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Premios Extraordinarios de Formación Profesional

17/11/2014
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Orden 28/2014, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se modifica la Orden 32/2007, de 26 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de noviembre de 2014) Texto completo.

ORDEN 28/2014, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 32/2007, DE 26 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios de la educación el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Asimismo, en su artículo 89 señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, señala en su artículo 3 que se convocarán anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, uno por cada familia profesional. Uno de los requisitos para concurrir a dichos Premios es haber obtenido previamente en la Comunidad Autónoma correspondiente un Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado Superior.

La normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja tan sólo otorga anualmente un Premio Extraordinario de grado superior y no uno por familia profesional, como ya recogen la mayoría de la Comunidades Autónomas en consonancia con la Orden ministerial. De esta manera, los alumnos riojanos se encuentran en una situación de desigualdad para obtener un reconocimiento académico de carácter nacional.

Así mismo es necesario recoger los derechos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como adecuar el contenido a la estructura actual de la Consejería, establecida por el Decreto 48/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Educación, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo único. Modificación de la Orden 32/2007, de 26 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica la Orden 32/2007, de 26 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 2:

Artículo 2. Características de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

1. Se establecen dos categorías de Premios Extraordinarios:

a) Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior: un premio por cada familia profesional.

b) Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado medio:

Un premio para el candidato que obtenga mayor puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

Un accésit por cada familia profesional, a excepción de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo del premiado.

2. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, un accésit, recibirán la cuantía económica que se determine en la Resolución anual de convocatoria.

Tres. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:

3. La solicitud deberá entregarse en el centro docente en el que se encuentre el expediente académico del alumno, en los términos y plazos que determine la Resolución anual de convocatoria, o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, dirigiéndose al centro docente correspondiente.

Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Registro Telemático'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte.

b) Fotocopia compulsada de los méritos académicos y profesionales a valorar.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

Los Secretarios de los centros deberán certificar para cada uno de los alumnos que concurran a esta convocatoria, que han finalizado en el curso escolar correspondiente sus estudios de Formación Profesional, acreditando las calificaciones obtenidas en todos los módulos profesionales que integran el Ciclo Formativo cursado, así como la calificación final obtenida, mediante una certificación académica personal.

Cinco. Se modifica la redacción del artículo 9:

Artículo 9. Tribunal de selección.

1.- El Tribunal de selección estará presidido por un Inspector de Educación. Como vocales actuarán, un director de centro público, un director de centro privado financiado con fondos públicos y dos funcionarios del Servicio competente en materia de Formación Profesional, actuando uno de ellos como secretario, con voz pero sin voto. Los miembros del tribunal serán nombrados por el Director General competente en materia de Educación.

2.- Corresponde al Tribunal la valoración de las solicitudes y la documentación aportada, así como la propuesta de adjudicación.

3.- Una vez finalizada la valoración de los candidatos, el Presidente del Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja la relación de alumnos participantes, que contendrá la puntuación total obtenida y el detalle de cada una de las partes, con indicación de la propuesta provisional de concesión de los Premios.

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 12:

Artículo 12. Procedimiento de abono.

1. El importe de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional y de los accésit será abonado a los alumnos premiados una vez resuelta la convocatoria, de acuerdo con los datos bancarios de la Ficha de Alta de Terceros que conste en el expediente.

2. A la cantidad señalada en la Resolución de concesión se le aplicará la retención correspondiente en concepto de IRPF.

Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente manera:

1. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional o de un accésit será anotada en el expediente académico del alumno por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional o un accésit recibirán la cuantía económica conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden y un diploma acreditativo de tal distinción.

Disposición Final Única. - Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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