Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2014
 
 

Consejo del Asociacionismo Cultural

20/11/2014
Compartir: 

Orden CLT/336/2014, de 4 de noviembre, del Consejo del Asociacionismo Cultural (DOGC de 19 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN CLT/336/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DEL ASOCIACIONISMO CULTURAL.

El artículo 13 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural establece que el departamento competente en materia de cultura debe impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por los capítulos II y III de la misma Ley. Este mandato legal se refiere a la dinamización sociocultural y a las asociaciones culturales que, con las diferentes manifestaciones de la cultura popular, son la base que sustenta la vida cultural de un país.

El asociacionismo cultural, en sus diferentes formas y concreciones, ha estado muy presente en la sociedad catalana, especialmente durante los siglos XIX y XX, cuando llegó a su apogeo, y es una gran escuela de civismo, solidaridad y catalanidad, un movimiento portador de valores humanos, sociales y de país. Históricamente las asociaciones culturales catalanas también han tenido la capacidad de generar vínculos de pertenencia a una comunidad, de promover la cohesión social y de ser grandes transformadoras del espacio público. Han desarrollado una función organizadora y potenciadora de la sociedad civil y han sido unas herramientas imprescindibles en los procesos de participación ciudadana.

Desde la entrada en vigor de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, el Departamento de Cultura ha contado con el asesoramiento de personas de reconocido prestigio de los diferentes sectores implicados en la actividad cultural y asociativa, y ha desarrollado instrumentos de planificación y estructuración de acciones políticas vinculadas al asociacionismo y a la cultura popular. El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional ha sido el órgano consultivo del Departamento mencionado en las materias que son objeto de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. La Ley 10/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, derogó el artículo 14 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, que regulaba el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional, porque no era necesario que un órgano consultivo fuera regulado por ley. A través de la Orden CLT/220/2012, de 17 de julio Vínculo a legislación, se creó nuevamente el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional con una nueva regulación.

En el 2013 el Departamento de Cultura elaboró el Plan del asociacionismo cultural y, entre otras actuaciones, propuso crear un órgano consultivo para el asesoramiento en el seguimiento y la evaluación de las políticas en materia de asociacionismo cultural. En este sentido, el objeto de esta Orden es crear el Consejo del Asociacionismo Cultural que, integrado por las principales entidades representativas de este ámbito, actuará como órgano de participación, de impulso y de coordinación con el sector del asociacionismo cultural, con el objetivo de aumentar su reconocimiento y su visibilidad. Se suprime el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional porque gran parte de sus funciones son asumidas por el Consejo del Asociacionismo Cultural. El nuevo Consejo da más protagonismo a las asociaciones, federaciones y confederaciones del ámbito del asociacionismo cultural y acota sus objetivos y sus funciones al asociacionismo cultural, estrechamente vinculado con el ámbito de la cultura popular catalana.

Esta Orden configura el Consejo del Asociacionismo Cultural como el máximo órgano consultivo del departamento competente en materia de cultura en relación con la cultura popular, la dinamización sociocultural y el asociacionismo cultural. Regula sus funciones, composición y funcionamiento. Corresponde al Consejo desarrollar funciones asesoras, como emitir informes y dictámenes no vinculantes o formular recomendaciones u orientaciones en la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas de fomento, protección y difusión del asociacionismo cultural. Hay que poner de relieve la función de colaborar con el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en la elaboración del informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña, en los ámbitos de la cultura popular y el asociacionismo cultural. El Consejo funciona en pleno y en grupos de trabajos especializados en determinados ámbitos.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12.d Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

ORDENO:

Artículo 1

Definición y adscripción

1. El Consejo del Asociacionismo Cultural es el máximo órgano consultivo del departamento competente en materia de cultura en relación con la cultura popular, la dinamización sociocultural y el asociacionismo cultural.

2. Este Consejo se adscribe a la dirección general competente en materia de cultura popular y asociacionismo cultural, que le da apoyo administrativo y logístico.

Artículo 2

Finalidad

El Consejo del Asociacionismo Cultural tiene como objetivo ser un órgano de participación, de impulso y de coordinación con el sector del asociacionismo cultural, para contribuir a su reconocimiento y a su visibilidad.

