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Modelo de recibo individual de salarios

11/11/2014
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Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios (BOE de 11 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN ESS/2098/2014, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1994, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS.

Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:

“El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.”

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que indica que “el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido sometida al previo informe de las administraciones públicas implicadas, así como a consulta de los interlocutores sociales.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios.

En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden las empresas adaptarán al nuevo modelo que se aprueba los modelos de recibo de salarios que vinieran utilizando conforme a lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Secretaría de Estado de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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