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Información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea

11/11/2014
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Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 5/2008, de 5 de noviembre, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea (BOE de 8 de noviembre de 2014). Texto completo.

CIRCULAR 5/2014, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, QUE MODIFICA LA CIRCULAR 5/2008, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA.

La Circular 5/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea, en virtud del Reglamento (CE) N.º 958/2007 del Banco Central Europeo (BCE), establece la exigencia de remisión de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que no estén sujetas a la Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

Para adecuarse al vigente Reglamento (UE) N.º 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (refundición) (BCE/2013/38), resulta necesario adaptar los modelos OIF (Otros Intermediarios Financieros), regulados en la Circular 5/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, a las nuevas necesidades informativas del Banco Central Europeo.

Por otra parte, se incluyen como sujetos obligados a las entidades de capital riesgo (ECR) y otros tipos de instituciones de inversión colectiva que, como consecuencia de posibles cambios legislativos posteriores, puedan crearse y cumplan con la definición de fondo de inversión del artículo 1 del citado Reglamento (UE) N.ª 1073/2013.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real decreto 1082/2012 de 13 de julio Vínculo a legislación, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 27 de octubre de 2014, ha dispuesto:

Norma única. Modificación de la Circular 5/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.

La Circular 5/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea, queda modificada como sigue:

Uno. La Norma 1 Vínculo a legislación.ª queda redactada del siguiente modo:

“Norma 1 Vínculo a legislación.ª Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a todos los compartimentos o IIC, en el caso de que éstas carezcan de compartimentos, inscritos en el Registro de la CNMV, cuya vocación inversora no sea monetaria ni monetaria a corto plazo, tal y como se define en el anexo de la Circular 3/2011, de 9 de junio, de la CNMV, ni cuya política de inversión o vocación sea la de invertir en compartimentos o IIC monetarios o monetarios a corto plazo ni en los incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el BCE. También será de aplicación a las entidades de capital riesgo (ECR) registradas en la CNMV.

En cualquier caso, será de aplicación a todos los compartimentos o IIC, en el caso de que éstas carezcan de compartimentos, y a las ECR (en adelante IIC y ECR), que en cada momento se encuentren incluidas en la lista de IIC1 sujetos al Reglamento 958/2007 publicado por el BCE.”

Dos. El apartado 1 de la Norma 2.ª queda redactado del siguiente modo:

“1.a) IIC y ECR que no sean objeto de exención por tamaño.

Las IIC incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular, distintas de IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre y que no hayan sido objeto de exención por tamaño (en el sentido de la norma 3.ª de esta Circular), deberán remitir a la CNMV la información de carácter reservado que a continuación se detalla referida al último día del período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo de esta Circular.

Tabla omitida.

Las ECR y las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular, y que no hayan sido objeto de exención por tamaño, deberán presentar la información anterior, con la misma periodicidad y no más tarde del día 20 del cuarto mes posterior a la fecha de referencia.

1.b) IIC y ECR objeto de exención por tamaño.

Las IIC distintas de IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre que hayan sido objeto de exención por tamaño (en el sentido de la norma 3.ª de esta Circular), deberán remitir a la CNMV la información de carácter reservado que a continuación se detalla referida al último día del período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo de esta Circular.

Tabla omitida.

Las ECR y las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre incluidas en el ámbito de aplicación de esta Circular y que hayan sido objeto de exención por tamaño, deberán presentar la información anterior, con la misma periodicidad y no más tarde del día 20 del cuarto mes posterior a la fecha de referencia.”

Tres. La Norma 3.ª queda redactada del siguiente modo:

“Norma 3.ª Criterio general para la determinación de las IIC y ECR objeto de exención por tamaño.

La CNMV propondrá anualmente al Banco de España la concesión de una exención a las IIC y ECR de menor patrimonio.

3.1 Para la determinación anual de las IIC y ECR objeto de exención por tamaño, se adoptará el siguiente criterio: se ordenará de mayor a menor el patrimonio gestionado por cada una de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva o de capital riesgo y el de las sociedades de inversión o de capital riesgo autogestionadas que estén registradas en la CNMV y se considerará que no son objeto de exención aquellas IIC y ECR correspondientes a las entidades gestoras (o sociedades de inversión o de capital riesgo autogestionadas) para las que, con la ordenación anterior, la suma acumulada de los patrimonios represente al menos el 95% del patrimonio total de las IIC y ECR comprendidos en esta Circular.

3.2 A efectos del párrafo anterior, se entenderá por entidades gestoras tanto las sociedades gestoras de IIC (SGIIC) como las empresas de servicios de inversión y otras entidades que prestan servicios de inversión y que, en virtud del RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, gestionen IIC; así como las sociedades gestoras de ECR (SGECR) y otras entidades que, en virtud de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, gestionen ECR.

3.3 La CNMV propondrá al Banco de España la concesión de una exención al resto de IIC y ECR y el Banco de España verificará oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año natural.

El patrimonio utilizado para la determinación de esta exención, será el que deben remitir las IIC en sus estados OIF referidos al mes de septiembre o en su defecto a la que comunique a la CNMV referida al mismo mes, excepto para las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre y ECR cuyos estados serán los referidos al mes de junio.

Las IIC y las ECR exentas podrán optar por no acogerse a la exención y cumplir todas las exigencias de las no exentas, si bien quedando obligadas las IIC y ECR que ejerzan esta opción a obtener previamente la autorización del Banco de España antes de introducir cualquier cambio en el uso de esta exención.”

Disposición transitoria única.

En el caso de las ECR, al elaborar la lista de entidades exentas regulada en la nueva Norma 3.ª de la Circular 5/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, correspondiente al ejercicio 2015, se tendrán en cuenta los estados contables reservados de diciembre de 2013, o el que declaren, a consulta de la CNMV, aquellas que en dicha fecha no estuvieran aun obligadas a remitir estados reservados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. La primera información que deberá presentarse ajustada a los nuevos modelos será la referida a las operaciones de diciembre de 2014 (o del último trimestre de 2014 en el caso de IIC y ECR exentas) y a los saldos de 31 de diciembre de 2014.

Anexos

Omitidos.

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