Artículo 3

Funciones

Son funciones del Consejo del Asociacionismo Cultural las siguientes:

a) Elaborar, a petición del departamento competente en materia de cultura o por iniciativa propia, informes y dictámenes no vinculantes.

b) Prestar asesoramiento técnico en las materias y cuestiones que le sean sometidas por el departamento competente en materia de cultura en el ámbito del fomento y la protección del asociacionismo cultural.

c) Apoyar y colaborar con el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en la elaboración del informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña y de los informes, estudios y dictámenes que tenga que emitir esta entidad y que afecten al ámbito del asociacionismo cultural.

d) Facilitar al departamento competente en materia de cultura recomendaciones y orientaciones en la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas establecidas en relación con el fomento, la protección y la difusión del asociacionismo cultural.

e) Proponer iniciativas y actuaciones en ámbitos como la formación, la detección de nuevas fuentes de financiación, la eficacia en la gestión de las entidades y de sus equipamientos, o en otros aspectos que incidan en la mejora de las funciones y las actividades asociativas.

f) Hacer el seguimiento del estado y detectar las necesidades de los diversos sectores del asociacionismo cultural.

g) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo del Asociacionismo Cultural y enviarla a la dirección general competente en materia de cultura popular y asociacionismo cultural para que sea publicada.

h) Proponer al departamento competente en materia de cultura la modificación de la regulación de su funcionamiento que se establece en esta Orden.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

Artículo 4

Composición

1. El Consejo del Asociacionismo Cultural está integrado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La presidencia corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura popular y asociacionismo cultural.

3. Las vocalías son ejercidas por los representantes de las asociaciones, federaciones y confederaciones siguientes:

a) Ámbito de la fiesta y la artesanía:

1. Associació Catalana de Puntaires.

2. Federació Catalana d’Entitats Catifaires.

3. Federació Catalana de Pessebristes.

4. Federació Catalana dels Tres Tombs.

b) Ámbito del ateneismo cultural:

1. Asociació Cultural XarxAteneu.

2. Federació d’Ateneus de Catalunya.

c) Ámbito de los castellers y halcones:

1. Coordinadora de Colles Castelleres de Catalunya.

2. Federació de Colles de Falcons de Catalunya.

d) Ámbito de los centros de estudios:

1. Coordinadora de Centres d’Estudis de Parla Catalana.

2. Ens de l‘Associacionisme Cultural Català.

e) Ámbito del canto coral:

1. Corals Joves de Catalunya.

2. Federació Catalana d’Entitats Corals.

3. Federació Catalana de Pueri Cantores.

4. Federació de Cors de Clavé.

5. Moviment Coral Català.

6. Federació Secretariat de Corals Infantils de Catalunya.

f) Ámbito de la música:

Federació Catalana de Societats Musicals.

g) Ámbito de la danza:

1. Associació Agrupament d’Esbarts Dansaires.

2. Associació Coordinadora de Ball de Bastons de Catalunya.

3. Confederació Sardanista de Catalunya.

4. Asociació Obra del Ballet Popular.

5. Federació Unió de Colles Sardanistes de Catalunya.

6. Agrupació de Colles de Ball de Gitanes del Vallès.

h) Ámbito de los diablos, bestiario y trabucaires:

1. Associació Coordinadora de Trabucaires de Catalunya.

2. Federació de Diables i Dimonis de Catalunya.

3. Bestiari, Agrupació del Bestiari Festiu i Popular de Catalunya.

i) Ámbito de los gigantes y enanos:

Associació Agrupació de Colles de Geganters de Catalunya.

j) Ámbito del teatro:

1. Associació Coordinadora de Pessebres Vivents de Catalunya.

2. Coordinadora de Pastorets de Catalunya.

3. Federació de Grups Amateurs de Teatre de Catalunya.

k) Ámbito del cine y la fotografía:

1. Federació Catalana de Cineclubs.

2. Federació Catalana de Fotografia.

4. Las vocalías son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la asociación, federación o confederación a la que representan. Se nombrarán las personas titulares y las suplentes de cada vocalía.

5. Se deberá tender a una composición equilibrada entre hombres y mujeres, con el objetivo de alcanzar la paridad de género.

