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Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia

17/11/2014
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Decreto 147/2014, de 11 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia (DOGC de 14 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 147/2014, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE CORRECTOR DE LOS MÁRGENES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el apartado 2 del artículo 162, atribuye a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del artículo 149.1.16 Vínculo a legislación de la Constitución, y en el apartado 5 del artículo 162 se le atribuye la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y la cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para el 2011, modificó el Real decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los márgenes, las deducciones y los descuentos correspondientes a la distribución y la dispensación de medicamentos de uso humano.

En este sentido, incorporó un nuevo apartado 8 en el artículo 2 mediante el cual se introdujo un "índice corrector" de los márgenes de las oficinas de farmacia, con la finalidad de garantizar la accesibilidad al servicio y a su calidad, como también la atención farmacéutica adecuada a los usuarios por aquellas oficinas de farmacia que estén ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos; que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, y que hayan sido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector de los márgenes. Quedan exceptuados los casos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional debidamente autorizados por las administraciones sanitarias competentes; los casos que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estén excluidos de la concertación, y que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración sanitaria correspondiente.

La introducción de este índice corrector entró en vigor el 1 de enero de 2012 y se tiene que aplicar a los márgenes de las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones establecida en el Real decreto 823/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, antes mencionado, correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos.

Posteriormente, el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de las prestaciones, suprime el requisito que hace referencia a la ubicación de las oficinas de farmacia en núcleos de población aislados o deprimidos socialmente y el referente a la exigencia de que las farmacias hayan permanecido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector.

Finalmente, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en la disposición final cuarta, recoge la última modificación de la escala de márgenes y deducciones establecida en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

El apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, dispone que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan en la aplicación de estas medidas, corresponde a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que tienen que establecer el procedimiento para su aplicación.

La aplicación efectiva del índice corrector se tiene que realizar en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, de conformidad con lo que se establece en el concierto de atención farmacéutica entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña.

En consecuencia, una vez escuchados el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña, la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS);

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1 Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia, en aplicación del apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y la dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto es aplicable a las oficinas de farmacia de Cataluña que resulten exentas de la escala de deducciones recogida en el apartado 5 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, y que cumplen los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 3

Requisitos

3.1 Las oficinas de farmacia que quieran acogerse a la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados a cargo de fondos públicos, de acuerdo con la escala que establece el apartado 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) No haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estar excluidas de la concertación.

b) Participar en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.

c) No superar sus ventas anuales totales los 200.000 euros, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

3.2 A los efectos del apartado 1. b) de este artículo, se consideran programas de atención farmacéutica y actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos todos aquellos programas de atención farmacéutica y actividades destinados a la utilización racional de los medicamentos incluidos en el concierto de atención farmacéutica establecido entre el Servicio Catalán de la Salud y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.

Artículo 4

Procedimiento

4.1 El procedimiento se inicia mediante solicitud del farmacéutico o la farmacéutica titular de la oficina de farmacia.

La solicitud se tiene que presentar entre los días 1 y 15 de junio del año en que se tenga que aplicar el índice corrector. No obstante, se puede presentar la solicitud de aplicación del índice corrector de los márgenes con posterioridad al 15 de junio del año correspondiente en caso de que se acredite un cambio en la titularidad de la oficina de farmacia, como también el inicio en la participación en los programas y actividades a que se refiere el artículo 3.2 a partir de aquella fecha. Una vez reconocido el derecho a la aplicación del índice corrector, se debe tener en cuenta a partir de la facturación del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

La solicitud se puede dirigir, de manera presencial, a la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica, a través de la red territorial de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) de la Generalidad de Cataluña, o bien telemáticamente a través de los portales corporativos de tramitación de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) y el Canal Empresa y de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat), mediante el formulario normalizado que se puede descargar desde estos portales, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a presentar los documentos de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.2 A la solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia del modelo oficial de la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) donde consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la oficina de farmacia, correspondiente al año natural anterior al año para el que se presenta la solicitud.

En caso de que el farmacéutico o la farmacéutica titular de la oficina de farmacia realice más de una actividad económica sujeta a pago fraccionado a cuenta del IRPF, tiene que desglosar y justificar las cuantías correspondientes a cada una de las actividades.

b) Declaración responsable de que la persona titular de la oficina de farmacia no ha sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional, ni ha sido excluida de la concertación.

c) Declaración responsable de que se está participando activamente en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos de acuerdo con el artículo 3.2 de este Decreto.

4.3 La dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica tiene que verificar que las oficinas de farmacia solicitantes cumplen los requisitos establecidos.

4.4 La resolución del procedimiento tiene que determinar la aplicación del índice corrector y su periodo de vigencia en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La resolución debe notificarse a los farmacéuticos interesados, preferentemente por medios electrónicos, en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona interesada haya consentido expresamente, mediante el formulario de solicitud, la notificación por medios electrónicos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tiene efectos estimatorios.

La resolución de la dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica no agota la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud.

4.5 La dirección general competente en materia de ordenación farmacéutica tiene que comunicar al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña, a los colegios de farmacéuticos correspondientes, a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y a la Gerencia de Farmacia y del Medicamento del Servicio Catalán de la Salud la relación de oficinas de farmacia que han acreditado el cumplimiento de los requisitos para aplicar el índice corrector y el periodo de vigencia.

4.6 La Gerencia de Farmacia y del Medicamento del Servicio Catalán de la Salud tiene que enviar la información para la aplicación del índice corrector de los márgenes al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña.

Artículo 5

Ineficacia sobrevenida

El director o directora general competente en materia de ordenación farmacéutica puede declarar la ineficacia sobrevenida del derecho a la aplicación del índice corrector de los márgenes cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto, con audiencia previa a la persona titular de la oficina de farmacia.

La resolución que se dicte se tiene que comunicar al Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña, a los colegios de farmacéuticos correspondientes, a MUFACE, MUGEJU, ISFAS y a la Gerencia de Farmacia y del Medicamento del Servicio Catalán de la Salud para que lleve a cabo las actuaciones pertinentes que permitan recuperar, si es el caso, las cantidades pagadas indebidamente.

Disposiciones adicionales

Primera

Plazo de presentación de solicitudes para los años 2012, 2013 y 2014.

A efectos de regularizar los derechos correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, el plazo para la presentación de las solicitudes es de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda

Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente al periodo de enero a abril del año 2012.

Para la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondientes al periodo de enero a abril de 2012, las oficinas de farmacia tienen que cumplir los siguientes requisitos, adicionalmente a los recogidos en el artículo 3.1 de este Decreto:

a) Estar ubicadas en núcleos de población aislados o deprimidos socialmente.

A los efectos de este Decreto, se entiende que una oficina de farmacia está ubicada en un núcleo de población aislado o deprimido socialmente cuando sea la única en un municipio o bien en un ente o una entidad local de ámbito territorial inferior al municipio, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 139/2007, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña.

b) Haber permanecido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector de los márgenes.

Quedan exceptuados los casos de cierres temporales forzosos que no sean consecuencia de una sanción administrativa o inhabilitación profesional debidamente autorizados por las administraciones sanitarias competentes.

Tercera

Programas de atención farmacéutica y actividades para la utilización racional de los medicamentos que hay que tener en cuenta para la aplicación del índice corrector de los márgenes para los años 2012, 2013 y 2014.

A efectos del cumplimiento por las oficinas de farmacia del requisito establecido en la letra b) del artículo 3.1 para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se consideran programas de atención farmacéutica y actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos los siguientes:

- Cribaje para la detección precoz del cáncer de colon.

- Cribaje para la detección del VIH.

- Programa de atención a pacientes drogodependientes en tratamiento con agonistas opiáceos en las oficinas de farmacia: terapia de mantenimiento con metadona.

- Programa de intercambio de jeringas.

- Programa de educación sanitaria a las personas mayores sobre el buen uso de los medicamentos.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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