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TSJC

El TSJC no admite un recurso de empleados de Instituciones Penitenciarias que pedían un descanso de 35 horas

18/11/2014
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha inadmitido un recurso interpuesto por siete trabajadores de Instituciones Penitenciarias que pedían que se reconociera su derecho a librar 35 horas ininterrumpidas tras un sábado de guardia.

SANTANDER, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

Concretamente, estos empleados presentan un recurso contra una resolución de 31 de julio de 2013 de la Secretaría General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la subdirectora general de Recursos Humanos de 3 de junio de 2013, siendo parte demandada Ministerio de Interior.

Además de reclamar la anulación de dicha resolución en la que se rechazaba su demanda de ese descanso de 35 horas, se pedía que se les compensara por los descansos no realizados desde el 1 de enero de 2013, con imposición de costas a la Administración.

Los trabajadores fundamentan su argumentación en una Directiva Europea que fija las reglas generales sobre el descanso semanal y las libranzas, así como en varios artículos de la Constitución sobre esta materia y acerca de la limitación de la jornada laboral así como distintas sentencias de TSJ que declaran la directa aplicabilidad de la directiva y distintas sentencias comunitarias, y la Ley de Régimen Jurídico de las Administracines Públicas.

Por su parte, Interior solicitaba la inadmisión del recurso por ser, a su juicio, "conforme a derecho", la resolución impugnada por los trabajadores.

La Administración defiende la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal y por no ser, en su opinión, actos susceptibles de impugnación.

En cuanto al fondo del asunto, el abogado del Estado sostenía que lo que se está intentando es un derecho de petición, esto es la facultad de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.

La Sala se muestra de acuerdo con el abogado del Estado en este punto y considera que debe inadmitirse el recurso por quedar su petición fuera de este derecho de petición, en virtud de lo que establece la jurisprudencia.

Por otra parte, en su razonamiento jurídico, la Sala señala que se están impugnando unos horarios o régimen de guardias que son fruto de la aplicación de instrucciones u órdenes que son actos negociados y vigentes para los recurrentes desde hace más de siete años.

Ha apuntado a que "no hay ninguna modificación legislativa, norma europea o jurisprudencia que dentro de la vigencia temporal de esas instrucciones, haya establecido un régimen de guardias y libranzas diferente o que cause perjuicio a los recurrentes y les sirva de argumento en su recurso".

La Sala señala que, si lo hubiera habido, se tendría que impugnar aquella y no los cuadrantes de guardias resultantes.

Además, ha defendido que "el mejor modo" de conseguir las pretensiones de los recurrentes es por la vía de la negociación colectiva, o en su caso, por la impugnación directa de las normas de la que entienden se desprenden sus perjuicios.

Esta sentencia, que condena a costas a los recurrentes, no es firme ya que contra ella caben recursos.

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