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Ayudas para la campaña vitícola

09/12/2014
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Orden AYG/1030/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2014/2015 (BOCYL de 5 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/1030/2014, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CAMPAÑA VITÍCOLA 2014/2015.

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos está contemplada en el artículo 103 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

En el Título II del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, se regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión, y, en la Sección 2.ª de su Capítulo II se desglosa el régimen de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, así como los requisitos que son necesarios para acceder a las mismas y la orientación hacia las zonas que necesitan una mayor adaptación a la demanda del mercado.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018.

Además, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos está sujeta a las condiciones recogidas en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, por lo que ambos reales decretos conforman la normativa básica en esta materia. Esta norma de potencial vitícola se aplica en nuestra comunidad autónoma mediante la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

Es necesario especificar que debido a la estructura productiva vitícola de Castilla y León, diseminada en más de mil municipios, es conveniente considerar las posibilidades recogidas en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, tanto en lo relativo a la admisión de planes de reestructuración y reconversión individuales, como en la reducción al mínimo del número de viticultores necesarios para constituir un plan de reestructuración y reconversión de viñedos colectivo.

De igual modo, en aplicación del apartado 8 del artículo 85 duovicies del Reglamento (CE) n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, debe priorizarse a los productores de las zonas declaradas no admisibles al régimen de arranque al amparo de los apartados 4 y 5 del citado reglamento.

Por último, en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades del sector durante el proceso de elaboración de la presente disposición,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Por la presente orden se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión (o, simplemente, planes) de viñedos destinados únicamente a la producción de uvas de vinificación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2014/2015.

2. Las bases reguladoras para la aprobación de los planes y la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (“B.O.E.” n.º 173, de 20 de julio).

3. Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

Segundo.- Definiciones.

A los efectos de la presente orden, además de las definiciones contempladas en la normativa comunitaria, nacional y en la orden regional sobre potencial de producción vitícola, se entiende por:

- Arranque: La eliminación total de todas las cepas que se encuentran en una superficie plantada de vid, incluyendo la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

- Campaña vitícola (Campaña): La campaña de comercialización de los productos del sector vitivinícola a que se refiere el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, que comienza el 1 de agosto de cada año y termina el 31 de julio del año siguiente.

- Derechos propios de replantación: El derecho a plantar nuevos viñedos en virtud de un derecho de replantación por arranques propios vigente e inscrito en el Registro Vitícola a nombre del solicitante de la ayuda.

- Ejercicio financiero del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA): Aquél que comienza el 16 de octubre de cada año y termina el 15 de octubre del año siguiente.

- Espaldera: Es la instalación de una estructura que permita un sistema de formación elevado y apoyado que sea duradero y firme según los usos normales de la zona con el objeto de lograr una correcta mecanización del viñedo especialmente en las operaciones de poda y vendimia.

- Medida: El conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada.

- Mejora de técnicas de gestión de la explotación: Es la operación que consiste en la transformación de un viñedo formado en vaso en una formación en espaldera, incluyendo las operaciones y el material necesario para elevar una viña, con un sistema de conducción desde la plantación, en forma baja y libre y ya formado, a un sistema elevado.

- Operaciones: Las labores a realizar en una parcela vitícola para conseguir las medidas y que pueden ser objeto de ayuda.

- Parcela de viñedo: Superficie continua de terreno, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la que un único viticultor cultiva la vid.

- Parcela vitícola: La superficie continua de terreno cultivada de viñedo por un solo viticultor, en las mismas condiciones técnicas, y constituida por la totalidad o parte de un recinto SIGPAC.

- Plan de reestructuración y reconversión (Plan): El conjunto de medidas a realizar en un determinado período de tiempo.

- Plantación de viñedo: La ubicación definitiva del material de vid en el terreno.

- Partícipe: Cada una de las personas físicas o jurídicas integrantes de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo.

- Reconversión varietal: Es la operación consistente en el cambio de la variedad de una parcela vitícola mediante la operación de sobreinjerto, considerando el injerto practicado sobre una cepa como unidad de injerto, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

- Reimplantación de viñedo: Es la operación u operaciones conducentes a la sustitución de una o varias plantaciones de viñedo por otra u otras, en una superficie equivalente, que incorporen un cambio varietal o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción o supongan la reducción del número de parcelas de viñedo. La reimplantación incluirá, al menos, la operación de plantación.

- Superficie de viñedo financiable (SVF): Es la superficie plantada de vid susceptible de recibir ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos y que se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

- Titular del viñedo: La persona, o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido cualquier otro derecho de disposición sobre el cultivo.

- Viticultor: La persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña, bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.

Tercero.- Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. Las ayudas convocadas en la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 3101 G/412B01/47013/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015 por un importe de 2.250.000 euros.

Cuarto.- Ámbito de aplicación.

1. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación.