6. La secretaría recae en una persona técnica de la dirección general competente en materia de cultura popular y asociacionismo cultural, nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la persona titular de la dirección general mencionada. El ejercicio de las funciones de secretaría no comporta la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

Artículo 5

Funciones de la presidencia

Corresponden a la persona que ejerce la presidencia del Consejo del Asociacionismo Cultural las funciones siguientes:

a) Llevar la gestión y ejercer la alta representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con la anticipación suficiente.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.

d) Informar, si procede, al Pleno del Consejo de la actividad llevada a cabo por los grupos de trabajo.

e) Dirimir con su voto los empates con el fin de adoptar acuerdos.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados.

g) Nombrar a una persona que ejerza la secretaría provisional del Pleno en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que es titular de la misma.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

Artículo 6

Atribuciones de las vocalías

Corresponde a las personas vocales del Consejo del Asociacionismo Cultural:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Participar en los debates y las deliberaciones de las sesiones y ejercer su derecho de voto.

c) Coordinar su actuación en el Consejo con el sector al que pertenecen.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener de la persona secretaria del Consejo la información y asistencia técnica necesaria con el fin de cumplir las funciones asignadas.

Artículo 7

Atribuciones de la secretaría

Corresponde a la persona que ejerce la secretaría del Consejo del Asociacionismo Cultural:

a) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia y enviar la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, si procede.

c) Extender el acta de cada sesión del Consejo.

d) Velar por la custodia y archivo de las actas y de otra documentación relativa al Consejo.

e) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros del Consejo así como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier tipo de escritos de los que debe tener conocimiento por su condición.

f) Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o de cualquier otra circunstancia vinculada a las personas miembros de este órgano colegiado o a sus competencias.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo.

Artículo 8

Régimen orgánico

El Consejo del Asociacionismo Cultural funciona en pleno y en grupos de trabajo.

Artículo 9

El Pleno

El Pleno es el órgano consultivo superior de decisión del Consejo del Asociacionismo Cultural y está integrado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.

Artículo 10

Grupos de trabajo

1. El Pleno del Consejo puede acordar crear grupos de trabajo, con la composición y las funciones auxiliares que determine.

2. Los grupos de trabajo deberán estar integrados por personas de reconocido prestigio en un determinado ámbito de la cultura popular o del asociacionismo cultural.

3. La presidencia y la secretaría de los grupos de trabajo que se constituyan son designadas por el mismo grupo de trabajo de entre las personas miembros.

Artículo 11

Convocatoria

1. El Pleno del Consejo se reunirá, de manera ordinaria, como mínimo dos veces al año, y de manera extraordinaria tantas veces como sea necesario. El Pleno es convocado a iniciativa de la presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. Los grupos de trabajo se reunirán cuando sean convocados por la presidencia correspondiente.

3. Las convocatorias de las sesiones se notificarán a los miembros con una anticipación mínima de cinco días hábiles, salvo los casos de urgencia apreciados por la presidencia correspondiente, en los que la convocatoria se hará con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Pleno y los grupos de trabajo pueden acordar que las convocatorias se efectúen mediante correo electrónico.

5. La presidencia del Pleno y de los grupos de trabajo puede decidir que asistan a las sesiones personas expertas para asesorar respecto de los asuntos incluidos en el orden del día, con voz pero sin voto.

Artículo 12

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos

1. El Pleno y los grupos de trabajo se entienden válidamente constituidos cuando concurran al menos la presidencia, la secretaría y la mitad como mínimo de las vocalías del Consejo, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, la reunión es válida con la asistencia de la presidencia, la secretaría y un tercio de las vocalías.

2. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, a menos que estén presentes en la sesión todas las personas miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

3. Para la adopción de los acuerdos es necesario el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes. Para aprobar la propuesta de modificación de esta Orden y la memoria anual de actividades es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

Artículo 13

Derechos económicos

Los miembros del Pleno y de los grupos de trabajo que no tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalitat o de entidades dependientes o vinculadas tienen derecho a percibir las indemnizaciones en razón del servicio por la asistencia a sus sesiones, de acuerdo con lo que establece la normativa.

Artículo 14

Régimen supletorio

En todo lo que no prevé esta Orden, se aplica de forma supletoria la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CLT/220/2012, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana