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Evaluación en Educación Primaria

25/11/2014
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Orden de 31 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico correspondiente a la Educación Primaria, regula en sus artículos 11 y 12 los referentes, características y procesos de la evaluación y las condiciones de promoción del alumnado. En este contexto, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho a los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimientos sean valorados y reconocidos con objetividad.

Asimismo, dispone en la Disposición adicional cuarta los documentos oficiales de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Tales elementos básicos han sido establecidos por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

La Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisa en sus artículos 11, 12, 13 y 14 el carácter de la evaluación y su ámbito, así como la promoción del alumnado y la aplicación de las evaluaciones individualizadas que se realizarán en tercero y sexto de Educación Primaria.

En consonancia con las disposiciones referidas en la presente orden, la evaluación se plantea como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como la mejora de la práctica docente.

Se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad, para el aprendizaje de los alumnos y para la mejora continua del proceso educativo.

Esta orden determina el marco en el que debe aplicarse la evaluación en Educación Primaria, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

De conformidad con todo lo anterior, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 7 de octubre de 2014, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y la del proceso de enseñanza de la Educación Primaria, procesos ambos que se influyen mutuamente, así como regular la evaluación y promoción del alumnado.

2. Dicha orden será de aplicación para toda la etapa, a partir del curso 2014-2015, en los centros docentes públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Referentes de la evaluación.

1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

2. La evaluación se llevara a cabo atendiendo a los diferentes elementos del currículo. A tal efecto, la Dirección General de Ordenación Académica ha establecido mediante Resolución de 30 de junio de 2014, los perfiles competenciales de las áreas de conocimiento y los perfiles de las competencias clave por cursos. Asimismo, mediante Resolución de 10 de julio de 2014, se ha aprobado la graduación de los distintos criterios de evaluación y de los diferentes estándares de aprendizaje evaluables por áreas de conocimiento y cursos, que serán el referente fundamental y específico para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias clave como el de la consecución de los objetivos de etapa y de las diferentes áreas de conocimiento que conforman el currículo de la Educación Primaria.

3. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables deberán concretarse en las Programaciones Didácticas, en los aspectos de cada área de conocimiento contemplados en el artículo 21.3 de la Orden de 16 de junio de 2014, a través de indicadores de logro de los mismos, donde también se expresarán de manera explícita y precisa los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles para los cursos primero, segundo, cuarto y quinto con objeto de superar las correspondientes áreas de conocimiento.

Asimismo, las Programaciones Didácticas contendrán los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

4. Los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles de tercero y sexto se explicitan subrayados en el anexo II de la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de Educación Primaria.

Artículo 3. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en la Educación Primaria, que formará parte inseparable del proceso educativo, será global, sistémica y estará referida al desarrollo de las competencias clave y a la adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y de área, así como en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas de conocimiento. Dicha evaluación se aplicará sobre los elementos que intervienen en una realidad educativa y su interacción y, fundamentalmente, sobre los procesos del alumnado y sobre la actividad docente, entendiendo que ambos procesos se influyen mutuamente.

2. La evaluación tendrá carácter formativo y propiciará un proceso constante de mejora, tanto de los aprendizajes como de la práctica docente. Dicha evaluación aportará la información necesaria al inicio del proceso y durante su desarrollo para adoptar las decisiones que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos y el logro de las competencias clave.

La evaluación se entiende también como un elemento educativo en sí misma, por ser un elemento de desarrollo de maestros y alumnos. Aplicada sobre el proceso de aprendizaje debe capacitar al alumnado para aprender mejor, contribuyendo a la competencia clave de aprender a aprender y favoreciendo la construcción sólida de nuevos aprendizajes. Aplicada sobre el proceso de enseñanza debe proporcionar herramientas al profesorado para su desarrollo profesional. El carácter formador o educador, promotor de la autonomía, se ve favorecido con las prácticas de autoevaluación y coevaluación, dando un claro protagonismo a los evaluados.