2. Las actividades subvencionables son:

- La reimplantación de viñedos.

- La reconversión varietal del viñedo.

- La mejora de las técnicas de gestión de la explotación.

3. Todas las actividades subvencionables incluidas en el plan deberán realizarse con posterioridad a la presentación del mismo.

4. El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

5. Serán objeto de la ayuda las medidas realizadas y finalizadas entre la fecha de solicitud del plan y el 31 de julio de 2016.

6. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la “replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo”.

b. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos 10 años, excepto para la mejora de las técnicas de gestión de la explotación. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda o comunicó la finalización de las operaciones para esa superficie.

c. El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados 10 años de dicha plantación.

d. Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

e. Las parcelas vitícolas ubicadas en municipios en proceso de concentración parcelaria, excepto en aquellos casos en los que, mediante informe del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente, se haga constar que la ejecución de las inversiones para la reestructuración, no interfiere en el proceso normal de concentración parcelaria.

Quinto.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas que se convocan en la presente orden los viticultores que se integren en un plan colectivo o presenten un plan individual.

2. Los beneficiarios tienen la obligación de:

a. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, es decir, la plantación de viñedo objeto de la ayuda.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

c. Ejecutar la totalidad de las medidas aprobadas en su plan en los plazos en que se haya comprometido, no extendiéndose dicho plazo más allá del 31 de julio de 2016 para el conjunto y cada una de las medidas incluidas en el Plan.

d. Comunicar el inicio y la finalización de la ejecución de las operaciones y solicitud de pago de la ayuda de las medidas en los plazos establecidos en el plan aprobado y en la presente convocatoria.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g. Mantener la plantación objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a su nombre en el Registro Vitícola, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un período mínimo de diez años, contados a partir del 31 de julio de la campaña vitícola en la que se realice la reestructuración o reconversión.

h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

3. Incumplimiento de las obligaciones:

a. En caso de incumplimiento de las condiciones de cultivo adecuadas o de la titularidad a nombre del beneficiario durante un período mínimo de 10 años, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria.

b. En caso de incumplimientos de las fechas de finalización de alguna medida o su comunicación después del ejercicio económico previsto en el plan aprobado, que impida que se abone su importe en el ejercicio financiero en que estaba concedida la ayuda, el pago de la ayuda estará condicionado a la existencia de disponibilidades económicas.

Sexto.- Requisitos.

1. De los beneficiarios:

- Deben cumplir con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

- Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

- No podrán incurrir en ninguna de las demás circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

- Para que pueda justificar trabajos propios para la realización de las operaciones que así lo permitan, durante el período de realización de las mismas, el viticultor:

• Dispondrá de la maquinaria propia necesaria para la realización de las mismas, y, en aquellos casos que su registro sea obligatorio, deberá estar inscrita a nombre del solicitante en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y

• Deberá:

- cotizar en la seguridad social agraria por cuenta propia si realiza los trabajos personalmente, o

- tener contratado al menos un trabajador en la actividad agraria si realiza los trabajos mediante personal a su cargo. Si se trata de una persona jurídica, las actividades agrarias incluidas en la presente convocatoria estarán recogidas en su objeto social.

2. De los planes de reestructuración y reconversión:

a. La ejecución de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, en ningún caso será posterior al 31 de julio de 2016.

b. Los planes colectivos estarán integrados por un número mínimo de 5 partícipes.

c. Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores partícipes.

d. La superficie mínima de los planes será de 10,00 hectáreas para los planes colectivos y de 0,50 hectáreas para los planes individuales.

e. El límite máximo de superficie objeto de resolución aprobatoria por viticultor y año en el total de las actividades subvencionables será de 10,00 hectáreas.

3. De los derechos y plantaciones incluidos en los planes:

a. Las parcelas vitícolas objeto de la ayuda en las que se vayan a realizar las actividades de arranque, reconversión o mejora de las técnicas de gestión, deberán estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del solicitante en el momento de la solicitud de la ayuda.

b. Para las solicitudes de plantaciones incluidas en la reimplantación de viñedos, que se pretendan realizar en la campaña vitícola 2014/2015, se deberá solicitar conjuntamente con la ayuda regulada en la presente convocatoria, la Autorización de plantaciones de viñedo (Anexo B-IV), siempre que disponga de la totalidad de derechos vigentes e inscritos en el Registro Vitícola necesarios para la aprobación de la misma, en el momento de la presentación de la solicitud única.

c. El plan podrá incluir reimplantaciones que se proyecten realizar en las campañas vitícolas 2014/2015 y 2015/2016 en las que se pretendan utilizar derechos no inscritos en el Registro Vitícola en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, o se incluya en el Plan de reestructuración el arranque de superficie equivalente. Estas plantaciones deberán solicitar la Autorización de plantación en el plazo habilitado para ello en la Orden AYG/1037/2013, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. es decir, del 1 de agosto al 15 de enero de cada campaña, utilizando el modelo de solicitud conjunta (Anexo B-IV) siempre que disponga de la totalidad de derechos vigentes e inscritos en el Registro Vitícola necesarios para la aprobación de la misma.

