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Comité de Tutela de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

01/12/2014
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Orden SAN/64/2014, de 19 de noviembre, por la que se regula el funcionamiento del Comité de Tutela de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (BOCA de 28 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/64/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TUTELA DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación g) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que será principio de actuación de los poderes públicos el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas de protección de menores.

El artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 58/2002, de 30 de mayo, que desarrolla los procedimientos relativos a la protección de menores y a la adopción y regula el Registro de protección de la infancia y adolescencia, establece que las medidas de protección que se tomen respecto de un menor, se adoptarán previa propuesta del órgano colegiado competente, en el que existirá una visión pluridisciplinar de la situación del menor y de su entorno.

El artículo 82 del citado Decreto, establece que los órganos colegiados de protección de menores, dependientes de la entonces Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Acción Social, son el Comité de Tutela y la Comisión de Adopciones.

El artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que la constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación, de sus fines y objetivos, su integración administrativa o dependencia jerárquica, la composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros, las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya y la dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

De conformidad con la Disposición Final Segunda, del Decreto 58/2002, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por la que se faculta al consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para desarrollar mediante Orden las disposiciones del citado Decreto que se consideren necesarias, y en base a la competencia atribuida en el artículo 33 Vínculo a legislación f), de la citada Ley 6/2002, de 10 de diciembre, DISPONGO Artículo 1. Definición y composición.

1. Se regula el Comité de Tutela como órgano colegiado de carácter interdisciplinar de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

2. El Comité de Tutela estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirectora de Infancia, Adolescencia y Familia.

Vicepresidente: Jefe de Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia Vocales:

a) Jefe de Sección de Adopción.

b) Jefe de Sección de Recursos Especializados.

c) Jefe de Sección de Prevención.

d) Jefe de Sección de Protección.

e) Asesor Jurídico del Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.

3. Ejercerá como Secretario un Funcionario de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, que actuará con voz, pero sin voto.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente del Comité de Tutela será sustituido por el Vicepresidente, y el Asesor Jurídico, por un funcionario del Cuerpo Técnico Superior, Especialidad Rama Jurídica, del Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.

5. A propuesta del presidente del Comité de Tutela, podrá acordarse la asistencia de uno o más Técnicos de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, en calidad de experto asesor que asista al Comité en casos precisos y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 2. Atribuciones.

1. El Comité de Tutela es el órgano colegiado encargado de elevar las propuestas de medidas de protección que deba acordar la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

2. En particular, tiene encomendado las siguientes atribuciones:

a) Aprobar propuestas de declaración y de cese de la situación de desamparo.

b) Aprobar propuestas de asunción y de cese de guardas voluntarias.

c) Aprobar propuestas de concesión de recursos residenciales y familiares donde ejercer la guarda de los menores desamparados y en situación de guarda voluntaria.

d) Aprobar propuestas de resolución en materia de prestaciones económicas de apoyo a la emancipación, apoyo a familias acogedoras y en el marco del sistema de protección a la infancia y adolescencia.

3. Cuando el Comité de Tutela no se halle reunido, podrá elevarse directamente a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales aquellas propuestas de resolución que requiera el superior interés del menor y la urgencia de su necesaria protección. En estos casos, se dará inmediata cuenta de la resolución dictada en la primera reunión del Comité de Tutela que se celebre.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. El funcionamiento del Comité de Tutela se rige por las normas que con carácter básico establezca el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación.

2. El Comité de Tutela celebrará reuniones de carácter ordinario, al menos, una vez al mes, salvo los meses de julio y agosto. Igualmente, se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros con derecho a voto, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.

3. Para la válida constitución del Comité de Tutela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente, del Secretario y del Asesor Jurídico o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Será necesario, en todo caso, convocatoria previa del Presidente, acompañada del orden del día de la reunión.

4. De las reuniones que celebre el Comité de Tutela se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el supuesto de que los acuerdos y propuestas no sean adoptados por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, se recogerán como anexos a los mismos las opiniones y posturas discordantes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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