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Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida

10/12/2014
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Decreto 262/2014, de 2 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura (DOE de 9 de diciembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 262/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DE LA INFECCIÓN POR EL VIH Y EL SIDA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La infección por el VIH y el sida sigue constituyendo un problema de salud pública de primer orden a nivel mundial; pues, si bien desde mediados de la década de los noventa los casos de enfermedad de sida han descendido progresivamente debido a la aparición de los tratamientos antirretrovirales, en los últimos años las nuevas infecciones por VIH han tenido un repunte.

En la actualidad, la tasa global de nuevos diagnósticos de VIH en España está en niveles similares a los de otros países de Europa Occidental, aunque superior a la media de la Unión Europea. Respecto a los nuevos casos de sida, tras casi dos décadas de tratamiento antirretroviral de alta eficacia, la reducción de la incidencia de sida en España ha sido notable, a pesar de que se ha ralentizado en los últimos años.

Nuestra Comunidad Autónoma no ha permanecido ajena al impacto de la infección por el VIH y el Sida, que sigue representando una causa importante de morbilidad entre la población.

Tratándose de una infección esencialmente condicionada por la conducta humana y con repercusiones sanitarias, sociales y económicas, la mejor herramienta para luchar contra ella es la prevención, basada en la modificación de los hábitos que favorecen la transmisión del virus y en el diagnóstico y tratamiento precoz.

Por ello, es necesaria la intervención de las autoridades sanitarias a nivel nacional, autonómico y local con el objetivo de frenar la progresión de la infección por VIH, garantizar la atención tanto de las personas seropositivas como de las enfermas de sida, disminuyendo la morbi- mortalidad y favoreciendo su no discriminación.

En este sentido, la Junta de Extremadura ha venido desarrollando durante los últimos veinte años múltiples actuaciones en diferentes ámbitos para la prevención y control de esta epidemia;

actuaciones que se han visto reforzadas mediante la elaboración y puesta en marcha del “Plan de Acción sobre el VIH-Sida en Extremadura 2012-2015”; plan que tiene el propósito de marcar la dirección para la definición de los objetivos, estrategias, y líneas de actuación, encaminadas a dar respuesta a las necesidades que actualmente presenta la población extremeña con VIH-sida.

Asimismo, para garantizar esta intervención se creó mediante el Decreto 164/2000, de 27 de junio Vínculo a legislación, el Consejo Asesor para la Prevención y Control del Sida en Extremadura, adscrito a la entonces Consejería de Sanidad y Consumo.

Sin embargo, los cambios epidemiológicos descritos anteriormente hacen recomendable un cambio en la denominación de este consejo para dar importancia a la infección por el VIH y no sólo al sida. Además durante los catorce años transcurridos desde que se creó el anterior consejo, se han incrementado tanto el número como la complejidad de las actividades desarrolladas en Extremadura para la lucha contra el VIH, debido entre otros factores al mayor número de entidades que se han unido a esta lucha.

Todo ello, junto a los cambios organizativos de la Administración sanitaria y al mandato establecido en el objetivo siete del “Plan de Acción sobre el VIH-sida en Extremadura 2012- 2015”, hace necesario proceder a la creación de un nuevo consejo asesor que refuerce y adapte a esta nueva realidad descrita las importantes funciones que hasta ahora venía desarrollando el consejo anterior y que, en apoyo del ya existente Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, ponga a disposición de las autoridades sanitarias información de utilidad y asesoramiento para la toma de decisiones coordinadas frente a este problema de salud.

La regulación de este órgano se enmarca en la estrategia de participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en cuanto a órganos de carácter consultivo se refiere, tal como expresa el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, al disponer que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas con el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

En virtud de lo anterior, oídos el Consejo Extremeño de Salud y el Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014 D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Asesor de la infección por VIH y el sida de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Consejo Asesor de la infección por VIH y el sida de Extremadura es un órgano colegiado, de debate y participación, cuya actuación se ajustará a los objetivos que se contemplan en el presente decreto.

2. La actuación de este consejo estará informada por los principios de objetividad e independencia, estando sometida únicamente a criterios científicos y a la búsqueda del interés general.

Artículo 3. Finalidad.

1. El Consejo Asesor de la infección por VIH y el sida de Extremadura tiene por finalidad participar y prestar asesoramiento e información sobre materias relacionadas con la infección por el VIH y el sida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del mismo.

2. En ningún caso las conclusiones de este consejo tendrán carácter vinculante para cualquier órgano de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura tendrá la siguiente composición:

a. Presidente: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública o persona en quien delegue.

b. Vocales:

- La persona titular de la que dependa funcionalmente la Oficina de Coordinación del VIH de Extremadura.

- El/La coordinador/a regional del VIH de Extremadura.

- Un/a técnico de la Oficina de Coordinación del VIH de Extremadura.

- Un/a coordinador/a de área de salud del VIH.

