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Plazas en la residencia estable de deportistas

12/11/2014
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Decreto del Presidente 33/2014, de 7 de noviembre, por el que se realiza una segunda convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del centro de tecnificación deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" para la temporada 2014/2015 (DOE de 10 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 33/2014, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REALIZA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN LA RESIDENCIA ESTABLE DE DEPORTISTAS DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA "CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES" PARA LA TEMPORADA 2014/2015.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio). Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto rendimiento, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas y la implicación de las diferentes administraciones y entidades competentes, con especial participación de las federaciones deportivas.

En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009, de 17 de abril, por el que se regulaba por primera vez la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres e incluía la primera convocatoria para la temporada 2009/2010. A partir de esta convocatoria, la Junta de Extremadura oferta cada año a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas extremeños más destacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva.

El Diario Oficial de Extremadura n.º 133, de 11 de julio, publicó el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015. Según la Exposición de Motivos de este Decreto, la modificación de la anterior normativa, contenida en el Decreto 136/2010, de 18 de junio (DOE n.º 121, de 25 de junio) resultaba necesaria para introducir mejoras en el articulado con objeto de agilizar, en la medida de lo posible, el procedimiento de concesión y de dotar a los criterios de valoración de las solicitudes de la máxima objetividad posible.

Una vez resuelta la convocatoria mediante Resolución de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se conceden plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" para la temporada 2014/2015 (DOE de 23 de septiembre de 2014), se constata que únicamente han podido ser adjudicadas tres plazas de deportistas a título individual de las diez ofertadas y ninguna plaza de deportistas presentados por las Federaciones Deportivas extremeñas de las treinta que ofrecía la convocatoria debido a que, salvo las tres plazas concedidas, el resto de solicitudes no alcanzaba la puntuación mínima exigida por las bases reguladoras.

Lo expuesto ha evidenciado la necesidad de introducir diversas adaptaciones en el Decreto 152/2014, de 8 de julio, destinadas a dotar de una mayor agilidad en las sucesivas convocatorias, una optimización de los servicios de que dispone la Residencia, previendo la posibilidad de cobertura de vacantes, previa solicitud, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, y unos sistemas de acceso más adaptados a las características de nuestras jóvenes promesas, a la vista del relevo generacional producido en el deporte extremeño. Esta modificación se ha producido por Decreto 237/2014, de 4 de noviembre, que modifica el anteriormente citado, y que ha sido publicado en el DOE n.º 215, de 7 de noviembre.

Por ello, al objeto de hacer extensible los servicios del Centro de Tecnificación Deportiva al mayor número posible de jóvenes deportistas para facilitarles la progresión, con un programa y unas condiciones de entrenamiento óptimas, y dado que el Centro dispone de todos los servicios contratados para dar cobertura a la presente temporada, se aprueba la segunda convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del centro de tecnificación deportiva ciudad deportiva de Cáceres para la temporada 2014/2015. Es pertinente además la utilización de urgencia en la tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de conformidad con los motivos expuestos: prioritaria atención de los jóvenes deportista y optimización de los servicios del Centro.

Por lo expuesto, desde esta Presidencia atendiendo a lo establecido en el Decreto 152/2014, de 8 de julio, con la modificación operada por Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre); y en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.e Vínculo a legislación y f) y 90.1 Vínculo a legislación 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes a través del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se estableció la estructura orgánica de Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por los Decretos 176/2012, de 7 de septiembre, Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y Decreto 185/2013, de 8 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto realizar una Segunda Convocatoria de plazas en la Residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” para la temporada 2014/2015.

El número de las plazas ofertadas es el siguiente:

- Treinta y siete plazas para deportistas en régimen interno, de las que tres estarán reservadas para deportistas presentados a título individual y las treinta y cuatro restantes para deportistas presentados por las federaciones deportivas.

- Diez plazas para deportistas en régimen externo.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Las plazas podrán ser asignadas tanto a deportistas a título individual como a deportistas presentados por las federaciones deportivas para el desarrollo de sus Programas de Especialización Deportiva.

2. Los deportistas a título individual deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 11 del Decreto de bases reguladoras, aprobadas por Decreto 152/2014, de 8 de julio (DOE n.º 133, de 11 de julio), atendiendo a la modificación operada por Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre).

3. Las plazas reservadas a las federaciones deportivas podrán asignarse a aquéllas federaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del decreto de bases reguladoras;

por su parte, los deportistas incluidos en las listas presentadas por las federaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 17 de dichas bases.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajusta a lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en el Decreto 152/2014, de 8 de julio y su posterior modificación (citada en el precepto anterior), en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP Vínculo a legislación y PAC) y en las demás disposiciones que le fueren de aplicación.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases reguladoras y de lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, formalizándose en los modelos de solicitud contenidos en los Anexos I y IV, según corresponda a la naturaleza del solicitante. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, atendiendo a la modificación aprobada por el Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre).

La información relativa a la presente convocatoria, incluidos los modelos oficiales de solicitud, estará disponible en la página web del portal del ciudadano (http://ciudadano.gobex.es).

2. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12 o 18 del Decreto 152/2014, de 8 de julio (DOE n.º 133, 11 de julio de 2014), según proceda, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

También habrán de incorporar el informe de la correspondiente Federación Deportiva en el caso de querer acreditar la existencia de causas extraordinarias de carácter deportivo, de conformidad con la modificación del artículo 2 apartado 6, aprobada por el Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre).

3. Si las solicitudes, o la documentación presentada, no reuniesen los requisitos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, se concederá un plazo de 5 días hábiles, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, correspondiendo la resolución del procedimiento a la Secretaría General de la Presidencia, tal y como dispone el Decreto 152/2014, de 8 de julio.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Valoración La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros señalados en el artículo 6.2 del Decreto de bases reguladoras. Los/as funcionarios/as de la Dirección General de Deportes que actúen como vocal/es y como secretario/a serán designados/as por la persona titular de dicho órgano directivo.

Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación de las solicitudes y asignación de plazas.

1. La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13, para las solicitudes de los deportistas a título individual, y en el artículo 19, para las presentadas por las federaciones deportivas, de las bases reguladoras.

2. La asignación de plazas se efectuará, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 del Decreto 152/2014, de 8 de julio, que se aplican, respectivamente, para ambos grupos, teniendo en cuenta la redacción modificada aprobada por el Decreto 237/2014, de 4 de noviembre (DOE n.º 215, de 7 de noviembre).

Artículo 8. Resolución, notificación y publicación de la convocatoria.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la presente convocatoria de concesión de plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 152/2014, 8 de julio, en relación con el artículo 50 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, será de 45 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta Segunda Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La Resolución de la Secretaria General de la Presidencia de concesión de las plazas se notificará personalmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC. Adicionalmente, Vínculo a legislación tal y como exige el artículo 7.4 Vínculo a legislación del Decreto de bases reguladoras, se dará publicidad mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la web institucional de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es), de las plazas concedidas, indicando la convocatoria a la que corresponden, así como los beneficiarios, numero de plazas asignadas y finalidad de la convocatoria.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las plazas ofertadas por la presente convocatoria estarán sometidos a las obligaciones que determinan los artículos 15, 21 y 22 del Decreto 152/2014, de 8 de julio, en función de que obtengan plaza a título individual o entre las reservadas a las federaciones deportivas extremeñas.

Disposición final única. Eficacia y Recursos.

1. El presente Decreto de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En el caso de que los interesados hubieran interpuesto un recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel hay sido resuelto o haya transcurrido el plazo para entenderlo desestimado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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