ORDEN 16/2014, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA RETIRADA DEL MERCADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS CON DESTINO A LA BIODEGRADACIÓN Y ALIMENTACIÓN ANIMAL EN ESTADO FRESCO Y BIODEGRADACIÓN, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.
PREÁMBULO
La prohibición del Gobierno ruso a las importaciones de determinados productos procedentes de la UE a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas ha provocado grandes perturbaciones en el mercado que tiene especial incidencia en el sector de las frutas y hortalizas habida cuenta de que, en este período del año, se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.
Con la finalidad de evitar que la actual situación del mercado llegue a convertirse en una perturbación más grave o prolongada se adoptó el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión de 29 de septiembre de 2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, en concreto tomates, zanahorias, coles, pimientos, coliflores y brécoles, pepinos, pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa, kiwis, naranjas, clementinas y mandarinas.
Las ayudas contempladas en dicha norma son la retirada del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha. Se trata de medidas eficaces de gestión de crisis en caso de excedentes de frutas y hortalizas debidos a circunstancias temporales e imprevisibles, siendo las organizaciones de productores de frutas y hortalizas los principales destinatarios de las mismas.
Por otro lado la Orden de 6 de octubre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (publicada el 5 de diciembre de 2008, DOCV 5908), regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a la biodegradación y alimentación animal en estado fresco, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Se hace pues necesario flexibilizar determinados aspectos de la citada orden para así poder dar una mejor respuesta, más rápida y efectiva a las necesidades tanto de organizaciones de productores como ganaderos autorizados en la actual coyuntura.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y vista la propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, ORDENO
Artículo único
1. Se añade un nuevo párrafo al artículo tercero, apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:
Excepcionalmente, mediante resolución del director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, podrá autorizarse por tiempo determinado un único cupo mensual en lugar de los dos cupos quincenales ordinarios siempre que existan circunstancias temporales e imprevisibles sobrevenidas que así lo aconsejen.
2. Se modifica el artículo sexto apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:
2. Las cantidades establecidas en el apartado anterior se suministrarán de manera que efectuada una notificación de retirada con destino a ganadero, y computando el plazo de los últimos 15 días desde la fecha de retirada propuesta, la suma de las cantidades retiradas y las cantidades propuestas no supere la cantidad máxima quincenal o en su caso mensual, autorizada para ese ganadero.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.