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Subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas

27/11/2014
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Orden de 20 de noviembre de 2014, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se actualizan los Anexos VI y VII de la Orden de 9 de junio de 2009 (BOJA de 26 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS INVERSIONES NO PRODUCTIVAS EN PARCELAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS Y DE FOMENTO AL BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS VI Y VII DE LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2009.

La Orden de 9 de junio de 2009, modificada por la Orden de 26 de octubre de 2010, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones relativas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias, amparadas por la Medida 216 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Mediante esta Orden, se subvencionan actuaciones que aunque no dan lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrarias, son necesarias para el restablecimiento de su sostenibilidad y el mantenimiento del paisaje de nuestro territorio.

El impulso de estas actuaciones queda reflejado en el artículo 36, letra a), inciso vi) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en sus disposiciones de aplicación. El citado Reglamento establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación del FEADER en la financiación de una serie de medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, entre las que se encuentra las “subvenciones a inversiones no productivas” en la medida 216, con el objetivo general de incentivar las inversiones relacionadas con el cumplimiento de compromisos dentro del marco de las subvenciones agroambientales y reforzar el carácter de utilidad pública de espacios de alto valor natural.

En Andalucía, partes del territorio han sufrido una persistente sequía de carácter excepcional causada por un déficit pluviométrico elevado, tras un insuficiente número de días con precipitaciones importantes desde el 1 de octubre de 2013, con especial incidencia en las provincias más orientales de la Comunidad Autónoma.

Consecuencia de esta pertinaz sequía son el agotamiento de los pastos y la escasez o menor calidad de los forrajes disponibles y de los recursos hídricos, afectando particularmente a los regímenes de ganadería extensiva como actividad dependiente de la disponibilidad de pastos.

Entre las inversiones subvencionadas por la Orden de 9 de junio de 2009 se encuentran determinadas actuaciones, tales como comederos, bebederos y depósitos de agua, que mejoran y facilitan la accesibilidad del ganado a la alimentación y al agua, a veces muy limitada por la escasez de lluvias.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, en los términos que se indican, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013:

- Inversiones no productivas (medida 216).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo VI, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 9.4 de la citada Orden. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades realizadas en la explotación agraria, en los términos expresados en el Anexo I B) de la Orden 9 de junio de 2009, modificada por la Orden de 26 de octubre de 2010, y en concreto los siguientes:

- Adquisición de comederos y bebederos para el ganado.

- Adquisición e instalación de depósitos de agua, con una capacidad máxima de 50.000 litros por depósito. (Deberán instalarse sobre solera de hormigón y previa explanación de la zona).

Quinto. Solicitud de pago.

Las solicitudes de pago se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo VII, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Sexto. Financiación.

La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER en un 75%, y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a la convocatoria 2015 así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente:

- Aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.77201.71B.2.2015.

- Cuantía total máxima de 1.066.949,12 euros.

Séptimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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