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Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama

20/11/2014
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Decreto 45/2014, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 31/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama (BOR de 19 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 45/2014, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2006, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LOS VALLES DEL LEZA, JUBERA, CIDACOS Y ALHAMA

El 9 de julio de 2003, y a propuesta del Gobierno de La Rioja, la UNESCO declaró Reserva de la Biosfera (RB) una superficie de 119.851,085 Ha., pertenecientes a las cuencas de los valles de los ríos Leza, Jubera, Cidacos, y Alhama de La Rioja.

Desde ese momento la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja asumió la gestión de este espacio en lo relativo a la puesta en marcha de actividades orientadas a la conservación del equilibrio entre el hombre y la naturaleza alcanzado en este territorio, y de impulsar el desarrollo sostenible.

Así, con el objetivo de mantener un desarrollo sostenible, y siguiendo lo establecido en los documentos del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera y la Estrategia de Sevilla, aprobados en la Resolución 24C/2.4. de la Conferencia General de la UNESCO (noviembre de 1995), en el territorio se han llevado a cabo múltiples inversiones y actuaciones.

En este periodo la figura de Reserva de la Biosfera se ha incorporado a la legislación española a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y la biodiversidad, pasando a considerarse como un 'área protegida por instrumentos internacionales'.

Esta norma establece además los requisitos básicos necesarios para que un territorio entre a formar parte de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas (RRBE) o para que siga manteniendo este reconocimiento.

El Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo, que modifica el Decreto 342/2007, de 9 de marzo, regula el desarrollo de las funciones del Programa MAB (Man & Biosphere), al que pertenecen las RB, en España, y también las del Comité MAB, situando las tareas de coordinación en el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN). Desde estos foros se ha impulsado una estructura en red a nivel nacional de las Reservas de la Biosfera, estableciéndose distintos órganos de participación como el Consejo de Gestores y el Consejo Científico de la RRBE.

Se hace necesario garantizar la presencia de La Rioja en el Consejo de Gestores y para ello se debe articular la figura de su representante en este órgano colegiado que cuenta con la presencia de los representantes designados por los órganos responsables de cada una de las Reservas de la Biosfera españolas, en nuestro caso, la Junta Directiva, e incorporar la figura del Gestor de la Reserva a la norma que regula su composición y funcionamiento.

Tanto el Consejo de Gestores como el Consejo Científico de la RRBE han establecido planes de acción en los que se marcan los objetivos básicos a cumplir por las RB españolas. En estos momentos el documento básico de trabajo de las RB Españolas es el Plan de Acción de Montseny (2009-2013), que recoge a su vez los objetivos y requisitos que establece el Plan de Acción de Madrid (PAM 208) de la red Mundial de Reservas de la Biosfera.

Actualmente la Reserva de la Biosfera de la Rioja cumple los requisitos básicos que establece la Ley 42/2007 Vínculo a legislación para seguir manteniendo su condición de Reserva de la Biosfera, en particular, en su artículo 67 establece que deberá contar con un órgano de gestión del territorio responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas.

Este órgano creado en 2006, su Junta Directiva, se regula en el Decreto 31/2006, de 19 de mayo, que es objeto de modificación en este Decreto.

Esta modificación está motivada por la necesidad de incrementar la participación tanto institucional como social en la gestión de este territorio, agilizar el funcionamiento de este organismo, así como aclarar las funciones atribuidas al mismo, así como por la de incorporar las modificaciones acaecidas en este período en el marco legislativo nacional y también en el regional.

Según el artículo 7.2.l Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental es competente en materia de integración ambiental.

Asimismo, debemos recordar la competencia recogida en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'. Por otro lado, el propio artículo 8.1.1. atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 31/2006, de 19 de mayo, por el que se regula la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

Primero. Se modifica el artículo 2, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Adscripción y régimen jurídico.

1. La Junta Directiva es un órgano colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. La Junta Directiva se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Decreto, y, supletoriamente, por la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que la sustituya.

