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Subvenciones para el “Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”

03/12/2014
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Orden PRE/1010/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para el “Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León” (BOCYL de 2 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/1010/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL “PROGRAMA DE VOLUNTARIADO EN COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN”.

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución Vínculo a legislación de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, según el texto resultante del Tratado de Lisboa Vínculo a legislación, que fija en su artículo 208 como metas de esa política: la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

El voluntariado, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano.

El voluntariado constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

Asimismo adquiere una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Y, en este ámbito, las Administraciones Públicas, como referentes para el resto de agentes sociales, asumen el compromiso incorporando programas que fomenten el voluntariado corporativo entre los empleados públicos.

Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación del colectivo de empleados públicos de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de Septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados en cada ejercicio económico, integradas en el “Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”.

2. Las subvenciones tienen por finalidad propiciar la participación en intervenciones de cooperación al desarrollo y fomentar entre los beneficiarios el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo financiados por la Administración autonómica de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Período subvencionable.

1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

2. La estancia en el terreno tendrá una duración mínima de tres semanas con cargo a los días de vacaciones, licencias y permisos a los que tenga derecho el solicitante, autorizados por los servicios competentes correspondientes y en el marco de las limitaciones establecidas en la normativa al efecto.

Artículo 4. Cuantía total e imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención será de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por beneficiario, pudiendo prever la convocatoria una cantidad inferior para plazas en determinados proyectos.

2. El importe de la subvención concedida para cada beneficiario se corresponderá con la cuantía solicitada, atendiendo a las características del proyecto concreto al que opte, teniendo en cuenta el tiempo y duración de la estancia y la renta per cápita del país de destino. En ese caso podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales, de la Gerencia Regional de Salud, del Servicio Público de Empleo o de la Agencia de Inversiones y Servicios.

b) Estar en servicio activo y con una antigüedad mínima de 3 años.

c) No haber sido beneficiario, en el periodo que determine la convocatoria, de éste programa u otros similares, de ámbito nacional o internacional, ni haber participado en acciones de voluntariado, que supongan la estancia continuada en países en desarrollo por tiempo superior a 21 días o la suma de distintos periodos por tiempo superior a 45 días.

d) Conocer los idiomas oficiales y/o utilizados (inglés, francés o portugués) en los países o zonas donde se desarrolle la actividad de voluntariado.

e) No padecer enfermedad que limite su participación en las actividades del proyecto de voluntariado, ni en las de sensibilización y formación.

2. Para el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, se tomará como fecha de referencia la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas condiciones deberán mantenerse durante toda la ejecución del programa.

Artículo 7. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

2. La obtención de esta subvención por el personal estatutario será incompatible con el disfrute del permiso para “participar en programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo” previsto en el artículo 66.1.r. de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2007, sobre el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 8. Anticipos.

1. Podrá efectuarse, previa solicitud del interesado, un anticipo por el importe del 100% de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 37.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, y en el resto de normas aplicables.

2. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y tendrá la consideración de pago a justificar.

3. Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42.2 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

La orden de convocatoria determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de los méritos descritos en aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario se efectuará teniendo en cuenta la relación con el perfil de las plazas propuestas, la formación específica en materia de cooperación al desarrollo, así como los cursos y capacitaciones que aporten habilidades necesarias en un programa de voluntariado, asignando un máximo de cien puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Formación académica del solicitante en relación con las plazas ofertadas, con un máximo de 20 puntos.

b) Adecuación de la experiencia profesional del solicitante al perfil de las plazas ofertadas, con un máximo de 20 puntos.

c) Cursos relacionados con las áreas de trabajo de las plazas propuestas, con un máximo de 15 puntos.

d) Formación y experiencia en cooperación al desarrollo, con un máximo de 20 puntos. Se valorará la asociación y la colaboración regular con ONGD, y formación específica en materia de cooperación; así como la participación en actividades del ámbito de la cooperación al desarrollo que puedan ser acreditadas (jornadas, encuentros, ponencias,...).

e) Formación y experiencia en programas de voluntariado, con un máximo de 15 puntos. Se valorará la asociación y la colaboración regular con asociaciones y colaboración en asociaciones juveniles, medioambientales o de finalidad social, así como los cursos y capacitaciones que aporten habilidades necesarias en un programa de cooperación.

f) Conocimientos y habilidades que puedan ser aplicados a talleres y actividades de ocio y tiempo libre con población vulnerable (pintura, música, manualidades, deportes, etc.), con un máximo de 10 puntos.

