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Cursos de formación

Alaya rechaza también que CCOO pueda querellarse contra el denunciante del fraude en los cursos de formación

27/11/2014
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La juez Mercedes Alaya, al igual que ya hizo en el caso de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (Faisem), ha negado la licencia a CCOO para querellarse por calumnias e injurias contra Teodoro Montes, jefe del departamento de gestión de la Formación Profesional Ocupacional de la Junta que denunció las "graves" irregularidades en la concesión de cursos de formación y que aseguró que este sindicato cobró comisiones de hasta el 20 por ciento por subcontratar cursos a terceros.

SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)

En un auto fechado el pasado 20 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada toma esta decisión después de que el propio Montes se personara en el Juzgado para informar de que había sido citado ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla el día 3 de diciembre para la celebración de un acto de conciliación previo a la interposición de la querella promovida por CCOO.

La instructora emplea en este auto los mismos argumentos que utilizó para denegar la licencia a Faisem y señala, en primer lugar, que "la adecuada calificación de los hechos no sería la de delitos de injurias y calumnias, sino de conformidad con el artículo 456 del Código Penal", la de "acusación o denuncia falsa", ya que los hechos expuestos por CCOO en su demanda contra el testigo "se habrían producido en el contexto propio de dicho precepto, 'denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación'".

"Al respecto de dicho tipo penal, la imputación del hecho que de ser cierto sería constitutivo de infracción penal, debe realizarse por el autor con voluntad de faltar a la verdad", un requisito que, en el caso de Teodoro Montes, "no se cumple", pues "el afán del testigo es denunciar unos hechos que él estima reales porque los ha visto y vivido", punto en el que recuerda que, según el Tribunal Supremo, "no se cumple el tipo cuando el sujeto denuncia unos determinados hechos creyendo que son constitutivos de una infracción penal y posteriormente resulte que objetivamente no merecen tal calificación".

NO EXISTE "ATISBO ALGUNO DE DOLO FALSARIO"

Alaya considera que, "examinada la trascendencia, significado e intención de las manifestaciones efectuadas por el testigo, se vuelve a insistir que no se aprecia en el mismo, dentro de los prudentes márgenes de discrecionalidad que la jurisprudencia permite en estos casos, atisbo alguno de dolo falsario, es decir, que sus manifestaciones se hayan realizado con expreso conocimiento de la falsedad de las mismas".

Por el contrario, la juez asevera que Teodoro Montes realizó dichas manifestaciones "en virtud de las experiencias que le ha proporcionado su larga trayectoria" en el área de Formación, "y en concreto del resultado de algunas de las visitas efectuadas por él mismo a centros de la entidad solicitante y en el ejercicio de sus competencias como jefe del Departamento de Gestión".

A ello se suma que, en este caso, "falta el requisito de procedibilidad para ejercitar acción penal" contra el testigo, ya que "no podría procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada", a lo que se suma que, según el artículo 215.2 del Código Penal, "nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio, sin previa licencia del juez o tribunal que de él conociese o hubiese conocido".

De este modo, "la licencia está configurada como una limitación para garantizar el ejercicio efectivo de la tutela judicial, para impedir que las alegaciones o declaraciones vertidas en un proceso no resulten constreñidas por la eventualidad incondicionada de una ulterior querella por supuestos delitos de injurias o calumnias, que actuarían así con una injustificada potencialidad disuasoria o coactiva para el legítimo ejercicio del propio derecho".

"Dicha solicitud es irrelevante porque la acción que competería a CCOO es la derivada del tipo penal de acusación o denuncia falsa, cuando el presente procedimiento concluya", dice la juez, que concluye que "para salvaguardar el testimonio del testigo Teodoro Montes en la instrucción de la presente causa no se concede licencia alguna para deducir acción de calumnias o injurias" contra el testigo por la entidad CCOO "ni por ninguna otra que haya resultado tangencialmente mencionada en su declaración judicial".

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