3. El carácter sumativo de la evaluación, como progresión en la adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de la etapa, se aplica sobre el final del proceso y el nivel de logro de las metas planteadas tanto para la evaluación del aprendizaje como de la enseñanza. El análisis de los resultados debe servir para definir el plan de mejora de centro.

4. El carácter continuo de la evaluación es consecuencia del concepto de evaluación inicial, evaluación procesual y evaluación final como eslabones imprescindibles y complementarios, destacando que, en realidad, cada evaluación final es también una evaluación inicial que indica dónde se pondrán los mayores esfuerzos en el siguiente proceso.

Por ello, a través de la evaluación, que tendrá carácter continuo y formativo, el profesorado recogerá la información de manera permanente acerca de la metodología de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos con especial atención al grado de adquisición de los estándares de aprendizaje evaluables. Los métodos utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

5. El carácter preventivo que tiene la evaluación en la detección de dificultades de aprendizaje en cuanto éstas se ponen de manifiesto, permitirá contar en cada momento con una información general de su aprendizaje, la adecuación del proceso de enseñanza a sus necesidades, la aplicación de medidas de apoyo educativo con carácter individual o de grupo, la orientación al alumnado en sus actitudes, pautas de trabajo y elecciones curriculares, el diseño de acciones tutoriales y el establecimiento de formas de colaboración con las familias.

6. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter formativo, regulador y orientador de la actividad educativa, al proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. De esta forma, se favorecerá el desarrollo profesional de los docentes y la formación continua del profesorado como consecuencia del análisis de la información procedente de la evaluación y se podrá utilizar como elemento primordial para la mejora de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de aprendizaje de los alumnos.

7. La evaluación debe ser transformadora de la práctica educativa, debe partir de la consideración del alumno como protagonista del aprendizaje y del maestro como guía, orientador y estimulador del mismo y debe ser un instrumento favorecedor de la investigación y de la innovación educativa.

CAPÍTULO II Documentos oficiales de evaluación y su cumplimentación

Artículo 4. Documentos de evaluación.

1. Conforme a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán los siguientes:

- Expediente académico.

- Actas de evaluación.

- Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria.

- Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.

- Historial académico de Educación Primaria.

- Informe personal por traslado, en su caso.

2. Se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el historial académico de Educación Primaria, el informe individualizado de la evaluación de sexto de Educación Primaria cuando corresponda y el informe personal por traslado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 Vínculo a legislación de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

3. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes:

- Informe esencial a las familias sobre el aprendizaje y la evaluación de los alumnos.

- Informe de los niveles obtenidos en las evaluaciones individualizadas de los cursos tercero y sexto de Educación Primaria.

- Certificación para traslado en Educación Primaria.

- Informe de los resultados de evaluación final de los alumnos.

4. Los centros adoptarán los nuevos documentos de evaluación desde el curso 2014-2015 conforme a los modelos que se insertan como anexos de la presente orden, sin perjuicio de lo establecido para los Colegios Rurales Agrupados en la Disposición transitoria segunda de la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de Educación Primaria.

5. En todo caso, como establece la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en la tramitación de los documentos se garantizará la protección de los datos de carácter personal, en particular de aquellos necesarios para el desarrollo de la función docente y orientadora, que afecten al honor e intimidad del alumnado y de sus familias.

Artículo 5. Cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación.

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos de evaluación enumerados en el artículo 4.1 de la presente orden.

2. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán sellados y visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia educativa.

3. Los documentos básicos de evaluación deberán recoger siempre la referencia a la Orden de 16 de junio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Como establece la Disposición adicional cuarta.2 del Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero Vínculo a legislación, los resultados de la evaluación de los objetivos de las diferentes áreas de conocimiento se expresarán en todos los cursos de la Educación Primaria, desde el curso 2014-2015, en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), de los que se considerará calificación negativa la de Insuficiente y positivas todas las demás. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

Por ello, la nota media final por curso se calculará como la media aritmética de las calificaciones finales numéricas obtenidas en cada una de las áreas de conocimiento, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior.

5. La Disposición adicional cuarta.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que la Administración educativa podrá otorgar una mención honorífica o matrícula de honor a los alumnos que hayan obtenido un sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área de conocimiento para la que se otorga, y que hayan demostrado un rendimiento académico excelente.

A aquellos alumnos que, al finalizar 6.º curso de Educación Primaria, hayan obtenido la calificación de sobresaliente en algún área de conocimiento y hayan demostrado un rendimiento académico excelente se les podrá otorgar una mención honorífica en dicha área de conocimiento.

Asimismo, a los alumnos que hayan superado todas las áreas de conocimiento de 6.º de Educación Primaria y hayan obtenido en dicho curso una nota media igual o superior a nueve puntos se les podrá consignar, mediante la diligencia oportuna, la mención de matrícula de honor en el acta de evaluación final, en el Expediente académico del alumno y en el Historial académico de Educación Primaria.

6. Los resultados de la evaluación del nivel de adquisición de las competencias clave se establecerán, teniendo en cuenta los perfiles competenciales de las áreas de conocimiento y los perfiles de las competencias clave por cursos establecidos en la Resolución de 30 de junio de 2014, a partir de los estándares de aprendizaje evaluables.

Como establece la Disposición adicional cuarta.2 del Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero Vínculo a legislación, los resultados de la evaluación del nivel de adquisición de las competencias clave se expresarán en todos los cursos de la Educación Primaria en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), de los que se considerará calificación negativa la de Insuficiente y positivas todas las demás.

Artículo 6. Expediente académico.

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

2. Recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumno. Este se configurará con el código del centro -constituido por ocho dígitos- más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual éste irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.

3. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de apoyo educativo y de las adaptaciones curriculares significativas y de las aceleraciones parciales del currículo. También incluirán los valores de los niveles obtenidos en las evaluaciones individualizadas de los cursos tercero y sexto de Educación Primaria cuando corresponda.

En el expediente de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo se recogerá el informe psicopedagógico donde se determina la existencia de la misma, así como la documentación contemplada para cada medida en la normativa vigente.

En el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para los que haya autorización de la medida específica extraordinaria correspondiente, se recogerá en su expediente el documento de adaptación curricular significativa o la aceleración parcial del currículo. En el caso de la flexibilización, se consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante la correspondiente diligencia al efecto, en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.

4. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como anexo I de la presente orden, para lo que deberán ajustarse a las normas establecidas en el mismo. El documento será firmado por el Secretario del centro y visado por el Director del mismo.

5. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 7. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación final se extenderán para cada uno de los cursos de la Educación Primaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto al resultado de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo.

2. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final de curso siguiendo el modelo que se inserta como anexo II-A de la presente orden.

3. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas de conocimiento del curso, expresados en los términos que establece el artículo 5.4 de esta orden.

4. Las actas de evaluación final de curso incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas establecidas y del nivel de adquisición de las competencias clave.

5. En las actas de evaluación de sexto curso de Educación Primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Las actas de evaluación final de curso serán firmadas por el maestro tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento competente en materia educativa.

7. Una vez cerradas las actas de evaluación final de curso, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico y al historial académico de Educación Primaria.

8. A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará el informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos según anexo III, que se incluirá en el Documento de Organización de Centro y que se remitirá a la Inspección educativa del Servicio Provincial correspondiente con anterioridad al 15 de julio.

9. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación. En el anexo II-B se adjunta modelo orientativo de acta que podrá ser utilizado para recoger la información de las evaluaciones correspondientes a lo largo del curso. La custodia y archivo de dichas actas, que serán firmadas por el maestro tutor del grupo, corresponde a los centros escolares.

Artículo 8. Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria.

1. Estos documentos, elaborados por el maestro tutor de tercero y sexto de Educación Primaria deberán incluir, además de los datos académicos y personales del alumno, los resultados académicos de los cursos realizados, las medidas educativas que se han adoptado en cada una de las áreas de conocimiento, el grado de consecución de los objetivos de área, y en el caso de sexto de Educación Primaria de la etapa, el resultado de los niveles alcanzados en las competencias clave y las orientaciones relativas al cambio de etapa.

2. En el caso de sexto de Educación Primaria, al tratarse del último curso de esta etapa educativa, se elaborará un Informe individualizado indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa que se adjuntará al historial académico de la Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos en su paso de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Al establecer los mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria, se garantizará la confidencialidad de esta información.

Artículo 9. Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.

Al concluir la Educación Primaria, el maestro tutor cumplimentará el Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, según el modelo establecido en el anexo VII, para cada uno de los alumnos en el que se recogerán los resultados académicos de la evaluación final de los diferentes cursos de la Educación Primaria, el nivel de adquisición, por cursos, de las competencias clave en la etapa y los resultados de la evaluación individualizada de tercer y sexto curso de Educación Primaria así como las medidas educativas complementarias llevadas a cabo durante la etapa, las medidas educativas complementarias que se estimen necesarias para su continuidad en los estudios y todos aquellos aspectos considerados relevantes en el proceso de formación del alumno.

Artículo 10. Historial académico de Educación Primaria.

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. En el historial académico de Educación Primaria se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón y se recogerán los datos identificativos del alumno, entre los que figurará el número de registro de matrícula y el número de expediente, de acuerdo con el artículo 6.2 de esta orden, las áreas de conocimiento cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso tanto en las áreas de conocimiento como en el nivel de adquisición de las competencias clave, las decisiones sobre promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas de conocimiento que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas (ACS) o con aceleración parcial del currículo.

3. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o representantes legales del alumno y, salvo que el alumno permanezca escolarizado en el mismo centro, se enviará una copia al centro de Educación Secundaria en el que se matricule el alumno, a petición de éste, junto con el Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.

4. En el caso de que un alumno cambie de centro antes de terminar la etapa, el centro de origen deberá enviar el historial al de destino con aquellas partes que se hayan cumplimentado, con la firma del Secretario y visto bueno del Director del centro de origen. En caso de producirse el cambio de centro a lo largo de un curso, el historial académico deberá ir acompañado del correspondiente Informe personal por traslado al que hace referencia el artículo 11 de esta orden.

En estos casos de cambios de centro, el historial académico de Educación Primaria estará conformado por las hojas aportadas por cada uno de los centros con las respectivas firmas del Secretario y visto bueno del Director. Cada centro cumplimentará exclusivamente las calificaciones de los cursos que el alumno haya finalizado en el mismo.

En el caso de lo establecido en los puntos 2 y 3 anteriormente mencionados, el historial académico de Educación Primaria será expedido exclusivamente en el impreso oficial que a tal efecto suministrará el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con el fin de garantizar la autenticidad del documento.

5. El historial académico de Educación Primaria será extendido en impreso oficial y llevará el visto bueno del Director del centro, quien garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia. El Departamento competente en materia educativa establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el historial académico y su custodia.

6. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación Primaria corresponde al centro educativo en el que el alumno se encuentre escolarizado y será supervisada por la Inspección educativa.

7. Los centros cumplimentarán el historial académico del alumnado de la Educación Primaria de acuerdo con el modelo que se inserta como anexo IV de la presente orden.

Artículo 11. Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Primaria, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Calificaciones obtenidas por el alumno en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada. Dichas calificaciones harán referencia tanto a las áreas de conocimiento como al nivel de adquisición de las competencias clave.

b) Aplicación, en su caso, de las medidas de intervención generales o específicas adoptadas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

2. El informe personal por traslado, que incluirá la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón, será elaborado y firmado por el maestro tutor, con el visto bueno del Director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno.

3. El informe personal por traslado se ajustará al modelo y características que se determinan en anexo V de la presente orden.

CAPÍTULO III Desarrollo del proceso de evaluación

Artículo 12. Evaluación inicial.

1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros de Educación Infantil y Primaria establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado de ambas etapas.

2. Al comienzo de la Educación Primaria, los maestros tutores de los grupos de alumnos realizarán una evaluación inicial de los mismos. Esta evaluación tendrá en cuenta los informes personales de la etapa anterior, que deberán ser completados con otros datos obtenidos por el propio maestro tutor sobre el punto de partida desde el que el alumno inicia los nuevos aprendizajes.

3. Al comienzo del resto de cursos, el maestro tutor también realizará la evaluación inicial de los alumnos, para lo que deberá tener en cuenta la información aportada por el profesorado del curso anterior, así como la utilización de otros instrumentos de evaluación que se consideren oportunos, prestando especial atención al nivel de adquisición de los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles de cada área de conocimiento del curso anterior.

4. Los equipos docentes determinarán, en el marco del Proyecto Curricular de Etapa (PCE) y en la Programación Didáctica, el contenido y la forma de estas evaluaciones iniciales en cada uno de los cursos, de tal forma que la evaluación inicial tenga un carácter institucional y deba estar planificada.

5. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

6. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo y recuperación para aquellos alumnos que lo precisen.

Artículo 13. Evaluación procesual.

1. De forma continua, a lo largo del curso y en todo el proceso educativo, cada maestro recogerá información sobre el aprendizaje de los alumnos mediante la observación directa y otras técnicas e instrumentos de evaluación, con el fin de adaptar su intervención educativa a las características y necesidades de sus alumnos.

2. En el transcurso de la evaluación procesual, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave de cada área de conocimiento para continuar el proceso educativo. Estas medidas se recogerán en un informe de forma que se establezcan claramente las deficiencias de aprendizaje detectadas y el objetivo de las medidas adoptadas. Este informe se irá actualizando a lo largo de la evaluación procesual y será preceptivo cuando en la evaluación final se plantee la no promoción.

3. Al comienzo de cada curso, los procedimientos formales de evaluación, los instrumentos de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles del área y criterios de calificación y promoción del alumnado, deberán ser conocidos por el alumnado, así como por sus padres o representantes legales.

Artículo 14. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de maestros de cada grupo de alumnos, coordinada por el maestro tutor, para intercambiar información y adoptar decisiones tanto sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, en relación con el desarrollo de las competencias clave y de los objetivos educativos del currículo, como sobre el proceso de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora. Además de la función de orientación personal del alumnado, con el apoyo, en su caso, del orientador del centro.

2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos, como mínimo, tres sesiones parciales, una por trimestre y una sesión final de evaluación dentro del período lectivo. Los centros podrán hacer coincidir en el tiempo la última sesión parcial del curso con la evaluación final aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

3. El maestro tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, que se transmitirá a cada alumno y a sus padres o representantes legales, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE), en la presente orden y demás normativa que resulte de aplicación, y figurarán en el expediente académico y en el informe personal de cada alumno.

Artículo 15. Evaluación final.

1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, el equipo docente, constituido por el conjunto de maestros del alumno, valorará el progreso global de cada uno de ellos y asegurará que la transición de un curso al siguiente se realice con garantía de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

2. Al finalizar cada curso, se procederá a realizar una valoración del avance de cada alumno en el desarrollo de las competencias clave y en la consecución de los objetivos correspondientes del curso según los estándares de aprendizaje evaluables, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE), así como su progreso en el conjunto de las áreas de conocimiento. Esta valoración se trasladará al acta de evaluación final de curso y al expediente académico del alumno y, en el momento de la promoción, al historial académico.

3. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos indicados en el artículo 5.4 de esta orden.

4. En los documentos de evaluación se harán constar las medidas de intervención generales o específicas adoptadas.

5. Los resultados de los niveles alcanzados en las competencias clave en las evaluaciones individualizadas de los cursos tercero y sexto de Educación Primaria también se incorporarán a los documentos de evaluación correspondientes cuando éstos estén disponibles.

Artículo 16. Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tomará como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables fijados con carácter general, estableciendo, para los alumnos que lo requieran, la adaptación de las condiciones de realización de la evaluación de forma que se garantice la obtención de la información referente al aprendizaje.

2. Cuando el alumnado tenga autorizada una adaptación curricular significativa o una aceleración parcial de currículo, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables serán los contemplados en el documento específico correspondiente.

