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Consejo Social de la Cultura

21/11/2014
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Decreto 149/2014, de 18 de noviembre, del Consejo Social de la Cultura de Cataluña (DOGC de 20 de noviembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 149/2014, tiene por objeto regular el Consejo Social de la Cultura de Cataluña, como órgano consultivo, de participación y asesoramiento del Gobierno en materia de cultura y sociedad.

El Consejo Social de la Cultura de Cataluña, a pesar de mantener su independencia de actuación, se integra en el departamento competente en materia de cultura.

DECRETO 149/2014, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CULTURA DE CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 43.1 que los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, y también la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía. Asimismo el artículo 127 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende en todo caso las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Cataluña, el patrimonio cultural, los equipamientos culturales que no son de titularidad estatal y el fomento de la cultura.

La cultura, en cualquiera de sus facetas, es fundamentalmente un asunto individual, cívico y social. No solo con respecto a la creación, las prácticas y el consumo, sino también con respecto a las iniciativas -económicas o no lucrativas- que hacen efectiva la producción de bienes y servicios culturales, respecto de las cuales el papel de los poderes públicos es subsidiario y de fomento.

De hecho, en Cataluña singularmente la cultura ha sido promovida y sostenida por la sociedad a través de una multiplicidad de iniciativas personales, cívicas y empresariales que han configurado nuestra realidad cultural contemporánea.

En la actualidad, y al margen de la presencia de representantes cívicos y corporativos en los diversos consejos rectores de los equipamientos y las instituciones culturales públicas, la Administración de la Generalidad dispone de algunos instrumentos de participación y seguimiento de las políticas culturales que ejecuta a través del Departamento de Cultura.

La Ley 6/2008 Vínculo a legislación, del 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, asigna a este organismo el objetivo principal de velar por el desarrollo de la actividad cultural y artística en Cataluña y, a efectos de asegurar su independencia respecto de la Administración, establece el mecanismo de nombramiento de sus miembros por el Parlamento. Si bien sus funciones son de carácter general, su actuación se dirige primordialmente al análisis y fomento de la creación y la difusión artística.

Con una larga tradición desde su creación el año 1907, la Junta de Museos de Cataluña es la expresión de la colaboración y participación institucional en la gestión de los museos de Cataluña y las colecciones y bienes que los integran.

El Decreto 116/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Consejo Social de la Lengua Catalana regula la composición y el funcionamiento de este órgano colegiado, creado el año 1991, y establece su función de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística desarrollada o impulsada por el Gobierno.

Otros consejos, derivados de mandato legal o creados por iniciativa del Gobierno, a pesar de no estar adscritos al departamento que gestiona las competencias en materia de cultura, también tienen relación directa o parcial con el sector cultural. Entre ellos, se pueden mencionar el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, el Consejo Catalán de Formación Profesional, el Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el Consejo Asesor de Turismo o el Consejo Escolar de Cataluña.

Las múltiples dimensiones de la cultura, la económica, la laboral, la educativa y la social, se han convertido en uno de los pilares del desarrollo de Cataluña. Los datos contrastados a lo largo de los últimos años ponen de relieve que el sector cultural, definido a partir de la clasificación acordada por la UNESCO el año 2009, hace una aportación significativa al PIB catalán y constituye una parte importante del mercado de trabajo catalán. Asimismo, Cataluña dispone de una gran cantidad de oferta educativa en el sector de las artes y la cultura, especialmente con respecto a los estudios superiores y profesionales, que no solo son un factor clave en la vitalidad de la creación y la producción cultural catalana sino que forman parte de la potencia cultural del país.

La cultura provee a la sociedad de una gama amplia de valores que, en buena parte, la definen. El valor intrínseco de la cultura provee a las personas y a las comunidades de los elementos que determinan el conocimiento, las creencias, las percepciones, las actitudes y los sistemas de relación. Su valor instrumental juega un papel auxiliar y complementario en la consecución de otros objetivos de carácter económico o social, tanto en términos de cohesión como de desarrollo. Y, finalmente, su carácter institucional contribuye directamente a la generación y la consolidación de los instrumentos que vertebran la sociedad y garantizan la civilidad.

