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Labores de tabaco

11/11/2014
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Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio (BOE de 8 de noviembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA PRESIDENCIA DEL COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO DE DETERMINADAS LABORES DE TABACO EN EXPENDEDURÍAS DE TABACO Y TIMBRE DEL ÁREA DEL MONOPOLIO.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área Del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

  Precio total de venta al público - Euros/unidad
A) Cigarros y cigarritos  
GH La Gran Fuma:  
50 × 4 7/8 (25) 0,45

  Precio total de venta al público - Euros/envase
B) Cigarros y cigarritos  
Choice:  
SX (el envase de 20) 2,30
Neos:  
Mini Chocolate (el envase de 20) 4,00
Mini Express Arome (el envase de 20) 3,80
Mini Java (el envase de 20) 4,00
Mini Java (el envase de 5) 1,00
Mini Java (el envase de 50) 10,00
Mini Reserva (el envase de 5) 1,00
Mini Reserva 50 % Cuban Filler (el envase de 20) 4,00
Mini Vanilla Filter (el envase de 20) 4,00

Segundo.

Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

  Precio total de venta al público - Euros/envase
A) Cigarros y cigarritos  
Neos:  
Mini Java (el envase de 20) 3,80
Mini Java (el envase de 50) 9,50

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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