Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/12/2014
 
 

Producción Agraria Ecológica

04/12/2014
Compartir: 

Decreto 49/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 1/2009, de 2 de enero, por el que se crea la corporación de derecho público "Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja" y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de diciembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 49/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2009, DE 2 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO "CONSEJO REGULADOR DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE LA RIOJA" Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En fecha 5 de enero de 2009 se publicó el Decreto 1/2009, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En fecha 14 de diciembre, se publicó el Decreto 78/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja y el Decreto 1/2009, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La realidad de las figuras de calidad de La Rioja, la naturaleza de los registros sometidos a un continuo cambio y en especial el relativamente bajo número de operadores de algunos de los sectores hacen necesaria la modificación de este Decreto para adaptarlo tanto a las actuales circunstancias como a los cambios que se puedan producir. Los operadores de agricultura ecológica no encuentran operativa la estructura del pleno del Consejo Regulador debido a que el alto número de vocales hace difícil la toma de decisiones y conseguir quórum para la celebración de las reuniones. Por otro lado la actual reserva de vocalías a los distintos subsectores no es representativa del número de operadores inscritos en los registros correspondientes.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo octavo. Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ordena los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria existentes en nuestro territorio, dimanantes de las distintas normas europeas, estatales o autonómicas que regulan tanto la protección de productos agrícolas y alimenticios como la agricultura ecológica, la protección del origen y la calidad de los vinos, las Marcas de Garantía y las Marcas de Colectivas en el ámbito agroalimentario, así como cualquier otra figura que pudiera crearse como diferenciación de calidad basada en un control y/o certificación sobre cumplimiento de determinadas normas reguladoras.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.r) Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas 'la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada'. Por lo tanto la Dirección General de Agricultura y Ganadería tiene la competencia para regular esta materia.

La presente norma ha sido elaborada a petición del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica que representa a todos los operadores afectados por la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de noviembre de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único.- Modificación de los artículos 18 y 19.1 del Reglamento de la Producción Agraria Ecológica y de su Consejo Regulador recogido en el Anexo del Decreto 1/2009, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificar los artículos 18 y 19.1 del Reglamento de la Producción Agraria Ecológica y de su Consejo Regulador recogido en el Anexo del Decreto 1/2009, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja; que quedarán redactados del siguiente modo:

'Artículo 18:

1. El Pleno del Consejo Regulador estará constituido por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Tres vocales, en representación del sector productor, elegidos por y entre los inscritos en el Registro de Operadores Productores.

d) Tres vocales, en representación del sector elaborador/comercializador/importador, elegidos por y entre los inscritos en el Registro de Operadores Elaboradores y/o Comercializadores y/ o importadores.

e) Dos representantes nombrados por la Consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, con especiales conocimientos en producción agraria ecológica, que actuarán con voz pero sin voto.

f) Un representante de una asociación de consumidores legalmente establecida nombrado por el Consejero con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, a propuesta del Consejo Riojano de Consumo que actuará con voz y voto.

Los vocales representantes de los productores, de los elaboradores y/o comercializadores y/o de los importadores de países terceros serán elegidos democráticamente en cada sector, por los Operadores inscritos en los registros correspondientes y de entre ellos.

2. Sólo pueden ser vocales los operadores inscritos en los registros correspondientes, sean personas físicas o jurídicas. Si el operador elegido fuese una persona jurídica, la persona física que lo represente deberá acreditar con anterioridad, capacidad para representarla y vincularla. Si la persona física perdiera su vinculación con la sociedad a la que representaba, ésta no perderá la vocalía sino que designará a otro representante en el pleno.

3.- Para garantizar la representatividad de todos los intereses económicos y sectoriales integrados en la producción agraria ecológica de La Rioja incluidos los minoritarios, se reservarán las vocalías dentro de cada sector (3 para el sector productor y 3 para el sector elaborador) proporcionalmente al número de unidades básicas de producción de los operadores inscritos en cada uno de los subsectores. La Consejería competente en la materia, determinará en la correspondiente orden de convocatoria electoral (previa consulta con el órgano de gestión), la división de los censos en subcensos, proporcionalmente a la producción/elaboración/comercialización.

4. Los operadores inscritos en varios registros o en varias secciones del mismo registro, en su caso, no podrán presentar más de una candidatura al Pleno, ni por sí mismos, ni a través de algún integrante de sus órganos de administración o dirección, ni a través de otras entidades en que, por sí o por sus socios, participen en más de un 20%. Si se dieran estas circunstancias, los operadores afectados deberán optar por su candidatura a uno u otro sector o sección, en el procedimiento electoral. No obstante, los operadores inscritos en diferentes sectores o grupos de cultivo o actividad ganadera o elaboradora, podrán votar en todos los grupos con los votos que se le hubieran asignado en cada uno de ellos.

5. Se adopta el sistema de voto ponderado, estableciendo equivalencias dentro de cada vocalía. En el sector productor, dentro de cada grupo de cultivo o actividad ganadera se establecerán tres tramos atendiendo a superficie o número de cabezas o colmenas. En el sector elaborador/comercializador/importador dentro de cada actividad se establecerán tres tramos atendiendo al volumen de actividad económica. Dichos tramos se utilizarán para la modulación del voto.

6. Cuando se celebren elecciones, el otorgamiento de votos a los operadores se realizará de acuerdo a la modulación establecida por vocalías teniendo en cuenta los datos del registro de operadores referidos al último año vencido.

7. Los aspectos concretos del procedimiento electoral se regularán mediante Orden de la Consejería competente, de convocatoria electoral.

8. Los vocales electos perderán su condición de vocal en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento, incapacidad, enfermedad o ausencia a tres sesiones en el plazo de un año.

b) Cuando cause baja en el registro en cuya representación fue elegido.

c) Cuando durante el mandato se incurra en un supuesto de doble representación.

d) Cuando los vocales hubieren sido sancionados por infracción grave o muy grave por resolución firme.

En cualquiera de los casos anteriores, el vocal será sustituido por su suplente por el tiempo que restare de mandato. El Consejo Regulador comunicará a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería las modificaciones posteriores que se puedan producir en la composición del Pleno.

9. Los vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Por cada uno de los vocales del Consejo Regulador se designará un suplente, elegido de la misma forma y perteneciente al mismo sector. Los representantes en el Pleno de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería serán designados por el Consejero.

Artículo 19.1.

1. El Presidente del Consejo Regulador será nombrado por el Consejero con competencias en materia de agricultura a propuesta del pleno, que lo elegirá por mayoría cualificada de dos tercios. El presidente será elegido entre los vocales y dispondrá de voto de calidad.'

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana