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Centro de Tecnificación Deportiva

11/11/2014
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Decreto 237/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015 (DOE de 7 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 237/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 152/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PLAZAS EN LA RESIDENCIA ESTABLE DE DEPORTISTAS DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA “CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES”, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA TEMPORADA 2014/2015.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio). Como tal, cuenta entre sus fines el de impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto rendimiento, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas y la implicación de las diferentes administraciones y entidades competentes, con especial participación de las federaciones deportivas.

El Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento, estableció los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento. Entre otras medidas disponía, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres debía reservar anualmente un porcentaje de sus plazas para deportistas de alto rendimiento, esto se ha mantenido en una redacción similar en el actual Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para estos establezca la Administración Autonómica.

Sin perjuicio de regulaciones anteriores, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 133, de 11 de julio, se publicó el Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015. Según la Exposición de Motivos de este Decreto, la modificación de la anterior normativa resultaba necesaria para introducir mejoras en el articulado con objeto de agilizar, en la medida de lo posible, el procedimiento de concesión, y sobre todo de conferir la máxima objetividad posible a los criterios de valoración.

Una vez publicado el Decreto han concurrido a la convocatoria un total de 20 interesados, entre ellos 16 solicitudes corresponden a deportistas a título individual y las 4 solicitudes restantes a Federaciones Deportivas. Resuelta la convocatoria mediante Resolución de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se conceden plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" para la temporada 2014/2015 (DOE de 23 de septiembre de 2014), únicamente han sido adjudicadas tres plazas de deportistas a título individual, de las diez ofertadas, y ninguna de deportistas presentados por las Federaciones Deportivas Extremeñas -de las treinta que ofrecía la convocatoria-; ello se ha debido a que, salvo las tres plazas concedidas, el resto de solicitudes no alcanzaba la puntuación mínima exigida por las bases reguladoras.

Las razones obedecen, a que una vez transcurridas cinco temporadas desde que se publicó la primera convocatoria de plazas en la Residencia Estable de Deportistas de Cáceres se ha producido un relevo generacional en nuestros jóvenes deportistas.

Muchos de los que hasta ahora han venido disfrutando de las plazas en la Residencia: o no han solicitado este año plaza a título individual, o no figuran en la relación de las solicitudes de las Federaciones Deportivas, y ello por diversos motivos: han ascendido un peldaño en su proyección deportiva, pasando a ser considerados como de alto nivel; han excedido el límite de los cuatro años de estancia que establece la normativa, y no pueden volver a solicitar plaza como internos; han continuado sus estudios fuera de la ciudad de Cáceres; o finalmente, porque han abandonado el deporte de competición.

Por lo tanto, asistimos a una nueva etapa en el deporte extremeño. Una gran parte de los deportistas que han tecnificado en el centro durante las pasadas temporadas han dejado paso a un nuevo grupo de jóvenes deportistas que, debido a su corta edad, aún no han tenido tiempo de reunir los puntos necesarios para obtener plaza en la residencia según la actual baremación.

Ante esta situación, habida cuenta de que el Centro dispone de todos los servicios necesarios para atender a esta nueva generación de jóvenes promesas del deporte extremeño, se considera necesaria la modificación de las actuales bases reguladoras, introduciendo adaptaciones que permitan: una mayor agilidad en las sucesivas convocatorias, una optimización de los servicios de que dispone la Residencia, previendo la posibilidad de cobertura de vacantes previa solicitud, una vez resuelta la correspondiente convocatoria y unos sistemas de acceso más adaptados a las características de nuestras jóvenes promesas.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de noviembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015.

El Decreto 152/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” y se realiza la convocatoria para la temporada 2014/2015, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Ningún deportista, tanto en plazas adjudicadas a título individual, como en plazas adjudicadas a las federaciones, podrá ocupar plaza como interno durante un periodo superior a cuatro años. Transcurrido este periodo, el deportista podrá seguir vinculado a la Residencia solicitando plaza en régimen externo.

Sin perjuicio de lo expuesto, el órgano instructor podrá eximir de la limitación temporal establecida en el párrafo anterior, siempre que existan causas extraordinarias de carácter deportivo que resulten acreditadas en la solicitud mediante el oportuno Informe de la correspondiente Federación Deportiva, pudiendo solicitar los interesados las plazas de este tipo ofertadas en el ejercicio. Se consideran causas extraordinarias de carácter deportivo, tener la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y una puntuación mínima en su historial deportivo de 25 y 35 puntos respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.b y 19.b del presente decreto”.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 14, y se introduce un nuevo apartado 4 en el mismo artículo, quedando los mismos redactados en los siguientes términos:

“1. Las plazas serán asignadas a aquellos deportistas que, alcanzando al menos 35 puntos, obtengan mayor puntuación de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, hasta agotar las plazas ofertadas en la convocatoria. Si entre estos deportistas hubiera alguno que, debido a sus condiciones de residencia o porque así lo hubiese solicitado, le correspondiese una plaza en régimen externo, ésta no computará en el número de plazas internas señalado en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser ocupada por el o los siguientes deportistas con mayor puntuación hasta cubrir el total de plazas internas ofertadas.

2. Con los deportistas que hayan alcanzado al menos 35 puntos se formará una lista de espera, ordenada de mayor a menor según la puntuación obtenida, para ocupar las vacantes que pudieran quedar libres tras la asignación inicial. Producida la vacante, la plaza será ocupada por el siguiente deportista en orden descendente de puntuación que dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la oportuna notificación para aceptar por escrito o renunciar a la plaza; en caso de no recibirse contestación en el plazo indicado se entenderá que el deportista renuncia a la plaza”.

“4. No obstante lo anterior, si una vez resuelta la convocatoria, y asignadas las plazas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se cubrieran la totalidad de las ofertadas en la convocatoria por la inexistencia o agotamiento de la lista de espera, las vacantes podrán ser adjudicadas, previa solicitud del interesado, y siempre que existan causas extraordinarias de carácter deportivo que concurran en el deportista, y resulten suficientemente acreditadas mediante el oportuno Informe de la correspondiente federación deportiva, por la Secretaria General de Presidencia, a propuesta del órgano instructor”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, y se introduce un nuevo apartado 6 en el mismo artículo, en los siguientes términos:

“1. La Comisión de Valoración asignará a cada federación el número de plazas que le corresponda en función de la puntuación obtenida conforme a la siguiente tabla, hasta agotar las plazas ofertadas en la convocatoria:

Tabla omitida.

La Comisión no podrá asignar plazas a aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior a los 20 puntos”.

“6. No obstante lo anterior, si una vez resuelta la convocatoria y asignadas las plazas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, no se cubrieran la totalidad de las ofertadas en la convocatoria por la inexistencia o agotamiento de la lista de espera, las vacantes podrán ser adjudicadas, previa solicitud del interesado, y siempre que existan causas extraordinarias de carácter deportivo que concurran en el deportista y resulten suficientemente acreditadas mediante el oportuno Informe de la correspondiente federación deportiva, por la Secretaria General de Presidencia, a propuesta del órgano instructor.” Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

La presente modificación será de aplicación a las convocatorias que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, rigiéndose la convocatoria resuelta -por Resolución de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2014, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se conceden plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres" para la temporada 2014/2015 (DOE n.º 183, de 23 de septiembre)-, por el Decreto 152/2014, de 8 de julio, en su redacción originaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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