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Acción humanitaria de emergencia

18/11/2014
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Resolución de 10 de noviembre de 2014, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para actuaciones de acción humanitaria de emergencia en el marco de la Orden de 20 de febrero de 2012, justificadas por la emergencia humanitaria causada por la epidemia de ébola en África Occidental (BOJA de 17 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2012, JUSTIFICADAS POR LA EMERGENCIA HUMANITARIA CAUSADA POR LA EPIDEMIA DE ÉBOLA EN ÁFRICA OCCIDENTAL.

La enfermedad por el virus del ébola que, según los últimos datos disponibles, ha infectado en los países de África Occidental al menos a 13.000 personas y provocado más de 4.800 muertes, la convierte en el brote de esta enfermedad con la letalidad más alta jamás registrada. La epidemia afecta de forma especialmente grave a Liberia, Sierra Leona y Guinea, que acumulan más del 99% de los fallecimientos registrados a causa de la enfermedad y se calcula que el 75% de las personas contagiadas son mujeres y niñas.

La gravedad de la epidemia, declarada por la Organización Mundial de la Salud como “emergencia de salud pública de importancia internacional”, que está lejos de ser contenida y se prevé que se extienda e incremente en los próximos meses junto con las urgentes necesidades humanitarias existentes, justifican la necesidad de la presente convocatoria.

El artículo 24 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante Orden reguladora, dispone que serán subvencionables las actuaciones de respuesta humanitaria de emergencia descritas en el apartado 2.c) del artículo 1, esto es, actuaciones inmediatas de respuesta ante desastres de origen natural o humano encaminadas a aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de la población damnificada, priorizando entre ésta a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Igualmente, el citado artículo 24 establece que, por su carácter extraordinario, la Dirección de la AACID realizará la correspondiente convocatoria que será publicada en BOJA.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Artículo primero. Realizar, de conformidad con el artículo 24.1 de la Orden reguladora, una convocatoria extraordinaria de subvenciones para actuaciones de acción humanitaria de emergencia justificadas por la epidemia de ébola existente en África Occidental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la citada Orden, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, sin establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo segundo. La convocatoria que se regirá por lo dispuesto en la Orden reguladora, excepto lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, se ajustará a las siguientes especificaciones:

1. Zonas de actuación.

- Países: Guinea Conakry, Liberia y Sierra Leona.

- Particularmente:

En cada país, las zonas directamente afectadas por la transmisión de la enfermedad por virus del ébola.

2. Tipología de la actuación.

Las actuaciones versarán sobre:

- Intervenciones dirigidas a salvar vidas y al alivio del sufrimiento de las personas afectadas y en riesgo de contraer la enfermedad por virus del ébola, protegiendo sus derechos y garantizando su dignidad.

- Intervenciones que aborden la prevención directa y el control del brote epidémico, así como el tratamiento de la enfermedad:

Se priorizarán las actuaciones médico - sanitarias dirigidas al tratamiento de pacientes de ébola, incluyendo la construcción, puesta en marcha y actuaciones en los centros de tratamiento de ébola así como la provisión de los materiales necesarios.

La atención socio-sanitaria desde un enfoque integral y actuaciones dirigidas a la contención de la expansión del virus así como el apoyo a las autoridades sanitarias y a entidades locales en la lucha contra la enfermedad por el virus del ébola, incluyendo: centros comunitarios de atención al ébola, aislamiento, centros de tránsito, entierros dignos y seguros, sensibilización comunitaria, educación para la salud, formación de recursos humanos, derivación de casos a centros de tratamiento, apoyo psicosocial, atención y protección de la infancia, provisión de materiales y equipamientos sanitarios y apoyo logístico.

- Se prestará especial atención a la situación y necesidades específicas de mujeres, niñas y niños, así como de aquellos colectivos y personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad y a las actuaciones encaminadas a la incrementar la protección de mujeres, niñas y niños.

- Las intervenciones podrán incorporar, como complemento a las actividades asistenciales, actuaciones testimoniales y de incidencia sobre los efectos de la epidemia, en especial aquellas que contribuyan a visibilizar e influir sobre la situación de las mujeres, niñas y niños.