d. Para las plantaciones para las que se solicitó ayuda a la reimplantación de viñedos aprobadas en la campaña 2013/2014 que fueron recogidas en el Anexo B-V de la solicitud de la campaña anterior, se procederá de igual modo en esta campaña 2014/2015 y por tanto se deberá solicitar en el mismo plazo especificado en el párrafo anterior, utilizando el modelo de solicitud conjunta (Anexo B-IV).

e. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, deberá tener una superficie mínima:

i. Para la reimplantación de viñedos:

1. Igual o superior a 0,50 hectáreas, considerando para el cálculo de esta superfície los viñedos colindantes del viticultor, o

2. Superior a 0,20 ha si está incluida en un plan en el que el número de parcelas de viñedo tras la realización del plan es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales.

ii. Para la reconversión varietal y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos, será igual a la inicial.

f. La reconversión varietal será de una sola variedad por parcela vitícola y en el caso de que el recinto SIGPAC tenga otras variedades, deberá incluirse en el plan el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie que corresponda en cultivo puro a esas parcelas.

g. La reconversión varietal no puede incrementar el número de cepas en la parcela.

h. La mejora de las técnicas de gestión de la explotación se realizará en plantaciones de viñedo ejecutadas antes del 1 de agosto de 2009.

i. Las plantaciones y la reconversión varietal se realizarán con las variedades recomendadas o autorizadas para Castilla y León incluidas en el Cuadro 1 del Anexo E.

j. La utilización de portainjertos de categoría certificada (incluidos en el Cuadro 2 del Anexo E) será obligatoria en todas las plantaciones.

k. La utilización de material vegetal de categoría certificada o estándar será obligatoria en todas las reconversiones varietales y reimplantaciones.

l. Si un plan contempla arranques, las autorizaciones de las plantaciones correspondientes a la superficie arrancada incluida en el plan deberán solicitarse una vez resueltas las solicitudes que incluyan los derechos utilizados para las mismas.

m. Si un viticultor proyecta arranques en Zonas no admisibles para el régimen de arranque, deberá incluir en el plan la reimplantación de viñedo de la misma superficie, como mínimo, de las parcelas arrancadas, para la valoración de la prioridad por esta causa.

n. Para acceder a la ayuda para compensar a los viticultores partícipes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo, la plantación objeto de arranque deberá haberse mantenido inscrita en el Registro vitícola a nombre del beneficiario de la ayuda con anterioridad al 1 de agosto de 2013.

Séptimo.- Solicitudes de aprobación del plan y de la ayuda.

1. Los interesados en la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Dicha solicitud constará de los siguientes documentos:

a. La relativa al Plan de reestructuración, según los Anexos tipo A.

b. La relativa al viticultor participe, según los Anexos tipo B.

3. Todos los datos de la solicitud deberán ser coherentes entre sí y concordantes con la memoria del plan.

4. Todos los modelos de la solicitud se encuentran disponibles también en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

5. Las solicitudes podrán presentarse:

a. De forma presencial, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la mayor parte de la superficie objeto de la ayuda del plan, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b. De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas a los planes para la campaña vitícola 2014/2015 finalizará el 23 de diciembre de 2014.

7. Podrán solicitarse modificaciones de las solicitudes durante la campaña de finalización de las medidas, presentando los Anexos correspondientes objeto de modificación debidamente cumplimentados, siempre que no supongan un incremento de la superficie ni del importe total de la ayuda solicitada ya sea por modificación de la superficie de las parcelas o de las operaciones incluidas por cada partícipe, y se trate de:

- Errores derivados de la identificación de las parcelas.

- Errores materiales derivados de la cumplimentación de la solicitud o de sus anexos que no suponga un cambio sustancial del plan.

- Cambio del solicitante debidamente justificado siempre que las parcelas estuvieran incluidas en la solicitud.

Las modificaciones que se presenten deberán ser firmadas por el representante del plan y por el viticultor según el modelo de cada tipo de Anexo.

En cualquier caso, en aquellas operaciones que lo requieran, las autorizaciones de modificación de los planes de reestructuración y reconversión estarán condicionadas a que se autoricen las modificaciones correlativas en aplicación de la orden que regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, en la presentación de la solicitud de subvención se incluirá la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Si el solicitante deniega en la solicitud dicho consentimiento, deberá aportar en su solicitud las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

10. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

11. En aplicación del artículo 75 del Reglamento (CE) 555/2008, los métodos de medición de las plantaciones para el cálculo de la superficie de viñedo financiable son distintos de los utilizados en las actuaciones del registro vitícola, por lo que el beneficiario deberá solicitar la ayuda de reestructuración y reconversión por una superficie menor o igual a la superficie:

a. Solicitada para la autorización de plantaciones del registro vitícola para la medida de reimplantación de viñedos.

b. Incluida en las solicitudes de arranque presentadas de forma correlativa al plan de reestructuración y reconversión.

c. De las plantaciones ya inscritas en el caso de las medidas de Reconversión varietal o Mejora de las técnicas de gestión.

