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Gases licuados del petróleo

11/11/2014
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Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante (BOE de8 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS EN ENVASES DE CARGA IGUAL O SUPERIOR A 8 KG., E INFERIOR A 20 KG., EXCLUIDOS LOS ENVASES DE MEZCLA PARA USOS DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO COMO CARBURANTE.

La Orden IET/463/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En su apartado Tercero.5, la referida orden indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del segundo martes de cada mes. Asimismo, en su disposición final primera se establece que el Director General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la presente orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por su parte el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, introdujo una serie de modificaciones a la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de hidrocarburos, en particular, una nueva disposición adicional trigésimo tercera, relativa a la obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y a los precios máximos de venta al público.

A partir de la entrada en vigor del referido real decreto-ley los precios máximos de venta al público para los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, que se fijen conforme a la citada Orden IET/463/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, no serán de aplicación para los envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, en el correspondiente ámbito territorial.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 11 de noviembre de 2014, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.3 de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En particular, será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

2. Esta resolución no será de aplicación para los envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de hidrocarburos.

3. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 11 de noviembre de 2014 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 11 de noviembre de 2014, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 114,2025 c€/Kg.

Tercero. Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo al apartado cuarto de la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados es de 49,1702 c€/kg.

Cuarto. Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, según la disposición transitoria tercera de la citada Orden IET/463/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, se ha tenido en cuenta los siguientes cálculos implícitos en dicha orden y necesarios para la determinación del precio máximo y desajustes para el próximo periodo.

Tabla omitida.

Quinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 11 de noviembre de 2014.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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