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Condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria

11/11/2014
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Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/110/2014, DE 29 DE OCTUBRE, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Asimismo, determina que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria.

El artículo 21 de la citada Ley Orgánica establece que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas.

Los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español serán establecidos por el Gobierno con el fin de asegurar unos criterios y características comunes a todo el territorio.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria desarrolla lo establecido por la Ley Orgánica 2/006, de 3 de mayo, para esta etapa educativa y determina en su disposición final cuarta los documentos oficiales de evaluación, estableciendo los que se consideran básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula en el capítulo IV la evaluación y la promoción del alumnado en esta etapa educativa, desarrollando los aspectos más relevantes del proceso.

La evaluación individualizada del tercer curso de la etapa y la evaluación final de Educación Primaria se incluyen por primera vez en esta etapa educativa. Los estándares de aprendizaje evaluables constituyen el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias y el cumplimiento de los objetivos de la etapa.

La presente orden plantea la evaluación como un proceso integrado en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación se convierte en un referente tanto para valorar el progreso del alumno como para la mejora del proceso educativo.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final segunda del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria, y será de aplicación en los centros docentes que impartan dicha etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en la Educación Primaria será global, por cuanto se refiere al conjunto de competencias que el alumno debe adquirir y a los objetivos de la etapa que el alumno debe conseguir. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas serán el referente fundamental para valorar la adquisición de dichas competencias y la consecución de los objetivos por parte de los alumnos.

2. La evaluación tendrá, asimismo, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo. Mediante este proceso, los maestros recogen información de manera permanente del proceso de enseñanza y aprendizaje, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias.

3. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante al profesorado, al alumnado y a su familia, que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

Artículo 3. Proceso de evaluación.

1. Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinados por el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución de los alumnos.

Corresponde a los tutores informar regularmente a las familias sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y sobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables de la evaluación de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor. La finalidad de estas sesiones es evaluar los diferentes elementos del currículo, los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como valorar los resultados escolares y aquellas circunstancias cuya incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje se considere relevante. Las sesiones de evaluación, a las que asistirá el jefe de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, contarán con el asesoramiento, en su caso, de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica.

3. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:

a) Una sesión de evaluación inicial, cuya finalidad será proporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje. A través de ella, el tutor recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades. Los maestros adoptarán, en su caso, las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno, en el marco del plan de atención a la diversidad del centro.

Con el objeto de facilitar la recogida de información del alumnado que finalice la etapa de Educación Infantil y de garantizar una adecuada transición entre dicha etapa y la de Educación Primaria, los centros establecerán los oportunos mecanismos de coordinación entre ambas etapas.

b) Al menos tres sesiones de evaluación espaciadas regularmente a lo largo del curso. En ellas, se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lo largo del curso y se otorgarán las calificaciones obtenidas por el mismo en las diferentes áreas. Tras la celebración de las sesiones de evaluación, se informará a las familias por escrito de los resultados de dichas sesiones.

A tal fin, los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en el proyecto curricular, pudiendo incluirse valoraciones cualitativas sobre el proceso de aprendizaje del alumno y su desarrollo personal y social. En todo caso, dichos modelos deberán recoger las calificaciones de las distintas áreas en los términos establecidos en el apartado siguiente.

4. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa se realizará una estimación global del progreso educativo de cada alumno en relación con la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada una de las áreas. La apreciación sobre el progreso de los alumnos se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, de acuerdo con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

5. Los centros podrán otorgar Mención Honorífica a los alumnos que hayan obtenido una nota media de un 10 en una determinada área a lo largo de la etapa, y que hayan demostrado un rendimiento académico excelente. De dicha Mención se dejará constancia en el expediente académico y en el historial académico del alumno. Las normas de organización y funcionamiento del centro determinarán las condiciones y efectos de esta Mención Honorífica.

7. Los centros educativos, a través de los tutores correspondientes, arbitrarán las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación de los alumnos que temporalmente se encuentren en situación de escolarización singular, entendiéndose como tal aquellas circunstancias que impidan al alumno asistir con regularidad a clase.

8. Los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias y realizarán las adaptaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución del adecuado progreso educativo. Cuando, excepcionalmente, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo así lo requiera, podrán establecerse adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el currículo. El profesorado evaluará el progreso de dicho alumnado teniendo como referentes los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que se incluyan en dicha adaptación, y dejará constancia de la misma en la memoria del curso correspondiente y, en su caso, en los documentos de evaluación.

9. Cuando un alumno siga una adaptación curricular significativa en una o en varias áreas, en los documentos oficiales de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación de las áreas objeto de adaptaciones curriculares significativas. Asimismo, en dichos documentos se incluirá una diligencia explicativa en la página de observaciones en los siguientes términos:

"(*) Esta calificación se refiere a los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en la adaptación curricular significativa del alumno".

Artículo 4. Evaluación individualizada.

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de la etapa en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 27/2014, de 5 de junio.

2. El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

3. Cuando los resultados de la evaluación individualizada sean desfavorables, conforme a los criterios establecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el equipo docente propondrá la adopción de las actuaciones ordinarias y extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados individuales o colectivos.

4. Los planes de mejora de resultados individuales se elaborarán cuando el nivel general del grupo o grupos de alumnos del tercer curso de la etapa sea el adecuado en la prueba de la evaluación individualizada, pero para algunos alumnos el resultado de dicha prueba sea desfavorable. Dichos planes individuales incluirán las medidas que el equipo docente considera más adecuadas para superar las dificultades detectadas de los alumnos que han obtenido resultados desfavorables. Los planes de mejora de resultados individuales serán elaborados por el equipo docente que ha impartido clase al alumno, coordinado por el jefe de estudios y podrá contar con el asesoramiento del profesor de la especialidad de orientación educativa que corresponda al centro.

5. Los planes de mejora de resultados colectivos se elaborarán cuando el nivel general de los alumnos del tercer curso de la etapa sea inferior al establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Estos planes serán elaborados por el equipo docente que ha impartido clase al grupo de alumnos y aprobados por el claustro de profesores. Para su elaboración los centros contarán con el asesoramiento y la supervisión del Servicio de Inspección de Educación.

Dichos planes podrán incluir medidas y decisiones organizativas o curriculares que afecten a todos los alumnos.

6. Los planes de mejora de resultados individuales y colectivos se elaborarán en el curso en el que se celebre la correspondiente prueba individualizada para su aplicación en el curso siguiente. Dichos planes de mejora se incluirán en la programación general anual del curso en que se apliquen.

Artículo 5. Evaluación final de Educación Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos, en los términos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2. La propuesta de medidas educativas, en el caso de los alumnos que hayan obtenido un resultado desfavorable en dicha evaluación, será elaborada por el equipo docente coordinado por el jefe de estudios, con la colaboración del profesor de la especialidad de orientación educativa que corresponda al centro. Esta propuesta, de la que se dará información a los padres, madres o tutores legales del alumno, será trasladada al centro en el que el alumno vaya a continuar sus estudios.

3. En aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, haya determinado la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se establecerán planes específicos de mejora por parte del centro, que serán aprobados por el claustro de profesores.

La elaboración de dichos planes contará con el asesoramiento y la supervisión del Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 6. Promoción del alumnado.

1. El proyecto curricular de los centros incluirá los criterios sobre promoción del alumnado, que deberán adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La decisión de la permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales de un segundo año en la etapa, deberá estar basada, además de lo dispuesto en el artículo 17.6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, en las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y el correspondiente dictamen de escolarización.

3. La decisión de repetición de un curso deberá ir acompañada de un informe del equipo docente, elaborado por el tutor, en el que se señalarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Consideraciones generales sobre la consecución de los objetivos generales de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

b) Áreas que es necesario reforzar, indicando los objetivos que se han de conseguir, las competencias que se han de adquirir y los contenidos que se han de superar.

c) Otros aspectos que se consideren relevantes relacionados con el desarrollo personal y social (actitud, motivación, esfuerzo, sociabilidad, etc.).

4. El plan específico de refuerzo o recuperación destinado a los alumnos que permanezcan un año más en el curso, será elaborado por el equipo docente, y estará basado en el informe al que se refiere el apartado anterior y en la evaluación inicial. El plan deberá recoger, asimismo, las actuaciones que la familia debe desarrollar, en el marco de los compromisos educativos que los centros y las familias establezcan para facilitar el adecuado progreso educativo del alumno. Entre dichas actuaciones podrá figurar la celebración de reuniones periódicas entre el profesorado que atiende al alumno y el padre, madre o tutor legal del mismo. Los criterios generales para la elaboración de estos planes deberán formar parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro.

Artículo 7. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

1. Los maestros evaluarán los procesos de enseñanza y su práctica docente. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) La contribución de la práctica docente al desarrollo personal y social, al rendimiento académico del alumnado y a la convivencia en el aula y en el centro.

b) La organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.

c) La coordinación y relación entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa:

profesorado, familia y alumnado.

d) La coordinación entre las personas y órganos responsables en el centro de la planificación y desarrollo de la práctica educativa.

e) La contribución de la práctica docente al desarrollo de planes y proyectos aprobados por el centro.

2. Las conclusiones de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente formarán parte de la memoria final de cada uno de los cursos.

Artículo 8. Evaluación del proyecto curricular y de la programación didáctica.

1. La evaluación del proyecto curricular deberá referirse a los apartados que se recogen en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se realizará conforme a los criterios y procedimientos a los que se refiere el apartado 1.j) de dicho artículo.

2. Los equipos docentes realizarán una evaluación continua de las programaciones didácticas, con la finalidad de adaptar las mismas a la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el momento del curso en que sea necesario. Las revisiones que se vayan produciendo deberán ser aprobadas por el equipo docente correspondiente.

3. Los resultados de la evaluación del proyecto curricular y de las programaciones didácticas se incluirán en la memoria final del curso y servirán de base para la revisión de dichos documentos en la programación general anual del curso siguiente.

Artículo 9. La objetividad de la evaluación.

1. Con el fin de favorecer el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, en esta etapa será de aplicación lo establecido en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

2. Al comienzo del curso escolar, el equipo docente elaborará por escrito la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer a los alumnos y a sus familias a través del tutor. Esta información incluirá los contenidos y criterios de evaluación con sus estándares de aprendizaje evaluables asociados, indicando aquellos estándares que a juicio del equipo docente se consideran básicos para el desarrollo en grado suficiente de las competencias y para una calificación positiva del alumno.

Artículo 10. Documentos oficiales de evaluación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación de tercer curso de Educación Primaria y final de etapa, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de la etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

Artículo 11. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación de la Educación Primaria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo I, y se extenderán por cada uno de los cursos de la etapa. Comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo. Se cerrarán al término del periodo lectivo del curso.

2. Las actas de evaluación refl ejarán los resultados de la evaluación de las áreas del curso, expresados en los términos que establece el artículo 3.4.

3. Las actas de evaluación incluirán la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas que regulan este supuesto.

3. En las actas de evaluación se hará constar, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado.

4. En las actas de evaluación del sexto curso de la etapa se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación.

5. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro.

6. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del Anexo II.

Artículo 12. Expediente académico.

1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, incluidas las de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa en las áreas que lo precisen.

3. En el caso de que el alumno presente necesidad específica de apoyo educativo, se adjuntará a este expediente toda la documentación referida a la evaluación de dicha necesidad, así como, en su caso, el documento de adaptación curricular significativa.

4. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo III.

Artículo 13. Historial académico de Educación Primaria.

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refl eja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido y características se ajustarán al modelo que se incluye en el Anexo IV.

2. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores legales del alumno, y una copia se enviará al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al que hace referencia en artículo 15.

3. En el historial académico de Educación Primaria se recogerán los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso, las decisiones sobre la promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se hayan cursado con adaptaciones curriculares significativas.

4. El historial académico de la Educación Primaria será extendido en impreso oficial y llevará la referencia de la norma que establece el currículo y el visto bueno del director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos refl ejados.

Artículo 14. Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria.

Los documentos de evaluación de tercer curso de Educación Primaria y de final de etapa comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen cada grupo, y se extenderán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los modelos en los que deberán extenderse dichos documentos de evaluación.

Artículo 15. Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.

1. Con el fin de informar y orientar sobre el proceso de formación del alumno, al finalizar la etapa, el tutor elaborará un informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, que será entregado a sus padres, madres o tutores legales del alumno y al centro educativo en el que va a proseguir sus estudios.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los aspectos que contendrá dicho informe y el modelo en el que deberá formalizarse.

Artículo 16. Informe personal por traslado.

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso, se emitirá un informe personal en el que se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente y se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados parciales de evaluación, en el caso en que se hubieran emitido en ese periodo.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares correspondientes.

c) Todas aquellas observaciones y documentos que se consideren oportunos acerca del progreso general del alumno.

2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno.

Artículo 17. Traslado del historial académico.

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de Educación Primaria, el centro de origen remitirá, a la mayor brevedad posible, al de destino y a petición de éste, el historial académico de la Educación Primaria, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que guarda el centro, y el informe personal por traslado regulado en el artículo anterior si no ha concluido el curso.

2. Todos los centros facilitarán la movilidad del alumnado y emitirán, a petición de los interesados, una certificación para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación deberá constituir el más exacto refl ejo de la situación académica del alumno, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino.

3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

4. El traslado del historial académico en la etapa de Educación Primaria, entre centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hará de forma telemática en los términos establecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 18. Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los expedientes académicos, de las actas de evaluación y de los historiales académicos de Educación Primaria corresponde a cada centro. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los procedimientos oportunos para la conservación de los documentos de evaluación o su traslado, en el caso de supresión del centro.

2. La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sin que esta circunstancia suponga una subrogación de las facultades inherentes a los centros.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos refl ejados en el historial académico y su custodia.

Asimismo, la cumplimentación y custodia del historial académico de esta etapa será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 19. Transición entre etapas.

Con el objeto de facilitar la recogida de información sobre el alumnado que finalice la etapa de Educación Primaria, de garantizar una adecuada transición entre dicha etapa y la de Educación Secundaria Obligatoria, y de facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, los centros que impartan Educación Primaria establecerán mecanismos de coordinación con los centros de Educación Secundaria Obligatoria. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, la jefatura de estudios de los centros que impartan Educación Primaria mantendrá reuniones con los centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que están adscritos.

A estas reuniones se podrán incorporar los tutores de 6.º curso de Educación Primaria y los profesores de la especialidad de orientación educativa correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Vigencia de documentos oficiales de evaluación.

En la apertura de alguno de los documentos oficiales de evaluación a los que se refiere esta orden que sean continuación de los regulados al amparo de la Orden 54/2007, de 22 de noviembre, se extenderá la oportuna diligencia dejando constancia de su continuidad. Los historiales académicos de ambas ordenaciones se entregarán al alumno conjuntamente al fi- nalizar la etapa.

Segunda. Continuidad en la aplicación normativa.

Durante el curso 2014/2015 continuará siendo de aplicación la Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para 2.º, 4.º y 6.º cursos de Educación Primaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, excepto para lo dispuesto y durante el periodo establecido en el Disposición transitoria Segunda.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Académica para adoptar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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