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  • EDICIÓN DE 20/11/2014
 
 

Atención a la dependencia

20/11/2014
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Orden de 12 de noviembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG de 19 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2012 DE DESARROLLO DEL DECRETO 15/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN Y LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS COMPETENTES.

A través del Decreto 194/2011, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se modifica la estructura de los órganos superiores y de dirección que entonces integraban la Consellería de Trabajo y Bienestar, suprimiendo la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal y reordenando las líneas básicas de actuación entre los restantes órganos superiores y de dirección de la consellería, atendiendo a criterios de racionalización en la gestión del gasto público, y se crea la Secretaría General de Política Social como órgano superior.

Por la Orden de 24 de octubre de 2011 se establece la adscripción provisional y la atribución de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En esta orden la Secretaría de Política Social asume las competencias y atribuciones de la desaparecida Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal en tanto no se apruebe el decreto de estructura orgánica.

Posteriormente se publica el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, entre ellas la Consellería de Trabajo y Bienestar con el órgano superior de la Secretaría General de Política Social, y en fecha de 17 de abril de 2012 se publica el Decreto 109/2012, de 2 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar con las funciones de la Secretaría General de Política Social como órgano superior, actualmente derogado.

Por otra parte, el capítulo VII de la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, desarrolla el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidas. Así, el artículo 105 determina a la Subdirección General de la Dependencia como el órgano competente para emitir dictamen-propuesta de resolución, y en el artículo 106 se establece como el órgano competente para resolver a la persona titular del órgano de dirección con competencia en materia de dependencia.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye, entre otras, a la Secretaría General de Política Social, como órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las funciones de dirigir, controlar, ejercer y supervisar el conjunto de las políticas de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de bienestar, destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y personas dependientes, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación vigente, es necesario modificar la redacción vigente de la Orden de 2 de enero de 2012, en su artículo 106, en el sentido de especificar que la competencia para resolver el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidos (BS211A), tras la desaparición de la extinta Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Política Social como órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por la disposición final segunda del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación (Diario Oficial de Galicia núm. 34, de 19 de febrero), por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y por el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

El apartado 1 del artículo 106 de la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda redactado como sigue:

“1. La persona titular del órgano superior con competencia en materia de dependencia dictará la correspondiente resolución, que deberá contener los aspectos relacionados en el apartado 2 del artículo anterior”.

Disposición final única. Vigencia de la norma

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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