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  • EDICIÓN DE 10/12/2014
 
 

Competencia desleal

Un juez ordena el cese de actividades de Uber en toda España

10/12/2014
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El juez de lo Mercantil número 2 de Madrid ha ordenado el cese y prohibición en todo el territorio nacional del denominado sistema Uber, que pone en contacto 'on line' a usuarios y conductores de la citada empresa para desplazamientos.

MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

En un auto con fecha de este mismo martes al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado acuerda estimar las medidas cautelares propuestas por la Asociación Madrileña del Taxi planteadas de forma previa a la interposición de una futura demanda contra la empresa Uber.

El juez acepta la medida, ya que los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar la labor, y la actividad que llevan a cabo supone competencia desleal.

En la resolución, el juez aclara que no se trata de una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino "una protección cautelar basada en la legalidad vigente".

El juez llega a esta conclusión porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal.

La medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid se ha tomado sin escuchar a la empresa Uber por el daño que se está ocasionando a los titulares del servicio de taxi y porque Uber es una empresa domiciliada en el paraíso fiscal estadounidense de Delaware.

En la misma resolución se oficia a las empresas de telecomunicaciones y de pago electrónico para que prohíban todo tipo de transacciones y alojamiento a la empresa Uber.

MEDIDAS SOLICITADAS

En la parte dispositiva, ordena este cese, así como la cesación y prohibición de cualquier aplicación ("app") o de cualquier otro soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de transporte de viajeros indicado en España.

Además, señala que estas medidas "se ejecutarán una vez que la parte solicitante preste, en el plazo de tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, la caución consistente en aval bancario de tiempo indefinido por importe de 10.000 euros y pagadero al primer requerimiento y se estime idóneo y suficiente por este Juzgado".

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