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  • EDICIÓN DE 13/11/2014
 
 

Modificación parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

13/11/2014
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Ley Foral 18/2014, de 28 de octubre, de modificación parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (BON de 12 de noviembre de 2014). Texto completo.

La Ley Foral 18/2014 añade un nuevo artículo 35 bis y modifica el artículo 91 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 18/2014, DE 28 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, APROBADO POR DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus normas de desarrollo adolecen de un vacío legal en la medida en que no contemplan todos los derechos establecidos en la legislación estatal para las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 24 lo siguiente: “La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica”.

Para su aplicación y desarrollo, el Parlamento de Navarra incluyó en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, la disposición adicional vigésima tercera: Adición de un artículo 28 bis al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que hace referencia a la excedencia.

Por su parte el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero Vínculo a legislación, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril Vínculo a legislación, incluyen nuevas regulaciones, recogiendo el supuesto de la violencia de género, en lo que hace referencia a la reducción o a la reordenación del tiempo de trabajo.

Sin embargo quedaba sin regular lo referente a la movilidad geográfica de centro de trabajo, cuestión que no sucede, por ejemplo, con la normativa estatal. En este sentido, el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone lo siguiente:

“Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia”.

Procede, por tanto, incorporar tal regulación a los derechos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otro lado, la regulación que se contiene desde su origen en el Estatuto sobre la contratación temporal de personal en régimen administrativo resulta escasa e insuficiente para la adecuada gestión del personal de las Administraciones Públicas, sobre todo en una época en que las medidas excepcionales impuestas por la legislación básica estatal sobre límites a las ofertas públicas de empleo han originado la necesidad de acudir con mucha más frecuencia a la contratación administrativa. Por ello, tanto para mejorar la gestión como para garantizar los derechos de las personas contratadas, procede completar esa regulación.

Artículo único.-El texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 35 bis con la siguiente redacción.

“Artículo 35.bis. Movilidad por razón de violencia sobre la mujer:

La empleada al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su categoría profesional sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura y sin sufrir merma alguna en sus retribuciones.

En tal supuesto, el órgano competente estará obligado a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o localidades que la interesada expresamente solicite.

El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, ampliables hasta el final del curso escolar para el personal docente, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora, que pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de servicios. Transcurrido dicho periodo, la empleada deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicios”.

Dos. Se modifica el artículo 91, que pasa a tener la siguiente redacción.

“Artículo 91

1. La contratación en régimen administrativo se llevará a cabo mediante contrato específico, escrito y por tiempo determinado.

2. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial.

Salvo estos supuestos, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios en régimen de dedicación a tiempo completo.

3. Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada.

4. El Departamento de Educación podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente la contratación de personal a tiempo parcial.

5. El personal contratado a tiempo completo podrá acogerse, en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a la reducción de la jornada de trabajo, de un tercio o de la mitad de su duración, por interés particular. En este caso se procederá a la realización de otro contrato, a tiempo parcial, para sustituir esa reducción de jornada”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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