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Cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias

10/12/2014
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Orden de 18 de noviembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 9 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, QUE REGULA EL CUADERNO DE EXPLOTACIÓN Y SU USO EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

A lo largo de 2004 la Unión Europea publicó una serie de normas, denominadas globalmente como Paquete de Higiene, entre las que está el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios, en cuyo anexo I se indica que los operadores de empresa alimentaria que críen animales y que produzcan productos primarios de origen animal, o que produzcan o cosechen productos vegetales, deberán llevar registros sobre la naturaleza y origen de los alimentos suministrados, productos obtenidos, tratamientos, resultados de los análisis, utilización de productos fitosanitarios, aparición de plagas o enfermedades, etc.

Por otra parte, la obligación de cumplir determinados requisitos medioambientales y de bienestar animal en la actividad agraria y la práctica de condicionar el pago de las ayudas directas de la Política Agraria Común a su cumplimiento se establecen en el marco de la Política Agraria Común mediante los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Asimismo, en el marco de la actuación comunitaria para el uso sostenible de los plaguicidas, se publicaron la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009 y el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. El estado español traspuso esta normativa mediante el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

El 24 de abril de 2008 se publicó la Orden de 10 de marzo de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias. Con la entrada en vigor de este cuaderno de explotación se estableció un modelo único para todas las explotaciones agrarias, ya fueran agrícolas o ganaderas. La Orden fue modificada por Orden de 14 de julio de 2010, para introducir otros posibles usos del agua, además del riego, y mejorar las notas aclarativas del cuaderno.

Los cambios normativos que se han producido desde entonces obligan a actualizar el contenido del cuaderno. Así, se incluye información sobre datos medioambientales, tratamientos fitosanitarios y zoosanitarios, cosecha obtenida, y diversos datos de las explotaciones ganaderas.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia que el artículo 10, en sus apartados 9 y 25, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en esta materia. En su elaboración se ha consultado a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como a las organizaciones profesionales del sector agrario.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la regulación del cuaderno de explotación de las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El cuaderno de explotación deberá ser llevado por todas las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Anotaciones.

1.- Las anotaciones en el cuaderno deberán realizarse en el plazo de quince días naturales desde el final de la actividad, labor o tratamiento realizado, a no ser que otra disposición establezca un plazo más breve.

2.- Cuando así se especifique en el anexo a esta Orden, podrá sustituirse la anotación o parte de la misma por la documentación que acredite los datos a anotar.

3.- Podrá solicitarse información añadida, conforme a los modelos que se vayan aprobando, a las explotaciones cuyo tipo de cultivos, sistema de producción, adscripción a cualquier distintivo de calidad, etc. así lo requiera.

Artículo 4.- Conservación.

1.- Las anotaciones deberán mantenerse inalteradas, cualquiera que sea el formato del cuaderno, durante un mínimo de tres años desde que se registren en el cuaderno, salvo que otra disposición establezca un plazo mayor.

2.- La documentación que corresponda a las anotaciones, en los casos en que se especifique que debe adjuntarse, deberá guardarse durante el mismo periodo.

Artículo 5.- Estructura del cuaderno.

El cuaderno constará de los siguientes apartados:

1.- Datos personales y de la explotación.

2.- Relación y datos medioambientales de las parcelas.

3.- Preparación del suelo, siembra o plantación, abonado, tratamientos fitosanitarios, usos del agua y cosecha obtenida.

4.- Manejo de purines y estiércol.

5.- Análisis de suelo, agua y plantas.

6.- Registro de compras.

7.- Registro de ventas, utilización y salida de productos y subproductos; salida de animales y retirada de animales muertos.

8.- Tratamientos zoosanitarios, controles y análisis en animales.

9.- Mantenimiento, limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de explotaciones ganaderas.

Artículo 6.- Formato del cuaderno.

1.- El cuaderno de explotación tendrá la información que recoge el anexo a esta Orden, y podrá llevarse en soporte escrito o informatizado. Podrá autorizarse el uso de otros formatos para suministrar parte de la información del cuaderno, mediante resolución de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

2.- Cada explotación deberá cumplimentar las hojas que le correspondan según el tipo de explotación de que se trate, con las excepciones que se prevén en las notas del propio cuaderno.

3.- Las explotaciones especiales deberán aportar, además, la información adicional que requiera la normativa específica que les afecte.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de marzo Vínculo a legislación de 2008, que regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la aprobación de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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