Octavo.- Documentación.

Las solicitudes de los planes reestructuración y reconversión de viñedo y consiguiente solicitud de ayuda, deberán constar de los documentos siguientes:

a. Anexos A-I, A-2, B-I y B-II.

b. Declaración responsable, según modelo del Anexo B-III, en la que el solicitante afirme que:

- No está incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

- Es titular de la cuenta bancaria reseñada en el Anexo B-I de la solicitud.

- No ha solicitado ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo en ningún otro plan de la campaña vitícola 2014/2015.

- Es el titular y el viticultor de los viñedos que proyecta reestructurar o reconvertir y tiene atribuido un derecho de disposición de los cultivos y tierras incluidas en la solicitud.

- No ha solicitado u obtenido para la misma superficie de viñedo y finalidad otras ayudas de cualquier Administración Pública.

- Es titular de una explotación vitícola sin parcelas de viñedo que estén en situación irregular, conforme a la normativa vigente.

- Ninguna de las superficies por las que solicita ayuda, salvo para el cambio de vaso a espaldera, se han beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos 10 años.

- En caso de recibir anticipo de la ayuda, ejecutará el 80% de la superficie por la que cobró el anticipo.

- No utilizará materiales de segunda mano en las operaciones para las que solicito ayuda incluidas en el presente plan de reestructuración y reconversión.

- Conoce la normativa vitivinícola vigente y por tanto sabe que si incumple alguno de los puntos anteriores deberá reintegrar la ayuda percibida por reestructuración y reconversión de viñedo de acuerdo con la legislación aplicable.

c. En el caso de planes colectivos, acuerdo celebrado entre los viticultores participes en el plan según modelo recogido en el Anexo A-III. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los partícipes en el plan, que será el responsable de las relaciones del colectivo con la Consejería de Agricultura y Ganadería, independientemente de las actuaciones que de acuerdo con la presente orden correspondan a cada partícipe.

d. Modelo de Proyecto del Plan, según modelo del Anexo A-IV. Consistirá en un resumen del plan que se pretende acometer, debiendo contener todos y cada uno de los apartados que se reflejan en dicho Anexo.

e. En el caso de representantes o participes que no sean personas físicas, certificado expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona autorizada, en nombre de la misma, para solicitar la aprobación del plan y las ayudas.

f. Delimitación acotada de las salidas gráficas de las parcelas vitícolas iniciales y finales que integran el plan por las que se solicita ayuda, que se grabará a través de la aplicación informática o se adjuntará impresa.

g. Relación de las parcelas de viñedo colindantes a las reestructuradas de las que es titular, si el participe desea acogerse a lo establecido en la letra d. del apartado 3. del punto Sexto de la presente orden para el requisito de superficie mínima de la parcela a reestructurar. Las parcelas colindantes no se consideraran parte del plan de reestructuración, excepto al efecto del calculo de las superficies mínimas a reimplantar.

h. Los viticultores interesados en solicitar las ayudas convocadas en la presente orden deberán presentar la solicitud conjunta de Autorización de plantaciones de viñedo (AP) y de las ayudas correspondientes, según los modelos de Anexos B-IV-a y B-IV-b.

i. Los viticultores interesados en solicitar ayudas para otras parcelas de viñedo realizarán su solicitud mediante los Anexos B-V-a y B-V-b, sin que esta solicitud de ayuda les exima de las solicitudes correlativas de autorización de las operaciones que requieran anotación en el Registro Vitícola.

j. La solicitud de ayuda a la reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión, según Anexo B-VI.

k. Los planes incluirán una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del solicitante, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013. Esta relación no será necesaria en caso de aquellos viticultores que hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en los reales decretos vigentes sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería.

Noveno.- Condiciones y plazos.

1. El plazo de ejecución de las medidas incluidas en los planes aprobados, en ningún caso será posterior al 31 de julio de 2016.

2. La asignación financiera comunitaria de los planes de reestructuración y reconversión presentados en el ámbito territorial de Castilla y León y aprobados por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural y las comunicaciones de las declaraciones de los gastos realizados en cada campaña vitícola se ajustarán a lo recogido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013.

3. En el caso de que la asignación financiera correspondiente a la Comunidad de Castilla y León, para una campaña vitícola, por aplicación del artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013 y del Reglamento (CE) 555/2008, no permita la financiación máxima de las medidas aprobadas en los planes y certificadas en el ejercicio financiero correspondiente, el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, previo informe del Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, podrá modificar el porcentaje de la ayuda. Este porcentaje definitivo podrá ser diferente para cada una de las operaciones de cultivo.

