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Subvenciones para el fomento del autoempleo

10/12/2014
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Orden de 5 de diciembre de 2014 por la que se aprueba la convocatoria pública para la selección de entidades colaboradoras en la convocatoria, de 2014, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y efectuada mediante Orden de 25 de noviembre de 2014 (DOE de 9 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA CONVOCATORIA, DE 2014, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, REGULADAS POR EL DECRETO 68/2013, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EFECTUADA MEDIANTE ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014.

El Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación (DOE núm. 91, de 14 de mayo) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, la Orden de 25 de noviembre de 2014 (DOE num. 235, de 5 de diciembre) aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las subvenciones previstas en el citado Decreto.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, establece que “Son Entidades Colaboradoras del programa (en adelante EECC) en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Entidades de Crédito españolas o extranjeras debidamente constituidas, que tengan plena capacidad de obrar, que se adhieran al convenio de colaboración en que se establece el marco jurídico para la actuación conjunta con las Entidades de Crédito en la gestión de los incentivos regulados en este Decreto” fijando en el apartado 7 del citado artículo que los procedimientos de selección de las entidades colaboradoras, que se efectuarán para cada una de las convocatorias de ayudas que se realicen al amparo del presente Decreto, se realizarán mediante Orden dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública de selección de Entidades Colaboradoras en las Ayudas, en la convocatoria de 2014 -efectuada mediante Orden de 25 de noviembre de 2014 (DOE num. 235 de 5 de diciembre)- al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos y de las Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, reguladas en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, (DOE num.

91 de 14 de mayo de 2013), -modificado por el Decreto 238/2014, de 4 de noviembre (DOE num. 216 de 10 de noviembre)- por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a la gestión de las ayudas financieras en forma de subsidios de préstamos convenidos y de subvención directa.

Artículo 2. Entidades Colaboradoras.

1. Son Entidades Colaboradoras del programa de Fomento del autoempleo para la convocatoria de 2014 en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Entidades de Crédito españolas o extranjeras debidamente constituidas, que tengan plena capacidad de obrar, que se adhieran al convenio de colaboración en que se establece el marco jurídico para la actuación conjunta con las Entidades de Crédito en el gestión de los incentivos regulados en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación. Las condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir estas Entidades Colaboradoras vendrán determinadas por su inscripción como tales en el Registro de Entidades del Banco de España.

A estos efectos, el órgano instructor consultará en la página web del Banco de España (http://www.bde.es/) si la entidad solicitante se incluye en el registro oficial de entidades.

2. Serán obligaciones de las Entidades Colaboradoras las mencionadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los convenios de colaboración, cuyo modelo se acompaña como Anexo a la presente orden, suscritos con las Entidades Colaboradoras se adecuarán a los contenidos establecidos por el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. No podrán tener la condición de Entidad Colaboradora las empresas en que concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el convenio por parte de una entidad de crédito colaboradora habilitará a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para resolver dicho convenio, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Excepcionalmente, constatada una insuficiencia significativa de la financiación concedida por las EECC a las actuaciones protegidas del Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura a efectos de garantizar dicha financiación y su gestión eficiente, podrá rescindir unilateralmente los convenios de colaboración, con el preaviso y demás garantías necesarias que se hayan previsto en ellos. En tal caso, la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales podrá atribuir en exclusiva a una EECC o a un grupo reducido de las mismas la financiación convenida de las actuaciones protegidas, según los criterios de selección de entidades colaboradoras previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Las entidades de crédito seleccionadas conforme a lo establecido en los apartados anteriores y que cumplan con los requisitos y condiciones fijados, deberán formalizar su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjunta como “Anexo Convenio de Colaboración” a la presente orden en los que se expresan los compromisos, derechos y obligaciones de ambas partes.

8. Se hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras seleccionadas mediante su publicación en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es.

Artículo 3. Plazo y Forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, suscritas por el representante legal de las entidades financieras y dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

5. Las solicitudes, que se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como “Anexo Solicitud de Colaboración” a la presente Orden, y que estará disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es, contendrá:

a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

b) Lugar, fecha y firma del solicitante (Representante o apoderado).

c) Declaración expresa de que la Entidad no esta incursa en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden adquirir la condición de entidad colaboradora.

d) Autorización a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y SEXPE, para que pueda solicitar y recabar de los organismos públicos correspondientes los Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

6. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. No será necesaria su aportación cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

b) Escrituras de representación o apoderamiento del solicitante.

c) Las entidades de crédito extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de su condición de entidad colaboradora en aplicación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación.

d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

e) En el supuesto en que los Datos Bancarios para el pago no formen parte del subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

7. Una vez se reciban las solicitudes y la documentación que se acompaña, la Dirección General de Empleo procederá a su examen, concediendo un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones que pudieran apreciarse.

8. A la vista de las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos el titular de la Dirección General de Empleo, propondrá, a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, para que resuelva motivadamente, la aceptación o no de dichas solicitudes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración.

9. Documentación adicional. En aquellos supuestos en los que la persona firmante del convenio de colaboración no coincida con el solicitante, deberá aportarse Escritura de representación o apoderamiento del primero, con carácter previo al momento de la firma.

Artículo 4. Condiciones financieras.

1. Los préstamos convenidos serán a tipo de interés efectivo variable.

2. Las comisiones a aplicar por la Entidad de Crédito no podrán superar el 1 % por todos los conceptos.

3. El tipo de interés efectivo variable, será igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha de formalización, más un diferencial que tendrá un valor del 3,5 % para los del Programa I y del 4,5 % para los del Programa II.

A efectos de los cálculos a efectuar, se tomará una cuantía del euribor con tres decimales, aún cuando el resultado final se redondeará a sólo dos.

El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el Euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado, el mes anterior al de la fecha de revisión.

4. El período de amortización de cada préstamo concedido tendrá una duración máxima de 5 años.

5. En los supuestos de préstamos convenidos en el ámbito del Programa I, estará garantizado el 20 % del principal préstamo formalizado, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales.

6. En ningún caso podrán aplicarse comisiones por las amortizaciones parciales de los préstamos que se produzcan como consecuencia de los abonos de la subvención a que se refiere el artículo 31.2.a) del Decreto de bases reguladoras.

7. No perderán la condición de préstamos convenidos aquellos que, concedidos en el marco del mencionado Decreto, sean objeto de novación modificativa, o de subrogación en otra entidad de crédito colaboradora del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, en aplicación de la normativa reguladora de dichas novaciones o subrogaciones interbancarias, siempre que las nuevas condiciones del préstamo cumplan las establecidas por la normativa del mencionado Decreto para los préstamos convenidos.

Disposición adicional primera.

Se procede a dar publicidad al “Anexo Convenio de Colaboración” una vez modificado por Resolución de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2014 del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo en uso de la habilitación contenida en la “Disposición final primera. Habilitación” al Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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