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Formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica

21/11/2014
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Orden de 12 de noviembre de 2014 por la que se determina, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia como institución autorizada para ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster (DOE de 20 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE DETERMINA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA COMO INSTITUCIÓN AUTORIZADA PARA OFERTAR LA FORMACIÓN EQUIVALENTE A LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA EXIGIDA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE ESTANDO EN POSESIÓN DE UNA TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE A EFECTOS DE DOCENCIA NO PUEDEN REALIZAR LOS ESTUDIOS DE MÁSTER.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 100 apartado primero que “la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo...”,y en el apartado 2 que “Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”.

En la misma línea la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura en el artículo 157 dispone que “la formación inicial dotará al profesorado de la cualificación requerida por el sistema educativo y garantizará la capacitación adecuada para el desempeño de la profesión, teniendo en cuenta el modelo educativo extremeño”.

Así la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, dispone, de una parte, en el apartado 3 de su artículo 2 que las Administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que puedan ofertar estos estudios y, de otra, en el apartado 4 del referenciado precepto, que éstas emitirán un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la referida formación.

Por Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, se determina, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Universidad de Extremadura como institución autorizada para ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster y se aprueba el modelo de dicha certificación oficial (DOE núm. 192, de 6 de octubre de 2014).

Dada la necesidad de contemplar las dificultades para asistir presencialmente a esta formación por la dispersión geográfica que presenta nuestra Comunidad, se hace necesario ampliar la oferta y dar así posibilidades de cursar esta formación en su modalidad a distancia.

Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, (en adelante UNED) como institución educativa autorizada para ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Certificación oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1. En la segunda quincena del mes de junio de cada año la UNED enviará a la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo la relación de estudiantes que han superado los estudios correspondientes a formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster.

2. Las personas que hayan superado los estudios a los que se refiere el apartado anterior obtendrán un “Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

Este certificado, con validez en todo el territorio nacional, será expedido por la Consejería competente en materia de educación según el modelo que figura en el anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2014, que lo remitirá a la UNED para su entrega a los interesados.

3. Para la obtención del certificado al que se refiere el apartado anterior será requisito necesario que los estudiantes hayan abonado el precio fijado por la UNED.

Artículo 3. Planificación de las enseñanzas.

1. Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y serán concretados en el convenio de colaboración que se establezca a tal fin con la UNED incluyendo los módulos especificados en el Anexo II de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación.

2. El Practicum, que tendrá carácter presencial, se realizará en institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional que impartan las enseñanzas correspondientes, seleccionados y reconocidos como centros de prácticas por la secretaría general o dirección general competente en materia de formación inicial del profesorado de acuerdo con los convenios específicos que se firman para tal fin.

3. Asimismo los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes serán los profesores-tutores de prácticas seleccionados conforme a los convenios específicos referidos en el apartado anterior.

Disposición adicional única. Curso académico en el que comenzará la impartición de esta formación.

La UNED podrá empezar a impartir esta formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster a partir del curso académico 2014/2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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