4. A efecto de equilibrar el desarrollo de las distintas zonas vitícolas de acuerdo con lo regulado por la normativa comunitaria, podrán modificarse los porcentajes de subvención, a fin de tener en cuenta aquellas comarcas vitícolas que tengan una mayor necesidad de adaptación a las demandas del mercado.

5. Para la aprobación de los planes y el posterior pago de las ayudas, es preciso que cada partícipe cumpla todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora del potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

6. Una vez aprobado un plan, tanto individual como colectivo, la responsabilidad derivada del incumplimiento de los diversos requisitos a los que el mismo está sometido corresponde a título individual a cada uno de sus partícipes.

7. En el caso de un plan colectivo, será el representante del plan el responsable de presentar los documentos firmados por cada partícipe en que se comuniquen la realización de las distintas operaciones y la finalización de las medidas de todos los productores participes del plan. Con cargo a un mismo plan el representante deberá presentar el número necesario de comunicaciones sobre el inicio de la ejecución y la finalización de las medidas de los productores y la solicitud de pago de las mismas conforme éstas se vayan comunicando por parte de los interesados. En las certificaciones de campo será el productor participe el que reciba la notificación del control, firme el documento correspondiente y en su caso con quién se entienda el trámite de audiencia, estando obligado a comunicar por escrito al representante del plan las irregularidades detectadas en dichas certificaciones.

Décimo.- Clase y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas sólo podrán adoptar las formas siguientes:

a. La contribución a los costes de reestructuración y reconversión.

b. La compensación a los productores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.

2. Se podrán conceder las siguientes ayudas, que pueden ser complementarias:

A) Ayuda para participar en los costes de la reimplantación, reconversión y transformación del viñedo. Las ayudas para compensar los costes de reestructuración, reconversión y transformación aprobadas en los planes no podrán superar el 50% de los importes mencionados en el Cuadro 3 del Anexo E de esta orden. En el caso de planes individuales, las ayudas se determinarán disminuyendo los costes anteriores en un 15 por 100. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dichos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio agricultor.

Las operaciones y costes objeto de ayuda serán los siguientes:

A.1. Para la reimplantación de viñedo se tendrá en cuenta:

a) Arranque (incluida la recogida de cepas): La ayuda tendrá una cantidad máxima por hectárea y será auxiliable la superficie por la que solicite ayuda de los arranques realizados y comunicados con posterioridad a la solicitud del plan cuando los derechos generados se aporten para la autorización de las plantaciones incluidas en el plan, con el límite de la superficie de viñedo financiable (SVF) reimplantada.

Esta operación se podrá justificar en su totalidad mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

b) Preparación del suelo: La ayuda tendrá una cantidad máxima por hectárea y será auxiliable la superficie de viñedo financiable (SVF) reimplantada por la que solicite ayuda.

Esta operación se podrá justificar en su totalidad mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

c) Desinfección: La ayuda tendrá una cantidad máxima por hectárea y será auxiliable la superficie de viñedo financiable (SVF) reimplantada en la que se realice esta operación y por la que solicite ayuda.

Esta operación no se podrá justificar mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

d) Nivelación del terreno: La ayuda tendrá una cantidad máxima por hectárea y será auxiliable la superficie de viñedo financiable (SVF) reimplantada en la que realice esta operación y por la que solicite ayuda.

Esta operación se podrá justificar hasta un 100% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

e) Planta y plantación: Es la operación indispensable que debe incluir toda reimplantación. La ayuda solicitada tendrá una cantidad máxima de ayuda en función del número de plantas, expresada como densidad real de la reimplantación.

Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

La SVF reimplantada de cada parcela vitícola será la máxima superficie sobre la que se podrán realizar trabajos propios para todas las operaciones de esta medida.

f) Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación): La ayuda tendrá una cantidad máxima en función del número de plantas sobre las que se coloque la protección y se solicite ayuda, con el límite del número de plantas reimplantado.

Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

g) Espaldera (incluida colocación): Esta operación será objeto de ayuda cuando se verifique que se ha instalado la estructura que permite este tipo de formación e incluye el coste del sistema de conducción y su colocación. La ayuda tendrá una cantidad máxima de ayuda por hectárea de superficie con el limite de la SVF reimplantada será la máxima superficie.

Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

A.2. Para la mejora de las técnicas de gestión será objeto de ayuda la transformación de vaso en espaldera, y tendrá una cantidad de ayuda máxima por hectárea.

Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

A.3. Para la reconversión varietal de viñedo, la ayuda máxima por hectárea se determinará en función del número de cepas reconvertidas en la parcela.

Esta operación se podrá justificar en un 40% mediante trabajos realizados por el propio agricultor.