Se considera necesaria la creación de un órgano consultivo de participación social que sea un instrumento integral de reflexión, análisis y asesoramiento en el seguimiento de la evolución económica y social del sector cultural, la relación entre la producción y el consumo cultural, la conexión entre la cultura y el desarrollo, las condiciones de trabajo de los profesionales de las artes, el patrimonio y las industrias culturales y creativas. Por este motivo se crea el Consejo Social de la Cultura de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de cultura, que está integrado por representantes de diferentes instituciones y organismos que representan la sociedad civil así como representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración local.

Sin embargo, este órgano debe ajustar su actuación a las funciones determinadas, evitando cualquier duplicación con otros consejos preexistentes y, en cualquier caso, cuando proceda, se coordinará con ellos.

De acuerdo con los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que establece el artículo 26.e Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo eso, a propuesta del consejero de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y adscripción

1. El objeto de este Decreto es regular el Consejo Social de la Cultura de Cataluña, como órgano consultivo, de participación y asesoramiento del Gobierno en materia de cultura y sociedad.

2. El Consejo Social de la Cultura de Cataluña, a pesar de mantener su independencia de actuación, se integra en el departamento competente en materia de cultura.

Artículo 2

Objetivos

Son objetivos del Consejo Social de la Cultura de Cataluña:

a) Poner en valor el papel de la cultura en la configuración de una sociedad más próspera, más capacitada, con más posibilidades individuales y colectivas.

b) Poner en valor la dimensión económica, educativa y social de la cultura.

c) Contribuir a la mejora del posicionamiento del sector cultural respecto de otros sectores productivos.

d) Favorecer el acceso a la oferta de los bienes y servicios culturales.

e) Velar por el retorno social y comunitario de la producción cultural.

f) Favorecer las relaciones transversales de la cultura respecto de otros ámbitos o políticas públicas.

g) Incentivar la relación entre la formación y el sector cultural.

h) Promover la transferencia de talento en otros sectores productivos, especialmente con respecto a la innovación y la investigación.

i) Velar para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo relativo a la creación y producción artística y su difusión.

Artículo 3

Funciones

Son funciones del Consejo Social de la Cultura de Cataluña:

a) Velar por la consecución de la máxima socialización del hecho cultural.

b) Asesorar y, si procede, emitir informes sobre las cuestiones que le sean planteadas por el departamento competente en materia de cultura sobre las políticas dirigidas al despliegue, la consolidación y la mejora de la acumulación cultural de la sociedad.

c) Hacer el seguimiento del plan de actuación anual del departamento competente en materia de cultura y de su incidencia en la sociedad.

d) Hacer el seguimiento de la participación catalana en los programas establecidos por la Unión Europea para el desarrollo cultural.

e) Analizar e informar sobre los planes estratégicos, los planes integrales o la formación de clústeres en el sector cultural.

f) Analizar el estado de la formación y los recursos educativos que afectan a los diversos ámbitos del sector cultural.

g) Analizar la información cuantitativa y cualitativa disponible sobre los diversos aspectos de la evolución del sector cultural.

h) Proponer al departamento competente de la Administración de la Generalidad el establecimiento de regulaciones o planes de actuación.

i) Intervenir en procesos de negociación y arbitraje en el sector cultural a petición del departamento competente de la Administración de la Generalidad.

j) Promover el debate y el análisis sobre la sociedad y la cultura.

k) Fomentar la promoción y participación de las mujeres así como el reconocimiento de su papel en el ámbito cultural catalán.

Artículo 4

Composición

1. El Consejo Social de la Cultura de Cataluña está integrado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La presidencia es ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de cultura, que puede delegar en la persona titular de la secretaría general del departamento mencionado.

3. A propuesta de la presidencia, el Pleno del Consejo puede nombrar una vicepresidencia entre sus miembros.

4. Las vocalías son ocupadas por las personas siguientes:

a) Tres personas en representación de las asociaciones empresariales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.

b) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de los sindicatos más representativos.

c) Cuatro personas en representación de las cámaras de comercio.

d) Dos personas en representación de las organizaciones de consumo más representativas de Cataluña.

e) Cuatro personas en representación de la Confederación de Comercio de Cataluña.

f) Dos personas en representación de los colegios profesionales.

g) Dos personas en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

h) Dos personas en representación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña.

i) Dos personas en representación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.

j) Dos personas en representación del Consejo Escolar de Cataluña.

k) Dos personas en representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

l) Cinco personas en representación de los medios de comunicación públicos y privados.

m) Una persona en representación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

n) Cinco personas en representación de las organizaciones profesionales, asociaciones y clubes del sector cultural de Cataluña.

o) Dos personas en representación de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña.

p) Cinco personas en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, a propuesta de los departamentos competentes en materia de economía, enseñanza, investigación, empresa y turismo.

q) Cinco personas de reconocida competencia, prestigio y relieve en el análisis de la realidad y las políticas culturales.

