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Consejo de la Discapacidad de Cataluña

28/11/2014
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Decreto 156/2014, de 25 de noviembre, del Consejo de la Discapacidad de Cataluña (DOGC de 27 de noviembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 156/2014 regula el Consejo de la Discapacidad de Cataluña como órgano colegiado y establece las funciones que debe llevar a cabo.

El Consejo de la Discapacidad de Cataluña, como comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales, es un órgano de carácter consultivo en el que están representadas la Administración de la Generalidad de Cataluña, las entidades municipalistas y las federaciones de asociaciones catalanas más representativas de las diferentes tipologías de personas con discapacidad, incluyendo la plataforma de tercer nivel constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.

DECRETO 156/2014, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE LA DISCAPACIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales. Esta materia actualmente la regula, con carácter general, la Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, que establece la necesidad de implicar a la ciudadanía en el sistema de servicios sociales, tanto en lo que hace referencia a la definición de las necesidades, como a la toma de decisiones y la gestión de los servicios. En su título IV, esta Ley regula la participación cívica en todos los ámbitos de los servicios sociales, de acuerdo con los principios de una administración relacional. En concreto, el articulado determina que la finalidad de la participación es integrar la deliberación en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y su diversidad. Los objetivos de esta participación son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el refuerzo de las redes sociales de apoyo, así como, en el caso de las personas con diversidad funcional, la suma de sinergias para desarrollar políticas que fomenten la igualdad de oportunidades y la autonomía personal.

Últimamente, algunos autores y colectivos utilizan el término personas con diversidad funcional. Por diversidad funcional se entiende la cualidad de funcionar de manera diversa, concepto que algunas personas y colectivos utilizan para hacer referencia a las personas con discapacidad, desde un punto de vista positivo, con la finalidad de generar un cambio de mentalidad de la sociedad y desbancar prejuicios que se han arrastrado a lo largo de la historia. Esta terminología es coherente con los principios en los que se fundamenta el presente Decreto, dado que la discapacidad no debe entenderse como un elemento limitador sino que debe interpretarse como un conjunto de formas de relacionarse con el entorno variadas y heterogéneas, y, por lo tanto, es el entorno el que debe configurarse adecuadamente para incluir esta diversidad de formas de interactuar para que la capacidad de la persona deje de ser el objeto que debe cambiar, y hacer que lo sean la discriminación social y el entorno. No obstante, el articulado del Decreto mantiene la actual terminología de la Organización Mundial de la Salud, de personas con discapacidad, por una cuestión de seguridad jurídica y con la voluntad de facilitar su interpretación, su aplicación y su vinculación con otras normativas.

La Ley 11/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, establece en su artículo 50 que el Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales. El artículo 52.1 de la misma Ley indica que este Consejo se estructura en pleno, comisiones funcionales y comisiones sectoriales.

Mediante el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de los órganos de participación y coordinación del Sistema catalán de servicios sociales, se desarrolla la estructura del Consejo General de Servicios Sociales y de sus comisiones sectoriales. En concreto, el artículo 15 indica que las comisiones sectoriales tratan de forma especializada sobre la planificación, la programación y la ordenación de sectores concretos de los servicios sociales, y el apartado 2.I) de este artículo establece como espacio estable el Consejo de Personas con Discapacidad, entre otros. Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo indica que los órganos de participación que ejecutan las funciones de comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales pueden organizarse para cumplir sus funciones de acuerdo con la normativa y sus estatutos.

Este Decreto tiene por finalidad regular el Consejo de la Discapacidad de Cataluña, en lo que se refiere a la composición, las funciones, la organización y el funcionamiento.

Considerando el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 3 diciembre Vínculo a legislación de 2013, por el que se crea el grupo de trabajo para confeccionar el documento de bases para la regulación del Consejo de la Discapacidad de Cataluña;

Considerando los artículos 7 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que establecen el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

El Decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo General de Servicios Sociales, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica

1.1 El objeto de este Decreto es regular el Consejo de la Discapacidad de Cataluña como órgano colegiado y atribuirle las funciones que debe llevar a cabo.