La solicitud para la realización de adaptaciones curriculares significativas o aceleraciones parciales del currículo debe contar con autorización escrita de los padres o tutores legales, conforme al procedimiento regulado en la normativa sobre medidas de intervención educativa.

3. La adaptación curricular significativa en algún área de conocimiento del currículo implica que un alumno con necesidad específica de apoyo educativo sea evaluado con criterios de evaluación correspondientes a, al menos, dos niveles educativos inferiores respecto al que está escolarizado, quedando consignado en los documentos oficiales esta adaptación (ACS).

A efectos de acreditación, la evaluación de un área o materia con adaptación curricular significativa equivale a un área no superada respecto al nivel en el que el alumno esté matriculado, aun en el caso de que la calificación obtenida en dicha área o materia adaptada significativamente sea positiva.

4. Cuando un alumno alcance los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área de conocimiento del nivel donde está matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular y la medida dejará de tener efecto. Se le evaluará respecto a los criterios de su nivel y los padres o tutores legales serán debidamente informados.

5. La aceleración parcial del currículo implica la evaluación del alumno con referencia a los criterios del nivel educativo superior al que está escolarizado, referidos a las áreas de conocimiento objeto de la aceleración, quedando consignado en los documentos oficiales de evaluación. Si en el proceso de evaluación continua se considerara inadecuada esta medida para el desarrollo personal, social o académico del alumno, dejará de tener efecto y será evaluado respecto a los criterios de evaluación de su nivel, siendo los padres o tutores legales debidamente informados.

6. El correspondiente servicio general de orientación educativa asesorará en lo referente a la atención y evaluación de este alumnado.

Artículo 17. Evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria.

1. Tal y como establece el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones Educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

2. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

3. El maestro tutor, al finalizar el curso entregará a los padres o tutores legales un informe, según el modelo establecido en el anexo IX, que tendrá carácter orientador e informativo, sobre los niveles obtenidos en la evaluación individualizada de 3.º de Educación Primaria. En dicho informe se detallarán, si fuera preciso, las posibles medidas a adoptar y las formas de colaboración para paliar las posibles dificultades de aprendizaje encontradas.

4. A los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que lo requieran, se les realizará adaptación de las condiciones de realización de las pruebas de evaluación individualizada para garantizar las mejores condiciones de obtención de la información referente al aprendizaje.

Artículo 18. Evaluación individualizada de sexto curso de Educación Primaria.

1. Tal y como establece el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio

3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes.

4. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido.

5. Los centros docentes deberán analizar los resultados obtenidos en esta evaluación y adoptar aquellas posibles medidas en su Propuesta pedagógica y en los procesos de enseñanza que mejoren los resultados obtenidos.

6. A los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que lo requieran, se les realizará adaptación de las condiciones de realización de las pruebas de evaluación individualizada para garantizar las mejores condiciones de obtención de la información referente al aprendizaje.

Artículo 19. Evaluación del proceso de enseñanza.

1. Tal y como establece el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se evaluarán los procesos de enseñanza para lo cual los maestros deben establecer indicadores de logro en las programaciones didácticas, según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de Educación Primaria.

2. La evaluación del proceso de enseñanza tiene como objetivo favorecer el desarrollo profesional de los docentes y la formación continua del profesorado como elemento primordial para la mejora de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del proceso de enseñanza de los alumnos. Por ello el principal referente se halla en el análisis de los procesos de aprendizaje de los alumnos, dentro del marco de la realidad educativa.

3. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de 16 de junio de 2014, los maestros establecerán dentro de Proyecto Curricular de Etapa (PCE) los procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente. Los resultados de este documento de autoevaluación serán analizados por el Equipo docente y el Claustro de Profesores y serán claves para determinar las necesidades de formación del Plan de mejora del centro. Además, se favorecerán procesos de coevaluación dentro de un planteamiento de trabajo en equipo.