2. La comisión de valoración podrá realizar una entrevista personal y/o las pruebas que considere oportunas, a un máximo de 6 solicitantes por perfil de plaza propuesta, en función de las máximas puntuaciones obtenidas conforme a los criterios anteriores. Esta prueba podrá ser valorada con un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La adecuación del perfil del solicitante a las tareas concretas vinculadas a las plazas ofertadas en cada caso, con un máximo de 5 puntos.

b) Las experiencias previas de colaboración en actividades de voluntariado en países empobrecidos inferiores a 21 días continuados, valoradas en relación inversa, con un máximo de 3 puntos.

c) La motivación personal para participar en el programa con un máximo 3 puntos.

d) La capacidad y motivación para impulsar acciones de sensibilización posteriores, con un máximo de 5 puntos.

e) La actitud para el trabajo en equipos ya constituidos, con un máximo de 3 puntos.

f) Las capacidades de adaptación a contextos diferentes, con un máximo de 3 puntos.

g) Los puntos de vista y actitud frente a la cooperación al desarrollo, con un máximo de 3 puntos.

3. Únicamente se valorarán los méritos que puedan ser acreditados de forma documental, mediante títulos, diplomas, certificaciones o cualquier otro documento fidedigno, con la excepción hecha del criterio recogido en el apartado 1.e que podrá acreditarse mediante la indicación de la plataforma, sistema o instrumento de formación utilizado para adquirirlos, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda recabar de éste la documentación que estime procedente o realice las pruebas necesarias para su comprobación. En relación a la acreditación de cada uno de los méritos alegados, se hará expresa mención de las horas totales, así como de los días, meses y años en los que se han realizado. Los méritos que pudieran valorarse en varios criterios sólo serán tenidos en cuenta en aquel que más beneficie al solicitante.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 13. Órganos competentes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento será la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor, procederá a su examen, comprobando la conformidad de las solicitudes con los requisitos exigidos en la presente orden y en la de convocatoria.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe del Servicio competente en la materia.

b) Vocales: Dos técnicos entre el personal adscrito a la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. Actuará como secretario un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 15. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Selección de proyectos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En cada convocatoria, la Administración de la Comunidad de Castilla y León procederá a ofertar la relación de proyectos de cooperación para el “Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”, teniendo en cuenta una combinación de criterios que incluyan los siguientes:

a) Que se ejecuten en los países establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y específicamente los establecidos en la planificación regional.

b) Las condiciones de seguridad de la zona donde ejecuta el proyecto de desarrollo.

c) Alineamiento con las prioridades de la planificación regional en la materia.

d) Que la presencia de voluntarios sea coherente con la naturaleza del proyecto y las metodologías de trabajo del socio local.

e) Que se encuentre en ejecución en el plazo de realización de la acción de voluntariedad o que no disten del cierre de proyecto más de 3 meses.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases y de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en la convocatoria y comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Se admitirá una única solicitud por participante. En caso que el solicitante presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada.

4. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, con independencia de su posterior acreditación documental en la fase de selección.

5. La solicitud junto con los documentos requeridos deberán presentarse en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla.

6. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese.

9. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma de forma automatizada y, en su caso, ceder los mismos al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y comunitarios, para la ejecución material del programa, o con fines de evaluación, seguimiento y control.

10. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la utilización de técnicas telemáticas, en cuyo caso el solicitante queda exonerado de presentar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.

Artículo 18. Documentación.

1. Los solicitantes deberán presentar la documentación que se establezca en la orden de convocatoria y de acuerdo a los modelos normalizados, en la forma en que en ella se requiera.

2. La orden de convocatoria establecerá cuáles de los documentos requeridos se podrán sustituir por declaraciones responsables, en los términos establecidos en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

Artículo 19. Procedimiento de selección de beneficiarios.

El procedimiento de selección constará de dos fases diferenciadas e independientes: Una primera de preselección, en la que se valorarán los méritos aportados por los interesados en la solicitud, y una segunda fase de selección, que podrá consistir en la celebración de una entrevista personal.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y el orden de prelación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de selección determinados en la presente orden.

Artículo 21. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, con indicación de las plazas de los proyectos asignados. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Dicha propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, durante un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes.

Artículo 22. Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de exposición mencionado, los candidatos propuestos deberán aceptar expresamente la subvención, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, el beneficiario propuesto desiste de su solicitud.

2. En este mismo plazo deberán acreditar contar con los permisos necesarios concedidos por el órgano competente, así como estar en disposición de los requisitos que motivaron la concesión.

3. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes preseleccionados a los que se les haya denegado, exclusivamente por insuficiencia del crédito, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la valoración obtenida así como la adecuación de los perfiles a la plaza y con el límite del crédito presupuestario asignado a la convocatoria para cada anualidad.

4. Cuando los perfiles de los beneficiarios suplentes no reúnan los requisitos de la plaza vacante, la Comisión de Valoración podrá sustituir la mencionada plaza por alguna otra de las propuestas en la convocatoria, ajustada a los perfiles de los beneficiarios suplentes.