B) Ayuda para compensar a los viticultores partícipes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Real Decreto 548/2013, en el Anexo cuadro 4 del Anexo E de la presente orden se recogen las cantidades de la ayuda por pérdida de ingresos calculadas para cada una de las provincias de Castilla y León para la campaña vitícola 2014/2015.

Esta ayuda corresponderá a dos campañas vitícolas para la actividad de reimplantación y a una campaña vitícola para las actividades de reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión y se pagará una vez se haya comprobado la ejecución de cada medida en parcelas vitícolas completas.

En el caso de la reimplantación de viñedos sólo tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación generado de la aplicación del plan de reestructuración por el arranque de plantaciones de viñedo que se mantengan inscritas en el Registro vitícola a nombre del beneficiario de la ayuda desde antes del 1 de agosto de 2013.

No se concederá esta ayuda por la superficie por la que el interesado solicite derechos de replantación anticipada.

3. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones de las parcelas de un solicitante solamente cuando se den los siguientes requisitos:

- Que la totalidad de las actividades sean ejecutadas sobre la nueva parcela.

- Que la parcela que se pretenda subrogar sea de las mismas o análogas características que la inicialmente considerada.

No obstante, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones asumidos para el cobro de la ayuda en el caso de cambio de titular de las parcelas por causas de fuerza mayor, que a juicio de la Administración deban considerarse como tales.

Decimoprimero.- Procedimiento de aprobación de los planes.

1. El procedimiento de aprobación de los planes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, se aprobarán a aquellos planes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el punto decimosegundo de la presente orden.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Decimosegundo.- Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables supere las disponibilidades presupuestarias correspondientes a la asignación económica de la Unión Europea que distribuirá el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comunidad de Castilla y León y una vez determinados los porcentajes de financiación de cada operación, el orden de preferencia para la concesión de ayudas serán:

1.º- Los planes colectivos en los que al menos la mitad de los participes incluyan en el plan superficie a reestructurar o reconvertir dentro de zonas no admisibles para el régimen de arranque.

2.º- Los planes individuales en los que se soliciten a reestructurar o reconvertir superficies de zonas no admisibles para el régimen de arranque.

3.º- En el resto de planes, se consideraran prioritarios los planes colectivos sobre los individuales.

Dentro de los grupos anteriores, se priorizará a los planes que incluyan una mayor superficie de derechos procedentes de la Reserva Regional de Castilla y León (campañas vitícolas 2012/2013 y 2013/2014), asignados en virtud de la Orden AYG/355/2013, de 14 de mayo y de la Orden AYG/403/2014, de 22 de mayo.

Se consideran superficies de “zonas no admisibles para el régimen de arranque” aquellas parcelas vitícolas que tengan una pendiente media superior al 25% o que se encuentren dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León.

Decimotercero.- Resolución de aprobación de planes.

1. El Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural es el órgano competente para la aprobación o denegación de planes y concesión o denegación de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.n) Vínculo a legislación del Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. El plazo para resolver sobre la aprobación de planes será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

3. La resolución de aprobación o denegación de planes no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

4. La notificación de la resolución de la aprobación de planes, así como de otras comunicaciones y actos administrativos que se dirijan a los interesados se podrá efectuar utilizando medios electrónicos. En dicha notificación se garantizará la identificación del remitente y del destinatario de la misma, el contenido íntegro de la comunicación, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen, siempre los interesados hayan solicitado o consentido previamente este medio de comunicación.

El interesado podrá acceder al contenido de los citados actos o comunicaciones, previa visualización de un aviso que se le remitirá a su correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el caso de no acceder al documento en el plazo de diez días naturales, se procederá a su notificación de acuerdo con los establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto.- Anticipos.

1. Los partícipes en los planes podrán solicitar anticipos de la ayuda aprobada para la campaña vitícola 2014/2015 según se establece en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) 555/2008, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a. Haber comenzado la ejecución de la medida específica en la superficie objeto de ayuda para la que solicita anticipo. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución:

- En el caso de la reimplantación, cuando haya presentado la solicitud de autorización de plantación, y:

• aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario o

• comunique y se compruebe que se ha arrancado la plantación previamente existente o

• comunique el inicio de las labores de plantación mediante, al menos, la preparación del suelo.

- En el caso de la reconversión varietal, cuando haya comunicado y se compruebe el inicio de la operación de reinjertado.

- En el caso de la mejora de las técnicas de gestión, cuando haya comunicado y se compruebe el inicio de la operación de transformación de vaso a espaldera.

b. Haber constituido una garantía por un importe de, al menos, el 120 por 100 del anticipo de la ayuda.

c. Si el interesado ha recibido previamente un anticipo de la ayuda en relación con otra medida, esa otra medida debe estar ejecutada.