Las actuaciones deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Orden, las siguientes condiciones:

- Incluir análisis de riesgos y contar con protocolos de seguridad detallados.

- Cumplir con los estándares de calidad específicos aplicables al sector de actuación de que se trate, incluyendo los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la aplicación de protocolos sanitarios. Asimismo, se deberán cumplir los estándares internacionales de calidad generales de aplicación a la acción humanitaria (estándares “Esfera”, “HAP”, “People in Aid”, principio de no dañar, directrices de Naciones Unidas, etc.).

- Deberán estar regidas por los principios humanitarios de humanidad, universalidad, imparcialidad, independencia, neutralidad, consentimiento, participación de las personas damnificadas y testimonio, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden reguladora.

Las actuaciones se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el apartado II del Anexo II de la Orden reguladora.

3. Entidades beneficiarias.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden reguladora, y conforme al apartado 1.e) deberán cumplir y acreditar, junto con la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Experiencia de trabajo en respuesta a grandes emergencias y /o actuación en la zona de conflicto. Para su acreditación la entidad deberá aportar declaración responsable en la que se incluya el listado de su experiencia de trabajo en emergencias y/o zona de conflicto.

b) Capacidad operativa suficiente para la ejecución inmediata de la actuación en la zona, esto es:

b.1. Presencia actual o inminente en las zonas afectadas por la epidemia, realizando actuaciones relacionadas con la enfermedad por virus del ébola, y acceso probado a las zonas de intervención y a la población destinataria. Para su acreditación se deberá aportar declaración de la entidad solicitante en la que se explique el tipo de actuaciones que se están ejecutando y las condiciones de acceso a la zona y a la población destinataria.

En el caso de que la entidad solicitante se encuentre trabajando en la zona con contrapartes locales, deberá aportar convenios y/o declaración responsable en la que se indique la experiencia de la contraparte en la zona de intervención y su capacidad actual para responder a la emergencia.

b.2. Capacidad para la movilización de recursos humanos y materiales de emergencia. Para su acreditación la entidad deberá aportar: i) declaración responsable en la que se detallen los recursos humanos y materiales disponibles con que cuenta la ONGD; ii) los planes específicos de protección del personal que atenderá la epidemia.

c) Especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos propuestos, esto es, experiencia previa en los sectores de actuación priorizados en esta convocatoria. Para su acreditación la entidad deberá aportar: i) declaración responsable que incluya un listado de intervenciones realizadas en el sector o sectores de actuación de la intervención; ii) protocolos específicos aplicables al sector de actuación de que se trate (en su caso protocolos médicos, sanitarios y estándares establecidos por la OMS).

4. Dotación presupuestaría y cuantía máxima.

La dotación presupuestaria destinada a la financiación de las intervenciones objeto de esta convocatoria tendrá un importe máximo global de 1.000.000 euros, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, y del Presupuesto de Explotación de la AACID y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La subvención máxima que se concederá por ONGD y actuación será de doscientos mil euros (200.000 €). No obstante, cuando la entidad solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvenciones en esta materia o en acción humanitaria de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AACID, sólo se le podrá subvencionar una actuación con un importe máximo de subvención de 80.000 euros.

5. Período de imputación de los gastos subvencionables.

Para la definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 33 de la Orden reguladora.

Igualmente, podrán aceptarse gastos relativos a la adquisición de bienes y equipos con fecha anterior a la fecha de la solicitud siempre que se justifique que éstos están vinculados a un stock de la organización para responder a situaciones de emergencia.

La fecha de inicio de la intervención se establecerá a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La entidad comunicará el inicio en el plazo de 1 mes desde la recepción de los fondos.

6. Plazo máximo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 18 hasta el 28 de noviembre de 2014. No obstante, como quiera que las solicitudes se han de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Orden reguladora, la aplicación informática permitirá la cumplimentación de la solicitud desde el día 17 de noviembre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora, las entidades junto con la solicitud deberán presentar una Propuesta de Actuación Inicial y el presupuesto global de la actuación conforme a los modelos facilitados por la AACID en su página web.

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