Artículo 23. Resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá expresamente la convocatoria de subvenciones.

2. La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito, que constituyen la bolsa de suplentes y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. Si una vez concedida subvención se produjera la renuncia de la persona beneficiaria, se podrá sustituir, mediante resolución de la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, por el solicitante de la bolsa de suplentes que corresponda, en función de la valoración obtenida. Dicha resolución será notificada individualmente al beneficiario propuesto que en el plazo de 5 días deberá aceptar expresamente y en este mismo plazo deberá acreditar contar con los permisos necesarios concedidos por el órgano competente, así como estar en disposición de los requisitos que motivaron la concesión.

4. Los solicitantes preseleccionados que no hayan obtenido plaza en el programa, por insuficiencia de crédito, quedarán en reserva para hacer frente, según su perfil, a las renuncias que pudieran producirse.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o en su caso a la cancelación de la misma en los términos previstos en los artículos 29 y 30 de esta orden.

Artículo 24. Publicidad.

1. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la consejería competente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de las que con carácter general se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto de forma que se cumpla el objetivo o finalidad de interés público, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto subvencionado, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de moratoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que realice el órgano instructor.

c) Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de la ayuda o subvención.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Participar en las actividades de información y formación que se organicen para la incorporación en el programa.

f) Acatar y cumplir las directrices dadas por la entidad promotora del proyecto en el que participa.

g) Adaptarse a las condiciones de vida de la comunidad a la que el participante se incorpora.

h) No realizar actos negligentes ni aquellos que puedan suponer riesgo para su integridad y su seguridad o la de otras personas, durante su estancia en el país donde se lleva a cabo la acción de voluntariado.

i) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del periodo de estancia establecido en el proyecto de voluntariado, que no podrá ser inferior al indicado en la solicitud, salvo en circunstancias extraordinarias que obliguen a su regreso, las cuales tendrán que ser justificadas al servicio competente en materia de cooperación al desarrollo.

j) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes a la zona geográfica donde se lleva a cabo la acción de voluntariado.

k) Acatar y cumplir las normas y leyes vigentes en los países donde desarrolle su actividad de voluntariado.

l) Participar a su regreso en, al menos, 2 de las actividades de sensibilización que organice el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar en la sociedad castellana y leonesa la cultura de la solidaridad, así como de transmitir sus experiencias a otros interesados en este programa. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización de la ejecución del programa, en el año siguiente al de la convocatoria.

m) Participar en la jornada de evaluación que organizará, una vez finalizado el programa el órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo.

n) Presentar al órgano instructor los materiales gráficos y audiovisuales relativos al proyecto subvencionado de acuerdo con los formatos que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

o) Inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incluye este compromiso puede dar lugar a la pérdida de la condición de beneficiario.

Artículo 26. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de un mes, contado a partir de la fecha efectiva de regreso a España de la estancia en terreno. Dicha fecha deberá comunicarse de manera fehaciente al órgano instructor en el plazo máximo de 7 días naturales desde su llegada.

2. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 27. Forma de justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en este artículo, que se dirigirá al órgano instructor y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.

2. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en este artículo siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, que incluirá los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria deberán incorporarse el material audiovisual o que pueda ayudar a realizar una mejor evaluación de la actividad.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas o documentos que las sustituyan, correspondientes a los gastos realizados objeto de la subvención, con el recibí correspondiente o el documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos figurarán los siguientes datos: fecha, nombre, razón social y CIF o NIF, domicilio del expedidor y destinatario, así como aquellos otros que reglamentariamente vengan establecidos. El documento original deberá realizar mención expresa de su subvención por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Los gastos de transporte se justificarán además con la presentación de billetes originales o sus copias compulsadas.

e) Certificado que acredite que el destino de la subvención se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 28. Comprobación de ejecución y justificación.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente la certificación del Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo que acredite los extremos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, así como en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Artículo 29. Modificación de las subvenciones.

Si existiesen causas imprevisibles de fuerza mayor, apreciadas de oficio por la administración convocante, que afectasen a la ejecución de la actividad de voluntariado y siempre que no se afecte el objeto y naturaleza del programa, ni la cuantía concedida, se podrá modificar los términos de la resolución de concesión en lo referido al proyecto en que se realizará la acción de voluntariado. Para ello se dictará resolución por la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, que será notificada al interesado para que en el plazo de 5 días acepte expresamente la modificación propuesta, entendiendo en caso contrario que renuncia a la subvención.

Artículo 30. Cancelación de la subvención y reintegros.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados en dicha ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste subvencionable de la actividad desarrollada con el interés de demora correspondiente.

3. Será causa de reintegro de la totalidad de la subvención la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre, en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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