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Autorización de tutores de los Planes de Negocio

03/12/2014
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Orden de 26 de noviembre de 2014 por la que se regula el procedimiento para la autorización de tutores de los Planes de Negocio previstos en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, modificado por el Decreto 238/2014, de 4 de noviembre (DOE de 2 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TUTORES DE LOS PLANES DE NEGOCIO PREVISTOS EN EL DECRETO 68/2013, DE 7 DE MAYO, MODIFICADO POR EL DECRETO 238/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE.

El Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del Autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las ayudas reguladas en el Decreto 68/2013, están enmarcadas dentro del Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, y están dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Recientemente referido Decreto ha sido modificado a través del Decreto 238/2014, de 4 de noviembre. Así, la nueva redacción del artículo 23 establece como requisito específico del Programa de Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, que el solicitante de la ayuda disponga de un Plan de Negocio de la actividad empresarial, que, deberá elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en las direcciones electrónicas https://activacionempresarial.gobex.es/ y http://extremaduratrabaja.gobex.es/, y deberá tutorizarse, previa autorización por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, por personas jurídicas o personas físicas especializadas; por las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de asociaciones Profesionales del Trabajo autónomo de Extremadura;

por los tutores impulsados desde los Puntos de Activación Empresarial puestos en marcha por la Junta de Extremadura, desde las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es, y desde aquellas Entidades locales que firmen convenios de encomienda de gestión o de colaboración con la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para la tutorización de Planes de Negocio, siempre que cuenten con personal propio capacitado y con experiencia para realizar esta función.

Así mismo el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 68/2013, de 7 de mayo, dispone que las personas físicas o jurídicas interesadas en tutorizar y firmar los Planes de Negocio habrán de autorizarse en los términos, procedimiento y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de empresa.

Por todo lo expuesto, resulta necesario que a través de la presente Orden se regule el procedimiento para la autorización de tutores de Planes de Negocio, en el marco de las ayudas para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración en su artículo 36, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de tutores de los Planes de Negocio previstos en el marco de las ayudas para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura reguladas mediante el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, modificado puntualmente por el Decreto 238/2014, de 4 de noviembre.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la autorización para tutorizar Planes de Negocio:

a) Aquellas personas físicas, que sean Economistas colegiados en colegio de Economistas o que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Títulos de Doctor o Licenciado en:

Administración y Dirección de Empresas.

Economía.

Investigación y Técnicas de Mercado.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Ciencias Económicas y Empresariales (Sección: Economía o Empresariales).

Ciencias Políticas o Económicas (Sección de Económicas).

Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales).

- Título de Grado en Administración y Dirección de Empresas y/o de Grado en Economía.

- Titulares Mercantiles.

- Título extranjero debidamente homologado por cualquiera de los anteriores.

b) Aquellas personas jurídicas, que cuenten con una persona física que, bien sea Economista colegiado en colegio de Economista, o que esté en posesión de alguna de las titulaciones aludidas en el apartado anterior del presente artículo.

c) Las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010, de 19 de febrero Vínculo a legislación, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, siempre que cuenten con una persona física que bien sea Economista colegiado en colegio de Economista, o que esté en posesión de alguna de las titulaciones aludidas en el apartado primero del presente artículo.

2. Para la concesión de la autorización deberá acreditarse la colegiación como Economista, o estar en posesión de alguna de las titulaciones aludidas en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 3. Solicitudes de autorización. Plazo y lugar para presentarla. Documentación a presentar.

1. El plazo para presentar las solicitudes de autorización comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, permaneciendo abierto durante toda la vigencia del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, salvo que reglamentariamente se establezca lo contrario.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, con arreglo al modelo establecido en el Anexo de la presente Orden, pudiendo presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en:

a) Las oficinas que realicen las funciones de registro de:

Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas ellas como oficinas de registro del órgano competente.

Los órganos de la Administración General del Estado.

Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa 3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de la titulación relacionada en el artículo 2.1 de la presente orden.

b) En el caso de Titulares Mercantiles y Economistas colegiados en Colegio de Economistas, documento acreditativo de la colegiación.