2. Cuando se concedan los anticipos, los beneficiarios, a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2220/85, tendrán la obligación de ejecutar la medida considerada antes de finalizar la campaña vitícola siguiente a la del pago del anticipo.

3. El aval, según el modelo del Anexo D-I de esta orden, se depositará en la Caja General de Depósitos de Castilla y León, Consejería de Hacienda, o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (“B.O.C. y L.” n.º 16, de 24 de enero).

4. La solicitud de anticipo, según modelo del Anexo D-II, deberá ser presentada en los Registros donde se presentó la primera solicitud, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las formas recogidas en el punto séptimo de la presente orden, por el productor participe hasta el 15 de abril de 2015, inclusive, debiendo aportar, además de los documentos establecidos, la Carta de Pago justificativa del aval establecido.

5. Los anticipos se pagarán en base a la ayuda concedida una vez se hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

6. El viticultor, para tener derecho a la ayuda, deberá haber ejecutado el 80 por cien de la superficie por la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido, reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. En aplicación del artículo 37 ter del Reglamento (CE) 555/2008, recogido en su modificación por el Reglamento de ejecución (UE) 752/2013, los beneficiarios que reciban anticipo, deberán indicar a los organismos pagadores, con respecto a cada proyecto, una vez al año, y antes del 30 de noviembre, la siguiente información:

a. declaraciones de costes que justifiquen, por cada medida, el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre, y

b. una confirmación, por cada medida, del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

La última declaración de gastos y la confirmación del saldo al que se hace eferencia en los apartados se facilitará al final del segundo ejercicio financiero posterior a su pago.

Decimoquinto.- Plazo y forma de justificación.

1. Todas las operaciones objeto de ayuda deberán haber sido declaradas previamente en el plan.

2. Para el inicio de las operaciones de plantación el interesado debe presentar las correspondientes solicitudes al amparo de la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

3. Para el inicio de las operaciones de transformación de vaso en espaldera y reconversión varietal, y, si fuera pertinente, también para las reimplantaciones que justifiquen de ese modo el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de anticipo y para aquellas que pretendan realizar trabajos propios, dicha comunicación, según modelo de solicitud del Anexo C-I debidamente registrado y cumplimentado, se dirigirá al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente a la localización de la parcela afectada. Se considerará como el inicio de las operaciones para los arranques la notificación de autorización.

Para las operaciones de transformación de vaso en espaldera y reconversión varietal la comunicación deberá realizarse con una antelación minima de 30 días al inicio de la ejecución de las operaciones indicadas anteriormente.

4. Para poder acreditar que el beneficiario ha ejecutado las medidas en el ejercicio financiero con cargo al que se concede la ayuda, el representante del plan aprobado deberá presentar:

a. Para las todas las operaciones, la comunicación de finalización-solicitud de pago de la ayuda.

Dicha comunicación, según modelo del Anexo C-II de Comunicación de finalización de operaciones-Solicitud de pago, debidamente registrado y cumplimentado, se dirigirá al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente a la localización de la parcela o parcelas afectadas, una vez finalizada la operación y siempre dentro de la campaña de finalización de las operaciones.

Esta comunicación no exime de la presentación del modelo DF de declaración de finalización de estas operaciones de viñedo firmado por el viticultor, ni, en el caso de las reimplantaciones, de la presentación del certificado del vivero, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden que regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

b. A estos efectos se considerará finalizada la medida:

i. En el caso de reimplantación, una vez que se hayan ejecutado las operaciones de reimplantación o, en su caso, espaldera, que se hayan incluido en el plan.

ii. En el caso de reconversión varietal, una vez que la parcela de viñedo completa haya sido reinjertada.

iii. En el caso de la mejora de las técnicas de gestión, una vez que la parcela de viñedo completa haya sido transformada en espaldera.

El documento relativo a la finalización de la medida debe presentarse en la misma campaña vitícola de finalización de la misma.

c. Para la justificación de trabajos realizados por el propio agricultor el período de cumplimiento de los requisitos exigidos se extenderá desde la fecha de presentación del Anexo C-I de Inicio de operaciones o en su defecto, la Notificación de autorización de arranque, hasta la fecha de presentación del Anexo C-II de Finalización de operaciones y Solicitud de pago.

5. La documentación a la que se ha hecho referencia en los apartados anteriores se presentará en los Registros donde se presentó la primera solicitud, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las formas recogidas en el punto séptimo de la presente orden.

Decimosexto.- Solicitud de pago de la ayuda.