Segundo. Se modifica el artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera:

a) Aprobar el Plan de Gestión decenal, las revisiones necesarias y sus programas de seguimiento.

b) Aprobar la Propuesta anual de Actuaciones e Inversiones a la que se refiere el artículo 7.º de este Decreto y trasladarlas a las Administraciones y órganos competentes.

c) Proponer a la Consejería competente, para su elevación al Consejo de Gobierno, la celebración de convenios y acuerdos que, en orden a los fines de la Reserva de la Biosfera considere necesario suscribir con las Administraciones Públicas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas.

d) Informar sobre cualquier tipo de trabajo, obra o aprovechamiento, programa de inversión y planes de investigación que se realice fuera del marco de la Propuesta anual de Actuaciones e Inversiones.

e) Representar a la Reserva de la Biosfera a través del titular de su presidencia, en los organismos nacionales e internacionales vinculados al Programa MAB (Man & Biosphere), sin perjuicio de las facultades específicas de representación que le corresponden al Gestor de la Reserva de la Biosfera en el Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera.

f) Designar al Gestor de la Reserva de la Biosfera a propuesta de su Presidente.

g) Asesorar a los Entes Locales y en general a todos los sectores culturales, económicos y sociales incluidos en el ámbito de la Reserva en la planificación y desarrollo de sus políticas de desarrollo sostenible.

h) Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionadas con la Reserva de la Biosfera, y fomentar la divulgación de la misma.

i) Incentivar la participación de las diferentes administraciones en las acciones o programas de desarrollo sostenible llevados a cabo en la Reserva de la Biosfera.

j) Establecer mecanismos prácticos de coordinación, cooperación y colaboración con todos aquellos órganos de la administración local, regional y nacional con incidencia en la Reserva de la Biosfera, así como con otras Reservas de la Biosfera.

Las funciones recogidas en el apartado a), b), c), f) podrán ser delegadas en el Presidente de la Junta.

Las funciones recogidas en el apartado d), g), h) e i), podrán ser delegadas en el Gestor de la Reserva de la Biosfera.

Tercero. Se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Composición.

1. La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera de los valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidente: Director General competente en materia de Calidad Ambiental.

c) Vocales:

1.º.- Un representante de la Direcciones Generales competentes en:

- Calidad Ambiental

- Medio Natural

- Desarrollo Rural

- Agricultura y Ganadería

- Turismo

- Política Local

- Ordenación del Territorio

Estos representantes serán designados a propuesta del titular de la Consejería a la que estén adscritas las citadas Direcciones Generales.

2.º.- El Gestor de la Reserva de la Biosfera de la Rioja, representante de la Reserva en la Red Española de Reservas de la Biosfera, que será nombrado entre los funcionarios de la Dirección General con competencias para la gestión de la Reserva de la Biosfera de La Rioja.

3.º.- Cuatro alcaldes o concejales en quien deleguen, uno por cada valle incluido en la Reserva de la Biosfera, siempre que al menos tengan un núcleo urbano incluido en la misma.

El período de permanencia de los representantes municipales en la Junta Directiva será de dos años, al término de los cuales serán renovados por completo por los representantes de los Ayuntamientos siguientes, según el orden establecido en el Anexo I.

4.º.- Dos representantes de las asociaciones socioeconómicas o medioambientales con mayor implantación en la zona incluida en la Reserva, que tengan por objeto asociativo el desarrollo rural, económico, social y la defensa del medio ambiente.

Éstos serán designados a propuesta de estas asociaciones en un plazo no superior a treinta días naturales, computables a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Transcurrido este plazo sin haber sido propuestos, serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Integración Ambiental.

La designación se hará por un periodo de 4 años, al cabo de los cuales, en un plazo no superior a treinta días, las citadas asociaciones propondrán a dos nuevos representantes. En el caso de que transcurrido este plazo sin haber sido propuestos se procederá en la forma prevista en el párrafo anterior.