4. En caso de que la solicitud de autorización venga formulada por personas jurídicas o por Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura, deberán identificar a la persona física para la que solicitan autorización para la tutorización y firma de los Planes.

Artículo 4. Subsanación de solicitudes.

En el supuesto de que la solicitud de autorización no viniera cumplimentada en todos sus términos, no fuera acompañada de toda la documentación exigida, o se considerara necesaria alguna aclaración respecto a la misma, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, lo comunicará a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de autorización para tutorizar Planes de Negocios en el marco de las ayudas reguladas por el Decreto 68/2013, corresponderá al Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización.

La resolución se notificará individualmente al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Adicionalmente, los autorizados para tutorizar y firmar Planes de Negocio se especificarán en las direcciones electrónicas https://activacionempresarial.gobex.es/ y http://extremaduratrabaja.gobex.es/, con expresión en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica o una Asociación de trabajadoras y trabajadores autónomos, de la persona física autorizada para la tutorización y firma de los Planes.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 6. Vigencia de la autorización.

1. La autorización será válida desde la fecha de su notificación al interesado, y extenderá su validez durante la vigencia del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, salvo los supuestos enumerados en el artículo 8 de la presente orden.

2. Únicamente los autorizados para la tutorización y firma de Planes de Negocio y durante el tiempo que persista tal autorización, estarán autorizados para acceder a la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación para la elaboración y firma de Planes de Negocio. En consecuencia, todos los Planes Elaborados a través de la citada aplicación informática se entenderán realizados por persona autorizada.

Artículo 7. Obligaciones de las personas físicas o jurídicas autorizadas.

Las personas físicas o jurídicas autorizadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso por los servicios realizados, cumpliendo con las exigencias y prevenciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y concordante normativa legal. No podrá en ningún caso, hacer uso o divulgación de la información y documentación accedida o resultante de la prestación del servicio sin previa autorización expresa por parte de la empresa a la que se los prestó.

b) Prestar los servicios con responsabilidad y eficiencia.

c) Comunicar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, en el momento en el que se produzca, cualquier modificación o incidencia en la prestación del servicio que dio lugar a la autorización.

Artículo 8. Revocación de la autorización concedida.

1. En el supuesto de que las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente normativa y demás normas que les sean de aplicación, perderán el derecho a tal autorización, dictándose resolución en tal sentido por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, previo trámite de audiencia al interesado.

2. En concreto, se perderá la condición de persona física o jurídica autorizada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La pérdida de los requisitos individuales que dieron lugar a la concesión de la autorización a una persona física.

b) El incumplimiento por la entidad autorizada de cualquier requisito u obligación que se derive de la presente orden o del resto de normas aplicables.

Artículo 9. Autorización a personas físicas pertenecientes a medios y recursos públicos.

1. La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora autorizará de oficio como tutores:

a) A los Técnicos de Emprendimiento de los Puntos de Activación Empresarial puestos en marcha por la Junta de Extremadura.

b) A los Técnicos de Empleo y a Prospectores de Empleo de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifiquen en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es.

c) Al personal propio capacitado y con experiencia perteneciente a las Entidades locales que firmen convenios de encomienda de gestión o de colaboración con la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para la tutorización de Planes de Negocio.

Dicho personal acreditará la capacitación y experiencia para realizar la función de tutorización, mediante la participación y superación del Plan formativo aprobado por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, dirigido a Agentes de Empleo y Desarrollo Local que trabajen en el territorio extremeño.

2. Los tutores autorizados en base al presente artículo estarán sometidos al mismo régimen de obligaciones reguladas en el artículo 7 de la presente orden.

3. Todos los tutores autorizados en base al presente artículo serán relacionados en las direcciones electrónicas https://activacionempresarial.gobex.es/ y http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 4. Los tutores autorizados en base al presente artículo accederán a la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación para la elaboración y firma de Planes de Negocio. En consecuencia, todo los Planes Elaborados a través de la citada aplicación informática se entenderán realizados por persona autorizada.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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