5. Las vocalías son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta, si procede, de las instituciones u organizaciones correspondientes.

6. Se tenderá a una composición equilibrada entre hombres y mujeres, con el objetivo de alcanzar la paridad de género.

7. La secretaría recae en una persona técnica del departamento competente en materia de cultura, nombrada por la persona titular del departamento mencionado. La secretaría asiste a las sesiones con voz y sin voto.

Artículo 5

Régimen orgánico

1. El Consejo Social de la Cultura de Cataluña funciona en Pleno y en comisiones de trabajo.

2. El Pleno es el órgano consultivo superior de decisión del Consejo y está integrado por los miembros establecidos en el artículo 4.

3. El Pleno del Consejo puede crear comisiones de trabajo entre sus miembros con el fin de elaborar dictámenes y otros documentos que serán sometidos a su consideración. El acuerdo de creación deberá establecer sus funciones, composición y funcionamiento.

4. El Pleno del Consejo también puede crear grupos de trabajo de carácter mixto, configurados por una comisión de trabajo del Consejo y otras personas expertas o representantes de organizaciones culturales que no sean miembros de este, con el fin de analizar o elaborar documentos relativos a sus funciones.

5. Cuando el objeto de las comisiones o grupos de trabajo esté relacionado con el de otros consejos asesores de la Administración de la Generalidad, se acordará que una persona representante del consejo correspondiente forme parte de él.

Artículo 6

Convocatoria

1. El Pleno del Consejo Social de la Cultura de Cataluña se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año.

2. Las convocatorias de las sesiones del Pleno, con el orden del día correspondiente, se notificarán a los miembros con una anticipación mínima de cinco días hábiles, salvo en los casos de urgencia apreciados por la presidencia, en los que la convocatoria se deberá hacer con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Las convocatorias se pueden efectuar mediante correo electrónico.

4. En función del orden del día, la persona titular de la presidencia del Consejo puede convocar a las sesiones del Pleno a otros cargos de departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en las materias a tratar, con derecho a voz y sin voto.

Artículo 7

Funcionamiento

1. El Consejo Social de la Cultura de Cataluña se entiende válidamente constituido cuando concurran al menos las personas titulares de la presidencia, de la secretaría, o, si procede, de quienes las sustituyan, y la mitad, como mínimo, de sus miembros, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, el quórum se alcanza con la asistencia de una tercera parte de los miembros.

2. Solo puede ser delegada la asistencia a las sesiones del Pleno previa comunicación escrita, en el caso de aquellos miembros que lo sean en representación de organizaciones e instituciones.

3. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, a menos que estén presentes en la sesión todos los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

4. Los acuerdos del Consejo se adoptan, preferentemente, por consenso. Si eso no es posible, los acuerdos se adoptan por la mayoría de votos, y la presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.

5. El ejercicio de las funciones ordinarias de los miembros del Consejo no implica la percepción de ninguna remuneración ni comporta la percepción de indemnizaciones por la asistencia a las sesiones.

Artículo 8

Apoyo técnico y administrativo

1. El departamento competente en materia de cultura deberá dotar al Consejo Social de la Cultura de Cataluña de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. La regulación del Consejo, como también el ejercicio de las funciones de secretaría, no comportan la creación o la ocupación de ningún nuevo puesto de trabajo.

Artículo 9

Entidades adheridas al Consejo

1. Las organizaciones, entidades y corporaciones culturales catalanas pueden solicitar la adhesión al Consejo Social de la Cultura de Cataluña, con independencia de que algunos de sus miembros formen parte de él.

2. La condición de entidad adherida da derecho al acceso a la información sobre los trabajos y a las propuestas del Consejo.

Artículo 10

Régimen supletorio

En todo lo que no regula este Decreto se aplica de forma supletoria la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición final primera

Constitución del Consejo Social de la Cultura de Cataluña

1. El Consejo Social de la Cultura de Cataluña se debe constituir dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

2. Las organizaciones e instituciones que tienen representación en el Consejo deberán proponer las vocalías correspondientes en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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