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Estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición de emergencias sanitarias

19/11/2014
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Decreto 99/2014, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición de emergencias sanitarias (BOC de 18 de noviembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 99/2014 crea el Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, como órgano colegiado de carácter decisorio y ejecutivo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo crea el presente Comité Científico, como órgano asesor del Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad.

DECRETO 99/2014, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA POSIBLE APARICIÓN DE EMERGENCIAS SANITARIAS.

En una sociedad globalizada como la actual se aumenta el riesgo de alarmas sanitarias de importancia internacional que exigen una respuesta coordinada de los diferentes Estados y de las organizaciones internacionales de protección de la salud.

El Reglamento Sanitario Internacional de 2005 es una normativa de la Organización Mundial de la Salud y define una emergencia de salud pública de importancia internacional como un "evento extraordinario de salud pública que, mediante procedimientos concretos, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada".

Solo desde una perspectiva de prevención y coordinación se pueden superar situaciones que pueden provocar graves alteraciones en los sistemas sanitarios y de inquietud en la población. La evaluación de riesgos, el conocimiento de alertas anteriores, la concreción de objetivos y una política de información que llegue a la población son factores que se deben priorizar en el abordaje de cualquier medida de prevención ante emergencias sanitarias.

La Red de Vigilancia Epidemiológica de Canarias, integrada en la Red del Sistema Nacional de la Salud, constituye el elemento esencial de vigilancia del sistema de alerta sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma, que junto con la elaboración de planes de contingencia específicos y la formación de los profesionales sanitarios, constituyen la base de las medidas de preparación y respuesta ante cualquier alerta o emergencia sanitaria.

Todas las actuaciones previas deben tener una base científica sólida así como las decisiones que las autoridades sanitarias adopten en la fase de emergencia. Para ello es imprescindible dotarse de elementos de organización que ayuden a la evaluación y asesoramiento de las decisiones y que sean reflejo del carácter multidisciplinar de los posibles riesgos que se pueden afrontar, a través de representación de profesionales cualificados y de la aplicación de procedimientos y protocolos ad hoc.

La articulación de un Plan que integre dichos protocolos y procedimientos y la actualización de los mismos, en función de la situación epidemiológica y su implementación, exigen que se cuente con una estructura organizativa adecuada, con los correspondientes niveles de decisión, asesoramiento y de ejecución y coordinación, tanto sanitaria como no sanitaria, aprovechando la estructura organizativa vigente en el Servicio Canario de la Salud, tanto a nivel central como territorial.

La estructura organizativa que se crea tiene carácter multisectorial dada la importancia de una actuación coordinada de los sectores materiales y organizaciones implicados que se verá reforzada por una estructura de grupos de trabajo formados por científicos, asesores y técnicos que servirán de apoyo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Sanidad y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2014,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

COMITÉ EJECUTIVO DE CANARIAS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE

A SITUACIONES DE EMERGENCIAS SANITARIAS

Artículo 1.- Creación y puesta en funcionamiento.

1. Se crea el Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, como órgano colegiado de carácter decisorio y ejecutivo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. La puesta en funcionamiento de este Comité Ejecutivo se realizará mediante convocatoria por la persona que ostente la Presidencia en situaciones que den lugar a la declaración de alerta sanitaria por el órgano o Administración competente, ejerciendo las funciones que le atribuye el presente Decreto mientras sea necesario.

Artículo 2.- Composición.

1. El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, tendrá la siguiente composición:

1) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

2) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

3) Vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.

b) Seis representantes con el rango, al menos, de Director General, competentes en las materias relativas a:

- Comunicación.

- Relaciones con la Unión Europea.

- Seguridad y emergencias.

- Educación.

- Turismo.

- Asuntos sociales.

c) Una persona en representación de la Sociedad Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias.

d) La persona que ejerza la presidencia del Comité Científico conforme al artículo 5 del presente Decreto o persona en la que delegue.

e) Una persona en representación de los Cabildos Insulares.

f) Una persona en representación de la organización más representativa que agrupe a los municipios.