4. Como establecen los artículos 12.3 Vínculo a legislación y 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercero y sexto de Educación Primaria también se tendrán en cuenta en el análisis contextualizado de la práctica docente y podrán orientar la toma de medidas que constituirán el plan de mejora del proceso de enseñanza para el centro.

CAPÍTULO IV Promoción de alumnos

Artículo 20. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de cada alumno, tomando como referencia los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación establecidos en la Orden de 16 de junio de 2014, así como los perfiles competenciales de las áreas de conocimiento y los perfiles de las competencias clave por cursos, desarrollados en la Resolución de 30 de junio de 2014.

Especial consideración tendrá la información y el criterio del maestro tutor y lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

En los cursos tercero y sexto de Educación Primaria y, como consecuencia de la aplicación de las pruebas de evaluación individualizada, sus resultados supondrán un factor complementario en la toma de decisión de la promoción.

2. El alumnado accederá al curso educativo siguiente, así como a la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el equipo docente considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles de cada una de las áreas de conocimiento, y que ha alcanzado el grado de adquisición suficiente de las competencias clave.

3. Para la promoción en los tres primeros cursos de la etapa se atenderá especialmente al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, la decisión de promoción considerará preferentemente el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Se accederá al curso o etapa educativa siguiente, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno permanecerá un año más en el mismo curso, decisión que sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de toda la etapa, tal como establece el artículo 12.5 de la Orden de 16 de junio de 2014, y obligatoriamente deberá ir acompañada de un plan específico de apoyo. Será preceptivo que el alumno haya tenido previamente medidas generales de intervención educativa como apoyos y refuerzo durante el curso realizado, tal y como deberá constar en el informe correspondiente asociado a su expediente. Si a pesar de haberse adoptado las medidas señaladas, éstas no hubieran conseguido el efecto esperado y el estudiante no alcanzase el desarrollo suficiente en las competencias clave y un adecuado grado de madurez, deberá permanecer un año más en el mismo curso.

5. Las decisiones sobre la promoción al curso o etapa siguientes se harán constar en el expediente académico del alumno, en el acta de evaluación final de curso y en el historial académico. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, Vínculo a legislación en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o representantes legales deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos o tutelados y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

6. Como establece tanto el Decreto 135/2014, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo y sus Órdenes de desarrollo, los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo podrán permanecer de forma extraordinaria en la etapa, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos.

7. Conforme a la normativa mencionada en el apartado anterior, los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades podrán flexibilizar el período de permanencia en los diversos, niveles, etapas y grados conforme lo establecido en la normativa que regula las medidas de intervención educativa.

CAPÍTULO V Información a las familias y principio de objetividad

Artículo 21. Información del proceso de evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos, los maestros tutores, así como el resto del profesorado, informarán a los padres o representantes legales sobre la evolución escolar de sus hijos.

2. El maestro tutor informará a los padres o representantes legales sobre la vida escolar de los alumnos, al menos una vez al trimestre, mediante el documento de información a las familias. Este Informe esencial a las familias sobre el aprendizaje y la evaluación de los alumnos recogerá las calificaciones obtenidas por el alumno en cada área de conocimiento, los aspectos relativos al progreso y desarrollo de las competencias clave, los estándares de aprendizaje evaluables no alcanzados en las distintas áreas de conocimiento no superadas, así como las posibles dificultades detectadas y la información relativa a su proceso de integración socio-educativa. Dicho documento se ajustará al modelo y características que se determinan en anexo VIII de la presente orden. Cada centro lo podrá complementar de acuerdo con sus características y necesidades y atendiendo a lo establecido en su Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

3. La información escrita se complementará mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres o representantes legales de los alumnos con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y la familia, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socio-educativa o cuando los padres o maestros lo soliciten.

4. La información que se proporcione a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o a sus padres o representantes legales constará, además de lo expresado en el artículo 16 de la presente orden, de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno.

