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La AN excarcela a 'Santi Potros', inductor de Hipercor, y Plazaola al descontar las penas que cumplieron en Francia

05/12/2014
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La decisión se adopta a pesar de que la Fiscalía ha recurrido la medida al Supremo y otra Sección ha resuelto en sentido contrario

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha acordado la excarcelación del histórico dirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros', inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas, y del también miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga, al descontar de las penas a las que fueron condenados los periodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas.

Así lo ha acordado la Sección Primera de la Sala de lo Penal en dos autos dictados este jueves en los que ordena la salida de la cárcel de los dos terroristas en aplicación de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

El tribunal, formado por los magistrados Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, acuerda adelantar la salida de 'Santi Potros', antiguo jefe del aparato militar de la banda, del 24 de septiembre de 2025 al 27 de enero de 2013, por lo que ordena su inmediata puesta en libertad. El Tribunal Supremo rechazó en septiembre pasado descontarle la pena de prisión que cumplió en Francia entre el 4 de julio de 1990 y el 3 de octubre de 1995.

Plazaola, miembro del 'comando Araba' de ETA, fue condenado en 1997 a 46 años de cárcel como autor de dos delitos de asesinato frustrado y de uno de estragos. Su licenciamiento fue fijado para 2026 en aplicación de la 'doctrina Parot' aunque el tribunal acuerda ahora adelantarlo al 24 de agosto de 2013. En Francia cumplió seis años de cárcel.

RECURSO DE LA FISCALÍA

La decisión se adopta a pesar de que la Fiscalía anunció este miércoles su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas alegando que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Única que establece que "en ningún caso serán tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".

El Ministerio Público sostiene que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, "de no ser transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal". Su misión, según la acusación pública, es constituirse en "un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones" pero "no armoniza o unifica directamente por sí misma, tales legislaciones". De igual modo, defiende que no se puede alterar una decisión firme "por aplicación retroactiva de nueva jurisprudencia más favorable".

OTROS DOS CASOS PENDIENTES

La Sección Primera también acordó el martes la salida de prisión del exmiembro de la dirección de ETA Francisco Múgica Garmendia, alias 'Pakito'; y del también etarra Rafael Caride Simón, que participó en el atentado que en 1987 costó la vida a 21 personas en el centro comercial Hipercor de Barcelona.

La Sección Segunda, sin embargo, adoptó la decisión contraria y rechazó la petición de la defensa de Bilbao, alias 'Iñaki de Lemona', de computarles los periodos de reclusión en Francia. Las decisiones contradictorias se produjeron después de que el pasado viernes el Pleno acordara que fueran cada una de las Secciones las que decidieran sobre cada una de las peticiones.

Los autos de la Sección Primera señalaban que la decisión marco tiene el objetivo de que los Estados "reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional".

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostuvo que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no permite que "se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados".

NO HAY "EFECTO DIRECTO"

Sin embargo, el auto de la Sección Segunda --que contó con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, más próximo a la tesis de los jueces de la Sección Primera-- destacaba, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, "la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno".

La etarra arrepentida Carmen Guisasola fue la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa este lunes después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena de 10 años cumplida en Francia.

El Pleno mantuvo el viernes un extenso debate con dos posturas encontradas y se inclinó, por votación de la mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. Si las decisiones de los tribunales individuales son contradictorias, el Supremo se encargará de fijar criterio, según fuentes jurídicas.

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