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Títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado

01/12/2014
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Resolución de 19 de noviembre de 2014 por la que se determina el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 28 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades se produjo por el Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio. Por Decreto 50/1996, de 10 de junio Vínculo a legislación, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades a la Consejería competente en Educación.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, o bien a iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. Por su parte, el artículo 35.2 dispone que las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su artículo 24.2 que antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado, deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan en relación con las universidades de su ámbito competencial, en el marco de lo dispuesto en al artículo 27. Asimismo, los títulos de Máster deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años. Por su parte, el artículo 27 bis dispone que la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales se producirá en los términos y plazos previstos en el artículo 24.2 de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan para sus respectivos ámbitos de competencia.

El Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, ha introducido una disposición transitoria sexta en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, en el sentido de ampliar por dos años, computados de fecha a fecha, el plazo aplicable para la renovación de la acreditación prevista en los artículos 24.2 y 27 bis de este real decreto para aquellos títulos universitarios oficiales a los que correspondería obtenerla en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

De acuerdo con la mencionada legislación, será la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las agencias autonómicas las encargadas de establecer conjuntamente los protocolos de evaluación necesarios para la verificación y acreditación de acuerdo con estándares internacionales de calidad. En este sentido, el grupo de trabajo Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (en adelante CURSA), constituido en el ámbito de sus competencias por el Consejo de Universidades y la Conferencia Ge- neral de Política Universitaria, ha elaborado un Protocolo par la Renovación de la Acreditación de Titulaciones Oficiales de Grado, Master y Doctorado, aprobado por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria en su reunión de 5 de marzo de 2014 y por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión de 17 de marzo de 2014.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria la evaluación para la renovación de la acreditación corresponde a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA) al carecer nuestra Comunidad Autónoma de agencia propia, la cual será la encargada de realizar con carácter previo las visitas de evaluación por expertos externos y certificar que la misma se ha llevado a cabo.

En este marco normativo, para garantizar que la oferta de enseñanzas oficiales del sistema universitario de Cantabria responda a una adecuada planificación y a unos criterios de calidad, resulta necesario determinar el procedimiento y plazos al que deberán para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Master Universitario y Doctorado.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el articulo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, RESUELVO

Primero.- Aprobar el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado, Master y Doctorado autorizados e implantados en la Comunidad Autónoma de Cantabria según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.- Establecer que en todo lo no previsto en la presente resolución habrá de tenerse en cuenta lo previsto en Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, la Orden EDU/48/2008, de 10 de junio, por la que se determina el procedimiento para la implantación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden EDU/59/2008, de 7 de agosto, por la que se determina el procedimiento para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de posgrado en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el protocolo establecido por el grupo de trabajo CURSA para la renovación de la acreditación de titulaciones oficiales de Grado, Master y Doctorado.

Tercero.- Establecer que, para aquellas titulaciones que hayan seguido el proyecto piloto de renovación con carácter voluntario, si las resoluciones de la renovación de la acreditación fuesen favorables, se considerará a todos los efectos que han renovado la acreditación, procediéndose a la comunicación al RUCT a fin de proceder a la inscripción de la renovación de la acreditación a que se refiere el apartado 1 del artículo 27 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1393/2007.

Cuarto.- Convocar el procedimiento de renovación de la acreditación de aquellas titulaciones que tengan que ser renovadas por la Universidad de Cantabria y fijar que deberán ser presentadas las solicitudes de renovación ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de 15 días a partir de la emisión del Certificado de la visita de evaluación expedido por la ANECA.

Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria para general conocimiento.

Sexto.- La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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