5. Al finalizar cada curso, se informará por escrito a los padres o representantes legales acerca de los resultados de la evaluación final de ese curso. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas de conocimiento cursadas, las calificaciones obtenidas en las competencias clave, los estándares de aprendizaje evaluables no alcanzados en las distintas áreas de conocimiento no superadas y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance las competencias clave según los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles y los objetivos establecidos en cada una de las áreas de conocimiento, según los criterios de evaluación correspondientes. Al final de cada curso, se les informará, además, sobre la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso o etapa siguiente.

Artículo 22. La objetividad de la evaluación.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesorado informará a los padres o representantes legales del alumnado, a principios de curso, acerca de la programación de objetivos, competencias clave, estándares de aprendizaje evaluables, contenidos y criterios de evaluación que se van a trabajar en el curso.

2. Asimismo, se les informará sobre los procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a aplicar, sobre los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles de cada una de las áreas de conocimiento exigibles para su valoración positiva, así como sobre los criterios de calificación y promoción del alumnado y, en su caso, la información sobre las medidas de intervención educativa que se precisen.

Artículo 23. Reclamaciones.

1. Los padres o representantes legales podrán formular a final de cada curso reclamaciones sobre la evaluación del aprendizaje de sus hijos, así como sobre la decisión de promoción a final de cada curso.

2. Las reclamaciones a que hubiere lugar, a todo ello en que resulte de aplicación, se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento competente en materia educativa. Entretanto, se estará a lo establecido mediante Orden de 28 de agosto Vínculo a legislación de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Supervisión de la Inspección educativa.

1. Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores de educación se reunirán con el Equipo Directivo, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los equipos docentes de curso y demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final del alumnado a que se refiere el artículo 7.8 de la presente orden.

2. La dirección de los centros docentes y la Inspección educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.

Disposición adicional tercera. Centros de educación especial.

Los centros de educación especial adaptarán lo establecido en esta orden a sus peculiaridades, con el fin de adecuar la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje a las características y necesidades del alumnado que curse las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria.

Disposición adicional cuarta. Colegios Rurales Agrupados.

Los Colegios Rurales Agrupados realizarán la evaluación de sus alumnos y emitirán los documentos de evaluación de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo que tomarán como referentes el curso y grupo del centro rural al que pertenecen.

Disposición adicional quinta. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Implantación progresiva.

Durante el curso 2014-2015, todo lo relacionado con el proceso de evaluación y obtención de documentación para los alumnos de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, mantendrá vigente lo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007, sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Informe individualizado de final de etapa.

Durante el curso académico 2014-15, el informe individualizado de fin de etapa, al que hace referencia el artículo 11 de la presente orden, se realizará de acuerdo al modelo establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007. A partir del año académico 2015-2016, se cumplimentarán de acuerdo al modelo establecido en la presente orden.

Disposición transitoria tercera. Evaluación con objetivos de ciclo Ley Orgánica de Educación pendientes.

Para aquellos alumnos que durante el curso académico 2014-15 estén cursando 3.º y 5.º de Educación Primaria con objetivos de ciclo Ley Orgánica de Educación pendientes, la evaluación de estos se realizará de acuerdo con los procesos y documentos establecidos en la presente orden, pero tomando como referentes para la evaluación los elementos del currículo que se esté impartiendo. Esta disposición se aplicará durante el curso académico 2015-2016, en su caso.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia normativa.

En las materias cuya regulación remite la presente orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes, siempre que no se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición transitoria quinta. Revisión de documentos.

Los centros educativos revisarán los documentos utilizados para trasladar la información a las familias, con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en la presente orden.

Disposición transitoria sexta. Evaluación por competencias.

La evaluación por competencias a la que se hace referencia en esta orden será de aplicación en la evaluación final del curso 2014-2015.

El contenido del Informe a las familias regulado en el artículo 21 de esta orden se implantará en el curso 2015-2016, en lo que se refiere al detalle de los estándares de aprendizaje evaluables no alcanzados de las áreas de conocimiento no superadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la Disposición final primera, quedará derogada la Orden de 26 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación primaria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del año académico 2014-15 en los cursos primero, tercero y quinto de Educación Primaria y del año académico 2015-16 en todos los cursos de la etapa.

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