1.2 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña, como comisión sectorial del Consejo General de Servicios Sociales, es un órgano de carácter consultivo en el que están representadas la Administración de la Generalidad de Cataluña, las entidades municipalistas y las federaciones de asociaciones catalanas más representativas de las diferentes tipologías de personas con discapacidad, incluyendo la plataforma de tercer nivel constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.

Artículo 2

Finalidad y adscripción

2.1 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña vela por la transversalidad, en el marco de la actuación de la Generalidad de Cataluña, de las políticas de promoción de la autonomía personal y de la atención de las personas con discapacidad, y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.

2.2 Con la regulación del Consejo de la Discapacidad se pretende que la Generalidad de Cataluña facilite una interlocución directa entre los diferentes departamentos y el sector de las personas con discapacidad, para reforzar la coordinación interdepartamental en todos los ámbitos competenciales relacionados con las personas con discapacidad.

Artículo 3

Funciones

3.1 Es función del Consejo de la Discapacidad de Cataluña deliberar sobre la orientación de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en las materias siguientes:

a) Erradicar la discriminación en todos los ámbitos.

b) Promover la igualdad de oportunidades, de trato y respeto, para avanzar hacia una sociedad más inclusiva y solidaria.

c) Promover la autonomía personal, social y laboral.

d) Impulsar la inclusión y la participación reales y efectivas en la vida cuotidiana.

e) Fomentar el apoderamiento de la persona y de su familia.

f) Garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales.

g) Impulsar medidas de acción positiva suplementarias a favor de las mujeres con discapacidad.

h) Cualquier otra función que, dentro de su objeto y ámbito de actuación, le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

3.2 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña debe incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y hacer el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados para desarrollar las políticas, los proyectos y los programas propuestos.

Artículo 4

Composición

4.1 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña está integrado por la presidencia, dos vicepresidencias, 25 vocalías y la secretaría, cuya composición está formada por:

a) Presidencia:

El presidente de la Generalidad de Cataluña.

b) Vicepresidencias:

Vicepresidencia primera: la persona titular del departamento competente en materia de discapacidad.

Vicepresidencia segunda: el presidente o la presidenta de la plataforma de tercer nivel constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.

c) Vocalías permanentes:

c.1) 13 vocalías en representación de la Administración de la Generalidad, designadas por la persona titular de cada uno de los departamentos en los siguientes ámbitos, con rango orgánico mínimo de director o directora general:

2 del ámbito de la discapacidad.

1 del ámbito de las administraciones públicas.

1 del ámbito de la cultura.

1 del ámbito de la economía.

1 del ámbito de la educación.

1 del ámbito de la presidencia.

1 del ámbito de la seguridad ciudadana.

1 del ámbito de la justicia.

1 del ámbito de la salud.

1 del ámbito del trabajo.

1 del ámbito de la política territorial.

1 del ámbito de las políticas de desarrollo rural.

c.2) 2 vocalías en representación de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña, con categoría de electas, designadas por las mismas entidades.

c.3) 10 vocalías en representación de entidades representativas de las personas con discapacidad, designadas a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de discapacidad. En relación con las entidades del sector, estas deben formar parte de la plataforma de tercer nivel constituida en Cataluña en el ámbito de la discapacidad.

Los órganos directivos de estas entidades deben designar el vocal titular y el suplente para cada una de estas vocalías para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de una persona vocal. Asimismo, estas designaciones deben comunicarse a la Secretaría del Consejo.

d) Secretaría:

d.1) Actúa como secretario o secretaria del Consejo de la Discapacidad de Cataluña un funcionario adscrito al departamento competente en materia de discapacidad, nombrado por la persona titular del mismo departamento.

d.2) Se nombra a un secretario o secretaria titular y un o una suplente.

4.2 A propuesta de la vicepresidencia primera, el Consejo de la Discapacidad de Cataluña puede invitar a sus reuniones personas expertas, representantes institucionales o sociales de ámbitos temáticos o territorios determinados, o representantes de determinados sectores de las personas con discapacidad, en sentido amplio. Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la asistencia de entidades singulares que aporten una visión transversal del recorrido de la persona con discapacidad y su familia, que tengan liderazgo en investigación e innovación, y que estén comprometidas con la transmisión de conocimiento.

