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El Supremo pide informes periciales independientes sobre la rentabilidad de la fotovoltaica

27/11/2014
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El Tribunal Supremo ha pedido informes periciales independientes acerca de la rentabilidad de varias instalaciones fotovoltaicas como paso "imprescindible" para resolver los litigios abiertos por varios productores del sector, que tienen denunciados los recortes aplicados desde enero de 2011.

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la sala tercera de los contencioso administrativo del Supremo ha dictado cinco providencias con sendas peticiones de peritaje para los litigios abiertos por la empresa cacereña Imedexca, dos instalaciones del parque fotovoltaico sevillano Apolo II, parcelas del polígono 17 de Albacete y C15 Huerto Solar de la Castra.

El informe pericial, que deberá ser realizado por un ingeniero industrial y un licenciado en Económicas debidamente cualificados, debe recoger la rentabilidad de la instalación en términos porcentuales teniendo en cuenta la inversión inicial.

También se habrá de detallar la rentabilidad obtenida en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, esto es, los años a los que afecta el recorte a las horas con derecho a prima incluido en el real decreto ley 14/2010, con el que el por entonces ministro de Industria, Miguel Sebastián, recortó unos 700 millones al año en incentivos al sector.

Los peritos deberán concretar la repercusión en esos tres años de la reducción de las horas con derecho a prima, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad al mercado en las horas en las que se superó el límite anual.

El Supremo está además interesado en conocer cuál habría sido la rentabilidad de las plantas si no se hubiese aplicado el peaje de 0,5 euros por megavatio hora (MWh) incluido a la producción incluido en el real decreto ley 14/2010 ni las obligaciones técnicas del real decreto 1565/2010.

Otro de los aspectos de los que deberán informar los peritos es la rentabilidad previsible de las instalaciones en los treinta años de retribución tras la aplicación del real decreto ley 14/2010 y, por último, si la rentabilidad obtenida en 2011, 2012 y 2013 es mayor o menor a la que recoge el real decreto ley de la reforma energética, el 9/2013.

El Alto Tribunal ha dejado en suspenso el plazo para dictar sentencia hasta que no se emitan los informes periciales y queden ratificados en presencia judicial con intervención de las partes.

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