Los vocales comprendidos en las letras b), c), e) y f) serán designados por las personas a quien corresponda la representación institucional de cada sector u organización.

Secretario: actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. En las reuniones del Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias podrán participar, además de sus miembros, las personas expertas que el Comité considere oportuno para alcanzar los objetivos marcados en ellas, así como representantes de otras administraciones.

Artículo 3.- Funciones.

El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, desarrollará las siguientes funciones:

a) Aprobación del Plan de preparación y respuesta, que incluya los aspectos sanitarios y no sanitarios, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS en adelante), la Unión Europea y la Administración General del Estado a través del Ministerio competente en materia de sanidad.

b) Aprobación de los niveles de decisión y de responsabilidad de las actuaciones para preparar la actuación y de coordinación con la Administración General del Estado.

c) Coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades del Plan, así como de los centros directivos, instituciones y organismos representados en el Comité Ejecutivo y responsables de las referidas actividades.

d) Adopción de los criterios de actuación generales, en función de la situación epidemiológica concreta en Canarias y en su entorno, y siguiendo en cada momento las recomendaciones de la OMS y de los adoptados a nivel nacional por la Administración General del Estado.

e) Coordinación de la información que deba suministrarse a los medios de comunicación y a la población frente a la posible aparición de casos de emergencia sanitaria a través de un Gabinete de Comunicación específico.

f) Aprobación de medidas preventivas y coordinación de su aplicación, ajustadas, en su caso, a las previstas en la Administración General del Estado.

g) Proposición de sistemas de vigilancia para detectar la aparición o difusión de la enfermedad.

h) Seguimiento y evaluación de las medidas planificadoras adoptadas.

i) Cualquier otra actuación relacionada con la posibilidad de aparición de casos de emergencias sanitarias que requieran la coordinación entre la administración de Canarias y cualquier otro organismo o institución.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias ajustará su funcionamiento a lo previsto en la normativa básica sobre órganos colegiados.

CAPÍTULO II

COMITÉ CIENTÍFICO DE CANARIAS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIAS SANITARIAS

Artículo 5.- Creación del Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.

Se crea el presente Comité Científico, como órgano asesor del Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 6.- Composición y funciones del Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.

1. Este Comité Científico se encargará del asesoramiento e información al Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias en los temas de carácter científico y técnico, necesarios para dar respuesta a dichas emergencias sanitarias.

2. El Comité Científico estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona que designe la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, de entre sus miembros.

b) Secretaría: la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.

c) Vocales: dos representantes de la administración sanitaria designados, según la emergencia sanitaria de que se trate, por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, un representante por cada uno de los colegios oficiales de Médicos, de Farmacéuticos y de Enfermería, dos representantes por cada universidad pública canaria y dos representantes del Instituto universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias.

Dichos vocales serán nombrados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad a propuesta de cada organización.

3. Cuando por razón de la especificidad de la cuestión sometida a este Comité Científico se considere necesario, la presidencia podrá autorizar la asistencia a las reuniones de aquellas personas que, por razón de sus conocimientos y experiencia, puedan dar soporte en el estudio de aquella materia concreta.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

Artículo 7.- Carácter de las funciones.

Las funciones que se atribuyen a los órganos del Servicio Canario de la Salud en este capítulo tienen carácter temporal, vinculadas a la puesta en funcionamiento del Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias y hasta la superación de las mismas.

Artículo 8.- Funciones del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud.

1. Corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud el desarrollo y evaluación de las actividades de preparación y respuesta frente a una posible aparición de emergencias sanitarias.