- Un/a técnico de la Subdirección con competencias en materia de vigilancia epidemiológica del Servicio Extremeño de Salud.

- Un/a técnico de la Secretaría Técnica de Drogodependencias del Servicio Extremeño de Salud.

- Un/a técnico de la Subdirección con competencias en materia de gestión farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud.

- Un/a técnico de la Subdirección con competencias en materia de atención especializada del Servicio Extremeño de Salud.

- Un/a técnico de la Subdirección con competencias en materia de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud.

- Un/a trabajador/a social del Servicio Extremeño de Salud.

- Un/a técnico del Servicio de Prevención de riesgos laborales del SES.

- Un/a técnico de la Consejería con competencias en materia de formación de los profesionales de la salud y de la atención social.

- Un/a técnico de la Consejería con competencias en materia de población migrante.

- Un/a técnico de la Consejería con competencias en materia de educación.

- Un/a técnico de la Consejería con competencias en materia de deportes.

- Un/a técnico de la Consejería con competencias en materia de juventud.

- Un/a técnico de la Consejería con competencias en materia de igualdad y mujer.

- Tres representantes de ONGs de ámbito regional relacionadas con la infección por el VIH y el sida, a propuesta conjunta y única de las mismas.

En caso de no existir acuerdo, la propuesta se realizará por el/la coordinador/a regional del VIH atendiendo al número de actividades en la lucha del VIH llevadas a cabo por las distintas entidades en los dos últimos años.

c. Secretario: un empleado público de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, que actuará con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Nombramiento, sustitución y cese.

1. Salvo los designados en razón de sus cargos, los miembros del Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta, en su caso, de los órganos, entes, organismos y entidades de procedencia, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. En caso de ausencia o enfermedad, renuncia y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los órganos competentes de las instituciones de procedencia podrán proponer la sustitución de sus correspondientes miembros, o, en su caso, y de forma motivada, el cese y nuevo nombramiento.

Artículo 6. Duración.

Los miembros del Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura serán nombrados por un periodo de 5 años, renovables, por periodos de igual duración, a excepción de aquellos miembros del consejo que lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquél.

Artículo 7. Funciones.

El Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura tendrá las siguientes funciones:

1. Participación en la elaboración del “Plan de Acción sobre el VIH-sida en Extremadura”.

2. Estudio de la problemática asociada a la infección por el VIH en los campos epidemiológico, clínico, asistencial, social, laboral y económico.

3. Participación en la elaboración de protocolos diagnósticos y terapéuticos a seguir en la atención de los pacientes infectados por el VIH.

4. Participación en la elaboración de recomendaciones para prevenir la transmisión del VIH.

5. Propuesta de líneas de investigación sobre VIH en los campos preventivo, sanitario y social.

6. Colaboración en la recopilación de los datos que sean necesarios para realizar una adecuada evaluación de las actividades desarrolladas en Extremadura en relación con la lucha contra el VIH y el sida.

7. Colaboración en el diseño de programas formativos dirigidos a profesionales implicados, directa o indirectamente, con la realidad de la infección por el VIH y el sida.

8. Intervención en las actividades formativas en materia de VIH a las que fueran invitados por la Administración sanitaria.

9. Participación en la elaboración de recomendaciones para garantizar los derechos y evitar la discriminación de las personas infectadas por el VIH.

10. Cualquier otra actividad relacionada con la infección por el VIH y el sida que le sea encomendada por la Consejería con competencias en materia de sanidad.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura actuará como una comisión sectorial vinculada al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. El consejo funcionará en Pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, de forma extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, cuando así lo requiera la importancia o la urgencia de los temas a tratar o a petición motivada de al menos una cuarta parte de sus miembros.

3. En la correspondiente acta de cada sesión se especificarán los puntos principales de las deliberaciones y, en su caso, sus conclusiones y se dará traslado de la misma a la Oficina de Coordinación del VIH, para la emisión de su correspondiente informe o propuesta, si lo estima conveniente.

4. No obstante, para su mejor funcionamiento, el consejo podrá crear grupos de trabajo cuando resulte necesario elaborar estudios concretos en materias o cuestiones específicas.

5. Podrán asistir a las reuniones del consejo, con voz pero sin voto y previa invitación de su Presidente, personalidades científicas y expertos de reconocida competencia en materia sociosanitaria, al objeto de informar sobre aquellos asuntos que se estimen de interés.

5. El Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura se regirá en su actuación y funcionamiento por lo dispuesto en el presente decreto, en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan completar o desarrollar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 9. Memoria.

El consejo elaborará una memoria anual relativa a todas las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus funciones y, una vez aprobada por éste, será trasladada al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 10. Medios materiales.

La Consejería competente en materia de sanidad a través del órgano competente en materia de salud pública, habilitará los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 11. Indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura, no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido para este tipo de indemnizaciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogado el Decreto 164/2000, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor para la prevención y control del SIDA en Extremadura, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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