convocatoria o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar en la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

6. La renta per cápita, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5, a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de ayudas, en los siguientes supuestos:

a) Familia numerosa.

b) Discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento de alguno de los miembros de la unidad familiar.

c) Reconocimiento como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, de alguno de los miembros de la unidad familiar.

d) Carencia de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia.

7. En cualquier caso, y una vez realizadas las operaciones anteriores, el importe de la ayuda a recibir finalmente por el beneficiario para cada alumno no podrá superar al expresado en la correspondiente factura.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio, mediante convocatoria pública que será aprobada por orden de la consejería competente en materia de educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. La convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León, (http://www.educa.jcyl.es).

2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud de ayuda será presentada por el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar.

3. Los solicitantes, salvo en el caso de que la solicitud se realice por la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Será requisito imprescindible adjuntar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición de dispositivos digitales (tablets), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2, excepto en los supuestos de solicitudes realizadas por la adquisición de material para alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

5. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos establecidos en la orden de convocatoria.

6. Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es).

El día siguiente a la publicación de estas listas se iniciará el cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 3, por una comisión de valoración presidida por el titular de la dirección general con competencia en materia de innovación educativa y tres funcionarios de dicho centro directivo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

A fin de que la comisión de valoración pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, la dirección general competente en materia de innovación educativa, en cuanto órgano instructor, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.

8. La dirección general competente en materia de innovación educativa, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará propuesta razonada de resolución, la cual no podrá separarse del informe de la citada comisión.

9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada, del titular de la dirección general con competencias en materia de innovación educativa.

10. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

11. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

12. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 5. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud.

3. En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que la suma de ambas, no supere el coste del material para el que se concede la ayuda.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 8. Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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