Para poder proceder al pago definitivo de las ayudas de los planes aprobados, el beneficiario deberá tener autorizadas las operaciones objeto de la ayuda según lo dispuesto en la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León y, junto con la comunicación de la finalización de la medida y solicitud del pago de la misma, según Anexo C-II en la forma recogida en el apartado 3 del punto decimoquinto de la presente orden, aportar:

a. Las facturas correspondientes de las todas las operaciones no realizadas por el propio agricultor, así como los justificantes de haber sido abonadas mediante transferencia bancaria.

i. En las facturas de planta, o en documento adjunto a las mismas, deberá constar que el portainjerto es de categoría certificada.

ii. Las facturas necesarias para justificar la reconversión varietal irán acompañadas de certificado del vivero autorizado origen de la misma en el que deberá constar la variedad injertada.

iii. En las facturas necesarias para justificar la operación de desinfección deberá constar la sustancia activa y dosis empleada, la fecha de aplicación y el número de inscripción en la Sección B) actividad “1.ª Prestación de Servicios de aplicación de productos fitosanitarios” del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios de la empresa aplicadora.

iv. Las facturas necesarias para justificar la nivelación del terreno deberán ir acompañadas de estudio topográfico relativo a las actuaciones realizadas firmado por técnico competente, que incluya presupuesto de la mejora.

b. La declaración responsable de las operaciones realizadas por el propio agricultor, indicándose el plan de actuaciones realizado, especificando las operaciones en las que se han utilizado medios propios de la explotación en la ejecución de la plantación cuantificadas económicamente.

c. Si no hubiese presentado la solicitud única de ayudas de la Política agraria común, la relación actualizada de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de la explotación del beneficiario.

Decimoséptimo.- Aprobación definitiva de las medidas y pago de la ayuda.

1. Una vez acordada la asignación de fondos para la reestructuración y reconversión de viñedos para Castilla y León en cada ejercicio financiero, se realizará la aprobación definitiva de las medidas que serán financiadas en cada ejercicio financiero.

2. Se considerará como aprobación definitiva la resolución de pago realizada una vez solicitado por el beneficiario el pago de la ayuda de acuerdo al punto Decimoquinto.

3. El importe correspondiente al FEAGA se pagará de acuerdo con lo previsto en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, en la Comunidad de Castilla y León.

4. En el caso de haber percibido un anticipo de la ayuda, el pago de la ayuda total se realizará por el importe resultante de la diferencia entre la ayuda final justificada y los anticipos abonados.

5. Si el viticultor no ejecuta la reestructuración o reconversión en, al menos, el 80 por cien de la superficie para la que se aprobó la ayuda en el plan, no tendrá derecho a la misma.

6. La resolución de pago de la ayuda pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Decimoctavo.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de la subvención concedida y abonada, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las subvenciones abonadas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión y pago de las subvenciones será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Decimonoveno.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, todo ello sin perjuicio de los que correspondan a la Administración del Estado, de la Comunidad Europea y de otras consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la explotación.

El control previo a las operaciones, además de la no realización de las mismas, también comprenderá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie plantada determinada con arreglo al artículo 75 y de la exclusión del caso de renovación normal de los viñedos, a tenor del apartado 6 del artículo 81 del citado Reglamento (CE) 555/2008.

Las superficies que reciban ayuda para operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos deberán someterse a una comprobación sistemática antes y después de la ejecución de las operaciones. Esta comprobación se referirá a las parcelas vitícolas por las que se haya presentado una solicitud de ayuda.

El personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente comprobará la documentación aportada en la solicitud de pago e inspeccionará la ejecución de la medida en parcelas de viñedo completas.

Para la determinación de la ayuda a la que tiene derecho el viticultor, y con el fin de que exista uniformidad en los pagos de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo, en los controles realizados se tendrá en cuenta que, a los efectos de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, una superficie plantada de vid se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, según se recoge en el artículo 75 del Reglamento (CE) 555/2008.

Vigésimo.- Condicionalidad.

Tal y como se establece con carácter general en la normativa comunitaria y en Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, en particular si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente sección, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Vigésimo primero.- Incumplimiento y reintegros.

1. Sin perjuicio de las demás causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por parte del beneficiario que conlleve la devolución del importe equivalente a la subvención percibida, supondrá el requerimiento de la devolución de la cantidad recibida indebidamente incrementado en el interés de demora establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole, que pudieran derivarse con arreglo a la legislación vigente.

2. En cuanto al reintegro y revisión de los actos, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación.

3. En el caso de pagos indebidos, será de aplicación lo dispuesto en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, en la Comunidad de Castilla y León, debiéndose rembolsar el importe de la ayuda junto con los intereses legales correspondientes que se calcularán de acuerdo con el tipo de interés legal del dinero establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo que el pago indebido se hubiera realizado por error de la Administración, en cuyo caso no devengará interés alguno.

Vigésimo segundo.- Recursos.

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018 las medidas finalizadas antes del 31 de julio de 2013 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Las medidas iniciadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013 serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y operaciones recogidos en el cuadro 3 del Anexo E de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden, pudiendo con este fin incluir en sus Anexos las modificaciones precisas.

Segunda.- La presente convocatoria tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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