2. Específicamente, el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Seguimiento y evaluación de la información epidemiológica, virológica, así como de cualquier otra información que pueda tener interés para la valoración del riesgo o para la preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias, y transmisión de dicha información al Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias, así como su asesoramiento en esta materia.

b) Elaboración y aprobación de las actividades y criterios específicos de actuación en el ámbito sanitario, que deberán formar parte del Plan de Preparación y Respuesta a emergencias sanitarias en Canarias, con las actuaciones necesarias para cada fase de los preparativos.

c) Aprobación de los Planes Operativos de las Áreas de Salud, manteniendo la adecuada relación y coordinación entre ellas, de forma que puedan apoyarse mutuamente en los aspectos de planificación y organización.

d) Información al Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias sobre el avance de la preparación y de la respuesta.

e) Cualquier otra función que sea necesaria para el desarrollo sanitario del Plan.

3. El Consejo de Dirección podrá acordar, para la preparación y respuesta frente a estas situaciones de emergencias sanitarias, la participación en sus reuniones, además de sus miembros, de las personas expertas que se considere oportuno de acuerdo con los objetivos fijados en ellas.

Artículo 9.- Funciones de la Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.

La Dirección General competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud proporcionará el apoyo técnico al Consejo de Dirección en relación con la situación de la posible aparición de casos de emergencias sanitarias y específicamente asumirá las siguientes funciones:

a) Propondrá y recomendará las actividades y criterios que considere oportunos para su inclusión en el Plan de preparación y respuesta a emergencias sanitarias en Canarias.

b) Asesorará sobre todos los aspectos técnico-sanitarios que le sean solicitados por el Consejo de Dirección.

c) Elaborará y actualizará el borrador de los apartados sanitarios del Plan.

d) Apoyará técnicamente en la elaboración de los Planes Operativos de las Áreas de Salud.

Artículo 10.- Funciones de los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud.

1. Corresponde a los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud la planificación y ejecución de los Planes Operativos de Área de Salud, integrando la respuesta sanitaria y la extrasanitaria en cada isla.

2. Específicamente, los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud ejercerán las siguientes funciones:

a) Establecer los aspectos operativos del Plan en cada Área de Salud y establecer las correspondientes medidas organizativas, siguiendo las directrices establecidas en el Plan de preparación y respuesta a emergencias sanitarias en Canarias.

b) Remitir el Plan Operativo del Área al Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud para su aprobación.

c) Coordinar las instituciones y servicios sanitarios de cada Área de Salud, para el adecuado desarrollo del Plan.

d) Mantener actualizada toda la documentación relativa al proceso, informando al Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud.

3. En las reuniones de los Consejos de Dirección de las Áreas de Salud podrán participar, además de sus miembros, las personas expertas que se considere oportuno de acuerdo con los objetivos fijados en ellas.

Disposición adicional primera.- Régimen específico para los órganos colegiados creados en el presente Decreto.

1. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados creados en el presente Decreto no dará lugar a la percepción de indemnizaciones.

2. Se podrán utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para el funcionamiento y reunión de los citados órganos colegiados.

3. La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud dará apoyo administrativo y material a los referidos órganos colegiados.

4. La creación de estos órganos colegiados no supondrá incremento del gasto público, ni de las dotaciones de personal, ni de las retribuciones, ni de los créditos presupuestarios de la Administración Pública autonómica.

Disposición adicional segunda.- Creación de grupos de trabajo.

Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad podrán constituirse los grupos de trabajo técnicos que sean necesarios para el asesoramiento, coordinación, desarrollo de funciones y cumplimiento de los fines del presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, aprobado por Decreto 5/2005, de 25 de enero, para la inclusión de los órganos colegiados que se crean mediante el presente Decreto, quedando redactado en los términos siguientes:

"2. Asimismo se integran en la Consejería de Sanidad los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Canario de la Salud.

b) La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

c) La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.

d) La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

e) La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

f) Las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.

g) La Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica.

h) La Comisión Asesora de Bioética de Canarias.

i) El Comité Ejecutivo de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias.

j) El Comité Científico de Canarias para la preparación y respuesta frente a situaciones de emergencias sanitarias."

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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