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Procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal

17/11/2014
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Orden 19/2014, de 12 de noviembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal (DOCV de 14 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN 19/2014, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO PARA EL ACCESO AL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL.

Preámbulo El Consell aprobó el 7 de noviembre de 2014, el Decreto 186/2014, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat (DOCV 10.11.2014) (en adelante Decreto 186/2014). El artículo 34 de dicha norma prevé la habilitación de una aplicación informática con el fin de facilitar y agilizar la presentación de solicitudes y la resolución de la evaluación inicial y acceso al sistema de carrera profesional horizontal, así como, en su caso, el ascenso a los sucesivos grados de desarrollo profesional (en adelante GDP).

En consonancia con dicha previsión, la disposición transitoria tercera de la norma, dedicada a la regulación del procedimiento para el acceso al sistema del personal que a su entrada en vigor tuviera la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, establece que dicho personal, en el caso de que disponga de una cuenta de correo electrónico gva.es, debe obligatoriamente, realizar su solicitud a través de la aplicación informática a que se refiere el artículo 34 del Decreto 186/2014 referido anteriormente.

De este modo, la disposición final primera de dicho decreto, faculta al conseller o consellera competente en materia de función pública, para dictar la orden de desarrollo que regule los aspectos de carácter técnico del procedimiento electrónico previsto en mismo y en uso de dicha facultad se dicta la presente orden cuyo objeto es la regulación de los aspectos concretos del procedimiento de acceso al sistema de carrera profesional horizontal de quien, a la entrada en vigor del Decreto 186/2014, tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

Este procedimiento aparece ya regulado de modo amplio y detallado en el citado decreto, el cual opta por generalizar en todo lo posible, la tramitación electrónica para dotar, tanto al personal funcionario de carrera incluido en su ámbito de aplicación, como a la propia Administración, de los beneficios que aportan las nuevas tecnologías garantizando la seguridad en la transmisión y publicación de la información.

Para que este procedimiento sea más ágil y sencillo, el Decreto 186/2014 prevé y precisa la obligatoriedad de que se realice electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como en la disposición final segunda del Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, mediante la cual se faculta a las diferentes consellerías para que puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas exclusivamente por medios electrónicos, lo que se lleva a efecto por medio de la presente orden, por tratarse del colectivo de personal funcionario de carrera que, por su formación y capacidades, tiene conocimiento y acceso a los medios electrónicos. No obstante, las posibles carencias que pueda haber, en su caso, serán atendidas por la propia Administración.

Como se ha expuesto, el Decreto 186/2014 prevé ampliamente los criterios generales relativos al procedimiento de acceso al sistema de carrera profesional horizontal, regulando de forma amplia, tanto el ámbito de aplicación, como los requisitos y consecuencias jurídicas que conlleva su utilización, y fue objeto de negociación con las organizaciones sindicales.

La presente orden constituye únicamente un desarrollo de los aspectos técnicos del procedimiento electrónico que no afecta a ninguna de las cuestiones ya negociadas con las organizaciones sindicales. En consecuencia con lo anterior, y tratándose además de un ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración que no afecta a las condiciones de trabajo del personal funcionario de carrera, no procede su negociación de conformidad con lo previsto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

En virtud de todo lo expuesto y en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 186/2014, cumplidos los trámites del artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previos los informes preceptivos, ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal de quien, a la entrada en vigor del Decreto 186/2014, tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, así como aprobar la aplicación informática corporativa diseñada al efecto. En adelante dicha aplicación aparecerá referida como aplicación de acceso a la carrera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación al personal a que se refiere el artículo 3 del Decreto 186/2014 que, a la entrada en vigor del mismo tuviera la condición de personal funcionario de carrera, se halle en situación de servicio activo y disponga de una cuenta de correo gva.es.

2. Quien teniendo la condición de personal funcionario de carrera en el momento de entrada en vigor del Decreto 186/2014, se halle en cualquiera de las situaciones referidas en la disposición transitoria segunda del mismo, se regirá por lo dispuesto en la presente orden en todo aquello que resulte aplicable.

Artículo 3. Inicio y obligatoriedad del procedimiento electrónico 1. La dirección general competente en materia de función pública dictará una resolución de inicio del procedimiento de solicitud de la incorporación al sistema del personal referido en el apartado primero del artículo anterior. Dicha resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden que disponga de cuenta de correo gva.es, deberá tramitar su solicitud con carácter obligatorio a través del presente procedimiento, que se tramitará íntegramente de forma electrónica.

Artículo 4. Acceso a la aplicación 1. La persona interesada deberá acceder a la aplicación informática a que se refiere el artículo 1 de la presente orden que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). El acceso a la aplicación se realizará mediante la introducción del nombre de usuario de correo gva.es y la correspondiente contraseña.

2. La aplicación solo permitirá el acceso a todo aquel personal que, según los datos obrantes en el Registro de Personal de la Generalitat (en adelante, Registro de Personal), cumpla con los requisitos previstos para tener derecho al acceso al sistema de carrera profesional horizontal según lo dispuesto en el Decreto 186/2014, sin perjuicio de que, a quien no se le permita este acceso, pueda ejercer, en su caso, el derecho a presentar la solicitud que entienda conveniente, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Quienes estando obligados a acceder al sistema mediante el procedimiento electrónico, no hagan uso del mismo, serán objeto de tratamiento homogéneo de oficio por la dirección general competente en materia de función pública en los términos previstos en el apartado doce de la disposición transitoria tercera del Decreto 186/2014, una vez finalizado el proceso de encuadramiento inicial del resto de personal.

Artículo 5. Plazo, cumplimentación y presentación de solicitudes 1. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 3 de la presente orden, todo el personal incluido en su ámbito de aplicación deberá solicitar su incorporación al sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación inicial del desempeño mediante la acreditación de alguno de los méritos previstos en el apartado 1.b de la disposición transitoria primera del Decreto 186/2014.

2. Una vez se haya tenido acceso a la aplicación mediante la introducción del nombre de usuario y contraseña, esta mostrará la antigüedad de la persona interesada, tanto en el grupo o subgrupo en el que se encuentre en situación de servicio activo como, en su caso, en aquel o aquellos en los que esté declarada en excedencia voluntaria automática.

A continuación, la aplicación mostrará la relación de los méritos obrantes en el Registro de Personal. Si el mérito que pretende alegar la persona interesada es uno de los inscritos en dicho registro, deberá seleccionar el que considere oportuno de entre los relacionados por la aplicación.

3. Cuando se desee alegar algún mérito distinto a los que aparecen relacionados como inscritos en el Registro de Personal, se podrán presentar aquellos que se entiendan pertinentes a través de la misma aplicación, anexando, en formato PDF, la documentación acreditativa correspondiente, a la que deberá acompañarse, necesariamente, una declaración responsable, cuyo modelo figura como anexo a la presente orden, en la que se haga constar la autenticidad de la documentación que se remite, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que estimen oportunos.

La Administración podrá requerir a la persona interesada en cualquier momento, a fin de que aporte el original de la documentación alegada.

Si no se anexara la documentación acreditativa del mérito alegado en el plazo de diez días desde que se efectuó dicha alegación, se le declarará desistido del procedimiento iniciado y será encuadrado de oficio por la dirección general competente en materia de función pública en los términos del apartado 12 de la disposición transitoria tercera del Decreto 186/2014.

4. Posteriormente la aplicación asignará provisionalmente el GDP en el que procedería encuadrar a la persona solicitante, de conformidad con la antigüedad que consta en el Registro de Personal.

5. Si la persona interesada entiende que son correctos tanto el GDP asignado provisionalmente como el mérito que desea alegar para el encuadramiento, procederá a confirmar la solicitud a través de la aplicación informática, la cual, guardará registro del día que será considerado como la fecha de solicitud a todos los efectos.

6. Cuando se considere que el GDP asignado provisionalmente por la aplicación no es correcto se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas y aportar la documentación pertinente de la forma prevista en el apartado tercero, acompañando, asimismo, declaración responsable con los mismos requisitos y efectos.

7. La declaración responsable a que se hace referencia en el presente artículo, se redactará siguiendo el modelo que se adjunta a la presente orden como Anexo. El mismo estará disponible en la página web de la Generalitat y, una vez cumplimentado, deberá anexarse en formato PDF junto con el resto de documentación.

Artículo 6. Plazo extraordinario para la obtención de méritos 1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que en la fecha de entrada en vigor del Decreto 186/2014 tuviera la antigüedad requerida conforme al apartado 2 de la disposición transitoria primera del mismo, pero no acreditara la posesión de alguno de los méritos establecidos en su apartado 1.b, solicitará su acceso al sistema dentro del plazo de presentación de solicitudes y dispondrá de un plazo, que finalizará el 31 de diciembre de 2015, para la obtención y acreditación de dichos méritos.

La persona interesada que se halle en esta situación, deberá marcar en la pantalla la casilla “No dispongo de méritos”, en la pantalla en la que estos aparecen relacionados.

2. Los efectos de la selección de esta opción serán los previstos en el apartado cuarto de la disposición transitoria primera del Decreto 186/2014.

Artículo 7. Solicitud y reconocimiento del complemento retributivo compensatorio 1. La resolución por la que se reconozca al personal funcionario de carrera el acceso al sistema de carrera profesional mediante el encuadramiento en el GDP que proceda, incluirá, en su caso, el reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo compensatorio a que se refiere el artículo 18.2 y la disposición adicional segunda del Decreto 186/2014, siempre que la persona interesada solicite su percepción a través de la aplicación de acceso a la carrera.

2. A tal efecto, la aplicación, al igual que realiza con el GDP correspondiente al grupo o subgrupo en el que la persona interesada se encuentra en situación de servicio activo, asignará asimismo, el GDP que le correspondería en los grupos o subgrupos en que se halle en situación de excedencia voluntaria automática, de conformidad con la antigüedad que consta en el Registro de Personal.

En este caso, se deberá proceder del mismo modo que con la solicitud del GDP del grupo o subgrupo en activo, esto es, confirmando o formulando las alegaciones que procedan tal y como se especifica en el apartado sexto del artículo 5 de la presente orden.

3. Se podrá solicitar el complemento retributivo compensatorio correspondiente a cada uno de los grupos o subgrupos en los que el personal se halle en situación de excedencia voluntaria automática a efectos de que se determinen las cuantías correspondientes a cada uno de ellos, si bien únicamente se podrá reconocer y por tanto percibir el complemento correspondiente a uno de dichos grupos o subgrupos.

Salvo que la persona interesada indique otra cosa en su solicitud, se entenderá que el complemento compensatorio a percibir será el de mayor importe.

Artículo 8. Modificación de la solicitud 1. Durante todo el plazo de presentación de solicitudes, la persona interesada podrá acceder a la aplicación y presentar una nueva solicitud que dejará sin efecto la que hubiese realizado en un momento anterior.

En este caso, la solicitud que se considerará válida será la presentada en último lugar.

2. Para facilitar esta nueva cumplimentación, la aplicación permitirá el acceso a la última solicitud presentada y permitirá su modificación.

Artículo 9. Acreditación de la presentación de la solicitud 1. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el justificante expedido por este de modo automático.

2. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el justificante expedido por el registro electrónico.

Artículo 10. Resolución La dirección general que ostente las competencias en materia de función pública dictará resolución en la que se reconocerá al personal funcionario de carrera el GDP que proceda en cada caso, y la notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 5 de la presente orden. Los efectos de la falta de resolución expresa serán estimatorios.

Artículo 11. Notificación electrónica 1. Cuando haya sido dictada la resolución de encuadramiento inicial, el acceso a la aplicación informática del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat con cuenta de correo gva.

es, supondrá la comparecencia electrónica a los efectos de la notificación prevista en el artículo 36 del Decreto 186/2014.

2. La forma de acceso será la siguiente:

a) Previamente se enviará un aviso de notificación de carácter informativo, por correo electrónico a la dirección gva.es, en el que se comunicará la existencia de la notificación de la resolución de encuadramiento correspondiente, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación especificará que una vez transcurridos diez días naturales, a partir de la fecha de su recepción sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) Cuando la persona interesada acepte la notificación, podrá acceder a la resolución de encuadramiento correspondiente, que también tendrá formato imprimible.

3. La aplicación guardará registro del día y hora de este acceso, que será considerado a todos los efectos como fecha de notificación.

El sistema dejará constancia, bien de la aceptación, bien de que la persona interesada no ha accedido a la aplicación para la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Acceso al expediente Las personas interesadas que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, deban realizar su solicitud por medio del procedimiento electrónico regulado en la presente orden, podrán consultar a través de la aplicación informática el estado de tramitación de su solicitud.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Efectos de la presentación electrónica de documentación 1. La presentación de documentación anexada en formato PDF, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta orden, únicamente tendrá efectos para el encuadramiento en el sistema de carrera profesional horizontal, no conllevando su anotación en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.

2. Para la anotación de los méritos alegados en dicho registro, se deberá presentar la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Habilitación a la Dirección General competente en materia de función pública.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de función pública a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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