5.º.- Cuatro representantes, uno por cada valle, elegidos a propuesta de las agrupaciones y asociaciones con actividad real en su ámbito local o comarcal.

La forma de elección y el periodo de permanencia de los representantes de los cuatro valles será, con un máximo de 4 años, el que decidan las asociaciones participantes y en caso de no llegar a un acuerdo entre ellas, se quedará desierto.

d) Secretario: actuará como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de Integración Ambiental, con voz y sin voto.

2. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados en su condición de vocales o secretario por el Presidente de dicho órgano, una vez recibidas las propuestas.

Cuarto. Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera se reunirá como mínimo dos veces al año, previa convocatoria de la Presidencia con una antelación no inferior a 10 días.

2. Todos los acuerdos de la Junta Directiva, incluido el de aprobación de la Propuesta a que se refiere el artículo siguiente, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiéndose los empates por medio del voto de calidad del Presidente.

3. Todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva constarán en las correspondientes actas de las reuniones, cuya redacción y autorización corresponderá al Secretario.

4. A las reuniones de la Junta Directiva, a propuesta de la Presidencia, podrán asistir expertos de reconocido prestigio en los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria de las mismas.

Quinto. Se modifica el artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Tramitación y contenido de la propuesta de actuaciones e inversiones.

1. En el primer semestre de cada año, la Junta Directiva deberá aprobar una Propuesta de Actuaciones para el ejercicio siguiente.

A tal fin, el Gestor de la Reserva de la Biosfera, promoverá la participación activa y atenderá las propuestas de los representantes de todos los valles, elaborará el borrador de propuesta y un informe justificativo, al objeto de que sea debatido por los miembros de la Junta. Dicho informe se remitirá a todos los miembros junto al orden del día de la convocatoria.

2. Una vez aprobada por la Junta, la Propuesta de Actuaciones se remitirá a los órganos competentes por razón de la materia en función de cada tipo de actuación al objeto de que puedan integrarlas en sus respectivos anteproyectos de presupuestos.

3. Corresponde a la Dirección General con competencia en materia de Calidad Ambiental, la coordinación y gestión de las actuaciones aprobadas por la Junta Directiva incluidas en su presupuesto. Así mismo se pondrá a disposición de las otras Direcciones Generales y otras entidades para su apoyo en las actuaciones que éstas lleven a cabo en el ámbito de la Reserva de la Biosfera y para recabar información de las mismas.

4. Igualmente a través del Gestor de la Reserva de la Biosfera se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Ejecutar el Plan de Gestión y las actuaciones presupuestadas por la Dirección General de Calidad Ambiental en la Reserva de la Biosfera.

b) Recopilar la información de todas las actividades que se realicen en la Reserva de la Biosfera y elaborar los programas de divulgación y educación, con la colaboración de la Dirección competente en materia de Medio Natural.

5. Al final de cada año se convocará a la Junta al objeto de ser informada del estado de la ejecución de la Propuesta de actuaciones anual.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas en desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I: Orden de prelación de los municipios en los valles

Valle del Leza

- Cabezón de Cameros

- Hornillos de Cameros

- Jalón de Cameros

- Laguna de Cameros

- Leza de Río Leza

- Muro en Cameros

- Rabanera

- San Román de Cameros

- Soto en Cameros

- Terroba

- Torre en Cameros

- Ajamil de Cameros

Valle del Jubera

- Lagunilla del Jubera

- Ocón

- Robres del Castillo

- Santa Engracia del Jubera

Valle del Cidacos

- Enciso

- Munilla

- Préjano

- Zarzosa

- Arnedillo

Valle del Alhama-Linares

- Cervera del río Alhama

- Cornago

- Grávalos

- Igea

- Muro de Aguas

- Navajún

- Valdemadera

- Villarroya

- Aguilar del río Alhama

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