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"Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6)"

01/12/2014
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Real Decreto 988/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6)" (BOE de 29 de noviembre de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 988/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 525/2014, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL "PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE-6)".

El Real Decreto 525/2014, de 20 de junio Vínculo a legislación, regula y establece el procedimiento para la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6)”, consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

La renovación de las flotas de transporte se ha mostrado como una de las más eficientes medidas para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. En este sentido las experiencias del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, en sus seis convocatorias, la última establecida mediante el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, han cumplido su objetivo de sustituir un total aproximado de 711.000 vehículos antiguos con las mismas unidades de vehículos nuevos, agotando sus fondos en un periodo de tiempo muy inferior al inicialmente previsto en las mismas, lo que indica la excelente acogida que ha supuesto este programa.

Con fecha 28 de octubre de 2014 ha finalizado el plazo de activación de reservas de presupuesto de la sexta convocatoria del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6)” al haberse efectuado la última reserva de presupuesto que totaliza el importe de 175.000.000 euros, tal como se establece en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 525/2014, de 20 de junio. A partir de este momento, los puntos de venta adheridos al programa disponen de la posibilidad de seguir activando provisionalmente reservas de presupuesto en la aplicación informática conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 525/2014, de 20 de junio, que pueden ser atendidas por riguroso orden de activación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto.

La experiencia en la gestión de las convocatorias anteriores del PIVE demuestra que con posterioridad a la realización de la última reserva de presupuesto se produce un número significativo de anulaciones, que permiten liberar una parte del presupuesto, lo que sería de aplicación al actual PIVE-6. Asimismo, existen remanentes presupuestarios de los PIVE-3, PIVE-4 y PIVE-5 que está previsto se incorporen al PIVE-6, sin perjuicio de otras dotaciones presupuestarias que pudiera decidirse establecer. Lo anterior permite mantener la continuidad en la activación provisional de reservas que podrán ser atendidas por riguroso orden de activación de las mismas, con cargo a estos remanentes y presupuesto.

Mediante el presente real decreto se procede, por tanto, a la modificación puntual de algunos aspectos del Real Decreto 525/2014, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE 6)”, con la finalidad de mantener la continuidad en la activación provisional de reservas de este programa. En particular se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se inicia el día 24 de noviembre de 2014.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 525/2014, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-6).

Se modifica el Real Decreto 525/2014, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE 6)” como sigue:

Uno. Se añade el artículo 3 bis siguiente:

“Artículo tres bis. Financiación.

Las reservas provisionales que no puedan ser atendidas por insuficiencia de presupuesto, podrán incorporarse en próximas convocatorias del Programa PIVE que pudieran realizarse, siempre y cuando así se disponga expresamente en la convocatoria y se cumplan todos los requisitos exigidos.”

Dos. Se añade un párrafo a continuación del párrafo primero, en el artículo 7 (Plazos):

“No obstante, a efectos de la ampliación del PIVE-6, regulada en el presente real decreto, serán válidas las solicitudes formuladas a partir del día 24 de noviembre de 2014.”

Tres. Se añade el artículo 7 bis siguiente:

“Artículo 7 bis. Plazos para la activación de reservas provisionales

Todas las reservas de vehículos susceptibles de percepción de subvención efectuadas desde el 24 de noviembre de 2014, podrán activar la correspondiente reserva provisional de presupuesto según la aplicación informática habilitada por IDAE en EL PIVE -6, y con independencia de que se sigan atendiendo las solicitudes de reservas provisionales solicitadas con anterioridad a esa fecha.”

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para dictar las normas de procedimiento que requiera la aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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