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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria

17/11/2014
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Orden n.º 8/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (BOR de 14 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN N.º 8/2014, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios, en régimen de concesión directa -contenidas hasta ahora en la Orden n.º 4/2012, de 20 de marzo, con el fin de acomodar el régimen jurídico de las subvenciones a la nueva normativa comunitaria de ayudas de Estado en materia de inversión para este sector, teniendo también en cuenta el Mapa de ayudas de finalidad regional para España período 2014-2020.

Con las presentes bases reguladoras se pretende la modernización y adaptación de las empresas dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario para que así aumenten su competitividad y su eficiencia.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son la mejora del rendimiento global de la empresa, la creación de nuevas empresas, la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, promover el acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos, mejoras de calidad (condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos), mejoras de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, diversificación de productos y orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, mejora o racionalización de los canales de comercialización, mejora y reorientación de los procedimientos de transformación que ayuden a la reducción de los costes de producción, aplicación de nuevas tecnologías, protección del medio ambiente y el entorno natural, mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales y reforzar la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas riojanas y la industria de transformación.

Las medidas de ayuda contempladas en esta Orden tienen como referencia la "Estrategia de La Rioja 2020" y se enfocan a la especialización inteligente diseñada en nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante alguno de los programas siguientes:

a) Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME).

b) Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.

2. Las medidas de ayuda recogidas en esta Orden se ajustan y son coherentes con el programa de desarrollo rural de La Rioja. En consecuencia, se establecen las siguientes condiciones:

a) Deberán tenerse en cuenta las medidas contempladas en el Reglamento de la OCM única y no podrán alterar el buen funcionamiento de la organización del mercado para el sector en cuestión.

b) No podrán dar lugar a una infracción de la legislación aplicable de la Unión, incluida la legislación de protección del medio ambiente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

d) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

f) Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

g) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Además, regirán las siguientes disposiciones:

a) Las ayudas de la Sección 1.ª del Capítulo II se acogerán a la categoría de ayuda prevista en el artículo 17, "Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas", del Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 193, de 1 de julio de 2014).

b) Las ayudas de la Sección 2.ª del Capítulo II se acogerán al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), cuando la intensidad de ayuda no exceda del 20% para pequeñas empresas y del 10% para medianas empresas.

Podrán incrementarse las intensidades de ayuda anteriores cuando la inversión realizada por las PYME se encuentre en zona asistida, en cuyo caso la ayuda se acogerá al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión".

c) Las ayudas de la Sección 1.ª del Capítulo III se acogerán a la medida 1.1.1.4 "Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas" de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DOUE C 204, de 1 de julio de 2014).

d) Las ayudas de la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III se acogerán al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). Sólo serán subvencionables las inversiones ubicadas en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España.

e) Las ayudas de la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo III se acogerán a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DOUE C 209, de 23 de julio de 2013). Sólo serán subvencionables las inversiones ubicadas en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 para España.

3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) "Producto agrícola", los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) "Transformación de productos agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.

c) "Transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas", operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado es un producto no agrícola.

d) "Comercialización de productos agrícolas", la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

4. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Capítulo II. Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas

Sección 1.ª. Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización mayorista de productos agrícolas

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan por objeto la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas.

2. Las inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos no serán subvencionables.

3. Las inversiones deberán ser conformes con la normativa de la Unión y con la legislación nacional en materia de protección medioambiental. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.

4. No se podrán conceder ayudas para inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión vigentes tras la finalización del período transitorio correspondiente.

5. Las ayudas no se concederán en el caso de que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, incluso cuando dichas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento.

Artículo 5. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto de inversión siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.

b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. En el caso de arrendamiento financiero con opción de compra se deberá acreditar el compromiso de ejercitar la opción de compra.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).

d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

Las convocatorias concretarán los activos subvencionables dentro de los comprendidos en las letras anteriores, así como sus requisitos y condiciones.

2. En el caso de contratos de arrendamiento con opción de compra, los costes distintos de los contemplados en la letra b) del apartado anterior, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros, no se considerarán costes subvencionables.

El capital circulante no se considerará un coste subvencionable.

Artículo 6. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

2. Se entiende por inicio de los trabajos del proyecto o actividad la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o las obras de construcción relativas a la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipos o servicios de empleo o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto o la actividad; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos o actividad, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3. En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Artículo 7. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Sección:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización mayorista de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.

b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2. Quedan expresamente excluidos de este Programa:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas en crisis, definidas conforme al punto 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

Artículo 8. Beneficios.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria. Dicha intensidad no podrá superar el 40% del importe de los costes subvencionables.

2. Las ayudas concedidas con arreglo a este Programa de proyectos de inversión, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el apartado anterior.

Artículo 9. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias fijarán el importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable, y podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en este Programa.

Sección 2.ª. Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas.

Subsección 1.ª. Requisitos generales del proyecto de inversión.

Artículo 10. Proyecto de inversión acogido al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

1. En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión podrán concederse a las PYME para cualquier forma de inversión inicial.

2. Se entiende por inversión inicial:

a) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente; o

b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

En el caso de adquisición de activos de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador.

3. Sólo serán subvencionables las inversiones ubicadas en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020.

4. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

5. La inversión deberá mantenerse en la zona al menos durante tres años desde su finalización, salvo que la resolución de concesión disponga un plazo mayor.

Artículo 11. Proyecto de inversión acogido al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

En el caso de que las ayudas se acojan al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, las inversiones deberán consistir en:

a) Activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; o

b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,

- que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,

- que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Artículo 12. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

2. Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Subsección 2.ª. Condiciones

Artículo 13. Inversiones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos generales establecidos en la Subsección 1.ª de este Capítulo, que sean inversiones productivas y se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos no serán subvencionables.

2. Serán subvencionables los costes en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto de inversión en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.

Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos tres años.

3. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

Artículo 14. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Sección:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Sección.

b) Las pymes que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

La condición de pyme se ajustará a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Quedan expresamente excluidos de este Programa:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

3. Quedan excluidas las ayudas regionales individuales a la inversión concedidas a un beneficiario que haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.

Artículo 15. Beneficios.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria. Dicha intensidad no podrá superar los límites que se establecen en los apartados 2 y 3 siguientes calculados sobre los costes subvencionables.

2. Cuando la ayuda se acoja al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión las intensidades máximas de ayuda serán las siguientes:

a) En el caso de pequeñas empresas, el 30%.

b) En el caso de medianas empresas, el 20%.

No obstante, cuando se trate de proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda, la intensidad máxima de ayuda será el 10% cualquiera que sea el tamaño de la empresa. Además, el importe de ayuda máximo no podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado con arreglo a la fórmula definida en el punto número 20) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

3. Cuando la ayuda se acoja al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, las intensidades máximas de ayuda serán las siguientes:

a) En el caso de pequeñas empresas, el 20%.

b) En el caso de medianas empresas, el 10%.

4. Las ayudas concedidas con arreglo a este programa, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el apartado anterior.

Artículo 16. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias fijarán el importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable, y podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en este Programa.

Capítulo III. Programa de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas

Sección 1.ª. Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización de productos agrícolas

Artículo 17. Requisitos generales del proyecto de inversión.

1. Sólo se subvencionarán las inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y con la comercialización mayorista de productos agrícolas.

2. Cuando una organización común de mercado, incluidos los regímenes de ayuda directa, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) fije restricciones a la producción o limitaciones a la ayuda de la Unión Europea a escala de las empresas, las explotaciones o los centros de transformación individuales, no podrán concederse ayudas estatales para inversiones que incrementen la producción superando dichas restricciones o limitaciones.

Artículo 18. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador. Se entiende que las ayudas nunca ofrecen incentivos al beneficiario cuando el trabajo del proyecto o de la actividad correspondiente ya se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales.

2. La solicitud de ayuda deberá incluir como mínimo el nombre del solicitante y el tamaño de la empresa, una descripción del proyecto o la actividad que incluya su localización y las fechas de inicio y final, el importe de la ayuda necesaria para llevarlo a cabo y los costes subvencionables. En la solicitud, los beneficiarios deberán describir la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, y deberán presentar pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita en la solicitud.

3. Se entiende por inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad bien el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, bien otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible, lo que ocurra primero. La adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Artículo 19. Inversiones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 17, que sean inversiones productivas y se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No serán subvencionables las inversiones destinadas a la producción de biocombustible de origen o de cultivo alimentario.

2. Serán subvencionables los costes en activos nuevos materiales e inmateriales relacionados con la transformación y la comercialización de productos agrícolas vinculados al proyecto de inversión siguientes:

a) Los costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; los terrenos adquiridos únicamente serán subvencionables si no se supera el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate.

b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. En el caso de arrendamiento financiero con opción de compra se deberá acreditar el compromiso de ejercitar la opción de compra.

c) Los costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b).

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

Las convocatorias concretarán los activos subvencionables dentro de los comprendidos en las letras anteriores, así como sus requisitos y condiciones.

3. En el caso de contratos de arrendamiento con opción de compra, no serán costes subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

No serán subvencionables, además, los costes relacionados con inversiones para cumplir normas de la UE vigentes y el capital de explotación.

4. Los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Deben ser amortizables.

c) Deben adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años.

5. El proyecto de inversión deberá contener un estudio de los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona de que se trate frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda, debiendo utilizarse para ello el método explicado en el apartado 96 de la Directrices sobre las ayudas estatales en el sector agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.

Artículo 20. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Sección:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de gran empresa, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o de comercialización de productos agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.

b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

Se considerarán grandes empresas aquéllas que no tengan la condición de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Quedan expresamente excluidas de este programa:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas en crisis, con arreglo a la definición del punto 15 del apartado 2.4. 35) de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Artículo 21. Beneficios.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria. Dicha intensidad no podrá superar el 40% de los costes subvencionables.

2. El importe de la ayuda se limitará al mínimo sobre la base del planteamiento de costes netos extra, tal y como se describe en el apartado 95 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, debiendo utilizar el método explicado en el apartado 96 de las citadas Directrices junto con la intensidad máxima de ayuda como tope.

3. Las ayudas concedidas con arreglo a esta Sección podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de la ayuda aplicable a este tipo de ayuda en virtud de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de ayuda superior a la establecida en el apartado anterior.

Artículo 22. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias fijarán el importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable, y podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en esta Sección.

Sección 2.ª. Proyectos de inversión para la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas

Subsección 1.ª. Proyectos para la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica

Artículo 23. Requisitos generales del proyecto de inversión.

1. Solo se concederán ayudas para proyectos que supongan la realización de una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.

2. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica:

a) Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento;

b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

Se entenderá por misma actividad o una actividad similar una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) N.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

3. En el caso de adquisición de activos de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.

4. Sólo serán subvencionables las inversiones ubicadas en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020.

5. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

6. La inversión deberá mantenerse en la zona al menos durante cinco años desde su finalización, salvo que la resolución de concesión disponga otro plazo mayor.

Artículo 24. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador, considerando que lo tienen cuando antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en los términos del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

2. Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Artículo 25. Inversiones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 23, que sean inversiones productivas y se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No serán subvencionables las inversiones destinadas a la producción de biocombustible de origen o de cultivo alimentario.

2. Serán subvencionables los costes en activos nuevos materiales e inmateriales vinculados al proyecto de inversión en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.

Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años.

Únicamente serán subvencionables hasta un límite de 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

3. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

Artículo 26. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Subsección:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de gran empresa, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Sección.

b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

Se entenderá por gran empresa aquélla que no se ajuste a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Quedan expresamente excluidos de este Programa:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

3. Quedan excluidas las ayudas regionales individuales a la inversión concedidas a un beneficiario que haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate.

Artículo 27. Beneficios.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria. Dicha intensidad no podrá superar el 10% de los costes subvencionables.

No obstante, cuando se trate de proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda, el importe de ayuda máximo no podrá exceder del importe ajustado de ayuda calculado con arreglo a la fórmula definida en el punto número 20) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las ayudas concedidas con arreglo a este programa, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el apartado anterior.

Artículo 28. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias fijarán el importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable, y podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en este Programa.

Subsección 2.ª. Proyectos para la realización de una inversión inicial dirigida a la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores

Artículo 29. Requisitos generales del proyecto de inversión.

1. Sólo se subvencionarán las inversiones iniciales para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.

2. Se entenderá por inversión inicial para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores, toda inversión en activos materiales e inmateriales dirigida a:

a) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o

b) Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

3. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Artículo 30. Efecto incentivador.

1. Las ayudas deberán tener efecto incentivador, debiendo comenzar los trabajos después de presentar una solicitud de ayuda en los términos del apartado 3.5 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional. Si los trabajos comienzan antes de presentar la solicitud de ayuda, toda ayuda concedida en relación a esa inversión individual se considerará que no es compatible con el mercado interior.

2. El solicitante deberá explicar en su solicitud de ayuda qué situación contrafáctica se produciría de no obtener la ayuda, indicando cuál de las situaciones descritas en el apartado 61 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 se aplica, y aportará pruebas documentales que respalden la situación contrafáctica descrita en la solicitud. Las situaciones son las siguientes:

a) Situación 1: Decisión de invertir. La ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa puede efectuarse en la zona en cuestión.

b) Situación 2: Decisión en cuanto a la localización. La ayuda ofrece un incentivo para optar por localizar la inversión prevista en la zona en cuestión en vez de hacerlo en otro lugar porque compensa las desventajas y los costes netos relacionados con la localización en la zona en cuestión.

3. Se entiende por inicio de los trabajos bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud; en el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Artículo 31. Inversiones y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 29, que sean inversiones productivas y se encuentren ubicadas en zonas asistidas de acuerdo con el Mapa de ayudas de finalidad regional para España período 2014-2020.

No serán subvencionables las inversiones destinadas a la producción de biocombustible de origen o de cultivo alimentario.

2. Serán subvencionables los costes en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto de inversión en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.

3. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

4. Todos los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento que haya cerrado o lo hubiera hecho en el caso de no haber sido adquirido, en los términos del punto 20 letra h) b del apartado 1.2 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

5. Los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Deben ser amortizables.

c) Deben adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años.

6. En el caso de proyectos de inversión para una diversificación de un establecimiento existente en nuevos productos, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilicen, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

En el caso de proyectos de inversión para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

7. El proyecto de inversión deberá contener un estudio de los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona frente a la situación contrafáctica en la que no hay ayuda, debiendo utilizarse para ello el método explicado en los apartados 79 y 80 de la Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.

8. La inversión deberá mantenerse en la zona durante un mínimo de cinco años desde su finalización, salvo que la resolución de concesión disponga un plazo mayor.

Artículo 32. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengan la consideración de gran empresa, ejerzan la actividad económica de transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en la presente Sección.

b) Las grandes empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

2. Quedan expresamente excluidas de este Programa:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas en crisis, definidas con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014), sus modificaciones y sustituciones.

Artículo 33. Beneficios.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria. Dicha intensidad no podrá superar el 10% de los costes subvencionables.

2. El importe de la ayuda se limitará al mínimo sobre la base del planteamiento de costes netos extra, tal y como se describe en el apartado 78 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, debiendo utilizar el método explicado en los apartados 79 y 80 de las citadas Directrices junto con la intensidad máxima de ayuda como tope.

3. En el caso de proyectos cuya inversión inicial tenga unos costes subvencionables superiores a cincuenta millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda, las ayudas no podrán exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo a la fórmula establecida en el apartado 20.c) de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Artículo 34. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias fijarán el importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable, y podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos, así como concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas en este Programa.

Capítulo IV. Disposiciones comunes

Artículo 35. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

1. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

2. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 183 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. A los efectos de la consideración de PYME se estará a la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 36. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero a que se refieren los artículos 5.1.b), 13.3, 19.2.b), 25.3 y 31.3, sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

4. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior. Esta obligación de destino se entenderá sin perjuicio de la obligación de mantenimiento de la inversión en la zona asistida prevista en los artículos 10.5, 23.6 y 31.8, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículos 13.2.d), 25.2.d) y 31.5.d) para los activos inmateriales.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 37. Aplicación de módulos.

1. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2 Vínculo a legislación del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Artículo 38. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 39. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo V. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución

Artículo 40. Tipo de procedimiento e iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.

Artículo 41. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud se ajustará a los modelos normalizados adoptados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

3. En el caso del Programa de proyectos de inversión de grandes empresas, la solicitud vendrá acompañada de la documentación probatoria a que se refieren los artículos 18.2 y 30.2.

Asimismo, con la solicitud deberá aportarse:

a) Información contable del ejercicio fiscal anterior al de inicio de los trabajos relativa a los activos que se reutilicen, en el caso de proyectos de inversión para una diversificación de un establecimiento existente en nuevos productos.

b) Información contable de los tres ejercicios fiscales anteriores al de inicio de los trabajos relativa a los activos que se van a modernizar en el caso de proyectos de inversión para una transformación fundamental en el proceso de producción.

4. Las empresas podrán presentar como máximo dos solicitudes por convocatoria.

5. Si el solicitante no presentara la solicitud conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 39, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra o instalaciones cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado, cuando éste sea exigible, con anterioridad a la resolución de concesión.

En el caso del Programa de proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas para la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas y para la comercialización mayorista de productos agrícolas, y cuando las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, deberá aportarse la correspondiente autorización de ejecución para el proyecto de inversión con anterioridad a la resolución de concesión.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja.

8. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

La presentación telemática de solicitudes se realizará a través de la oficina virtual de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja disponible en su página web.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Las convocatorias podrán prever la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 42. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria.

4. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 43. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 44. Notificación de la resolución y recursos.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 45. Comunicaciones con la Administración y práctica de notificaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, las convocatorias podrán prever que la comunicación de todas las actuaciones en el marco del procedimiento de concesión de la subvención, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida del derecho al cobro que se puedan iniciar, se realice a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos que se establezcan será obligatoria tanto para la notificación de los actos de trámite o los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por las personas interesadas.

Capítulo VI. Justificación y abono

Artículo 46. Justificación.

1. El plazo máximo y único para la realización de la actuación y justificación de la subvención será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, para todas aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo.

d) Última declaración del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales.

e) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 36. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente registrada, acreditando la liquidación de los tributos que corresponda. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente registrada.

f) Proyectos técnicos visados por Colegio Oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

g) En el caso de que en la resolución de concesión se condicione el abono de la subvención a la creación de empleo, relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.

h) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.

i) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración responsable de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

j) En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 36, excepto en el caso de aplicación de módulos (artículo 37).

l) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.

m) Licencia de obras o documento equivalente, cuando sea exigible. El importe notificado a la Administración servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

n) Liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y ficha técnica del vehículo cuando se subvencione la adquisición de vehículos.

3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Cuando se exija la financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario, deberá aportarse justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

6. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 47. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto de inversión, del importe de inversión aprobado y de la cuantía de la subvención. En razón de estas características, la resolución de autorización podrá exigir la constitución previa de aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Capítulo VII. Otras disposiciones

Artículo 48. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a, la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario, y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 49. Incumplimientos e incidencias.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión, salvo que la convocatoria establezca reglas especiales.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 50. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el Título VII de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006.

Artículo 51. Cofinanciación FEADER.

1. Las ayudas concedidas con arreglo a la presente Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014-2020, Medida 4.- Inversiones en Activos Fijos - submedida 2.- Apoyo a las inversiones a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FFEADER) (DO L 347 de 21/12/2013).

b) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 227 de 31/07/2014.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad de los gastos recogidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) 1305/2013 y las que se determinen a nivel nacional que establecerán los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.

4. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Regional e incorporada en el Programa de Desarrollo Rural FEADER de La Rioja 2014-2020.

5. El beneficiario se obliga a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la resolución de concesión se informará de las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención.

6. Se hará constar en la resolución de concesión la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden n.º 4/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja n.º 35, de 21 de marzo de 2012), modificada por Orden n.º 2/2013, de 1 de marzo, en materia de justificación de subvenciones (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 8 de marzo de 2013), modificada esta última por Orden n.º 3/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 46, de 12 de abril de 2013).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Cláusula suspensiva

La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la Sección 1.ª (acogidas a las Directrices sobre las ayudas estatales en el sector agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020) y en la Subsección 2.ª de la Sección 2.ª (acogidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020) del Capítulo III, queda condicionada a la autorización del régimen de ayudas por la Comisión Europea.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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