4.3 La asistencia a las sesiones del Consejo de la Discapacidad de Cataluña no genera el derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.

4.4 En la composición del Consejo de la Discapacidad de Cataluña, debe procurarse alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5

Funciones de la presidencia

Corresponde a la persona que ejerce la presidencia del Consejo de la Discapacidad de Cataluña:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si cabe, las peticiones del resto de los miembros formuladas con suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Dirimir los empates con su voto en el momento de la adopción de acuerdos.

g) Suspender las sesiones por causa justificada.

h) Visar las actas de las reuniones del órgano.

i) Cumplir las otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 6

Funciones de las vicepresidencias

6.1 Corresponde a la persona que ejerce la vicepresidencia primera del Consejo de la Discapacidad de Cataluña:

a) Sustituir a la persona que ejerce la presidencia del Consejo de la Discapacidad de Cataluña en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Apoyar a la persona que ejerce la presidencia del Consejo de la Discapacidad de Cataluña en el cumplimiento de sus funciones.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

6.2 Corresponde a la persona que ejerce la vicepresidencia segunda del Consejo de la Discapacidad de Cataluña apoyar a la persona que ejerce la vicepresidencia primera del Consejo de la Discapacidad de Cataluña en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7

Funciones de las vocalías

Corresponde a los vocales del Consejo de la Discapacidad de Cataluña:

a) Asistir a las sesiones del Consejo de la Discapacidad de Cataluña.

b) Participar en el debate y las deliberaciones de las sesiones y ejercer el derecho de voto.

Artículo 8

Funciones de la secretaría

Corresponde a la persona que ejerce la secretaría del Consejo de la Discapacidad de Cataluña:

a) Hacer la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

b) Levantar acta de la sesión.

c) Velar para que se practiquen los actos de comunicación necesarios.

d) Emitir los certificados pertinentes.

e) Custodiar y archivar las actas.

f) Facilitar a los miembros del órgano colegiado la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Cumplir las otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 9

Duración del mandato

Las vocalías se nombran por un período máximo de cuatro años, renovables por cuatro años más.

Artículo 10

Convocatoria

10.1 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.

10.2 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña también puede ampliar su actuación en los momentos que, por razones coyunturales o situaciones excepcionales, sea necesaria una acción más intensa de los agentes vinculados a las políticas que afecten a las personas con discapacidad.

10.3 Las reuniones ordinarias sirven como espacio de intercambio de información y para rendir cuentas por parte de cada uno de los miembros del Consejo de la Discapacidad de Cataluña.

10.4 Las convocatorias de las sesiones deben notificarse a los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, excepto en los casos de urgencia apreciados por la presidencia, en los que la convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de 48 horas.

10.5 Las convocatorias pueden realizarse por correo electrónico.

Artículo 11

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos

11.1 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña se entiende válidamente constituido cuando concurran, al menos, la presidencia o la vicepresidencia primera, la secretaría y la mitad de las vocalías del Consejo, en primera convocatoria.

11.2 No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, excepto que estén presentes en la sesión todos los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

11.3 El Consejo de la Discapacidad de Cataluña es un órgano de carácter deliberativo y los acuerdos se toman por consenso. En el caso de hacer una votación, los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos, y la presidencia del pleno tiene voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12

Apoyo técnico y administrativo

12.1 El departamento competente en materia de discapacidad debe presentar el apoyo técnico y administrativo que pueda necesitar el Consejo de la Discapacidad de Cataluña en el desarrollo de sus actuaciones.

12.2 La regulación del Consejo de la Discapacidad de Cataluña, como también el ejercicio de las funciones de secretaría, no comportan la creación u ocupación de puesto de trabajo alguno.

Artículo 13

Régimen jurídico

El Consejo de la Discapacidad de Cataluña se rige por las disposiciones de este Decreto y, supletoriamente, por lo que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

Artículo 14

Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal deben tratarse de acuerdo a los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación

Se modifica el artículo 15.2.l) Vínculo a legislación del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema catalán de servicios sociales, que queda redactado de la siguiente forma:

“l) Consejo de la Discapacidad de Cataluña”.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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